Capítulo II. Supervisión de la actuación de las administraciones públicas en el ámbito del País Vasco
En el ámbito de la salvaguarda de los derechos de las personas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tiene atribuida el Ararteko frente a las irregularidades, negligencias, abusos, y cualquier actuación incorrecta de las administraciones públicas vascas, son dos los instrumentos básicos de los que se vale para ello:
Durante el año 2012 han sido 2.943 las reclamaciones presentadas por la ciudadanía, lo que supone un incremento muy importante (del 24,40%) respecto a las recibidas el pasado año, constituyendo el mayor número de reclamaciones desde la creación del Ararteko hace 23 años.
A lo largo del año se han iniciado, además, 69 expedientes de oficio (frente a los 74 del pasado año), destacando por áreas los correspondientes a la iniciativa de la oficina de la infancia y la adolescencia, así como a seguridad ciudadana y hacienda.
En este capítulo se estructuran todas estas actuaciones agrupándolas según las diferentes áreas materiales (16) en las que se organiza esta función en el trabajo de la Oficina del Ararteko, y se analizarán en cada una de ellas los datos de actividad más representativos, así como una exposición, separada en bloques temáticos, de las quejas más relevantes tramitadas en dicha área, y las novedades legislativas que hubieran podido producirse durante la anualidad de referencia.
En función del área temática con la que se relacionan las quejas presentadas, observamos que en el año 2012 aumentan de forma muy destacada (1.010 frente a las 329 quejas de 2011) las demandas relativas a los dispositivos de lucha contra la exclusión social, destacando especialmente, las referidas a problemas de funcionamiento de Lanbide y sus actuaciones en materia de Renta de Garantía de Ingresos y de Prestación Complementaria de Vivienda.
Este año se refuerza la estructuración del trabajo de cada área en torno al plan de actuación desarrollado. Se trata de un instrumento de planificación y de homogeneización del trabajo en todas las áreas, implantado a partir del año 2010, que progresivamente se articula como instrumento de planificación estratégica del Área. Igualmente, se introduce al final de cada una de ellas un apartado de valoración de los derechos ciudadanos ligados al área concernida que permite apreciar, mediante una visión rápida, el estado de la cuestión durante el año 2012 en cada área material.
Merece la pena hacer mencionar la mecánica de trabajo del Ararteko en relación tanto con las quejas remitidas al Defensor del Pueblo como con las quejas que se rechazan, ya que en todas ellas se realiza un trámite abreviado y un análisis de viabilidad y de competencia. Por ello, incluso en aquellas que no se tramitan, ha de constatarse esa dedicación, que se completa, en muchos casos, con asesoramiento a la persona que presenta su queja sobre la forma idónea de proceder o, lo que es más importante para el Ararteko, la búsqueda de soluciones concretas a los problemas concretos que se presentan, con independencia del trámite posible o deseable o de la propia recomendación a la administración afectada; es decir, la primacía de la consecución de soluciones materiales sobre el procedimiento administrativo, ejerciendo una suerte de mediación informal que genera muy buenos resultados y produce satisfacción a las personas reclamantes.
1. Derechos lingüísticos, cultura y deporte
1. El área en cifras
En el área se han abierto un total de 26 nuevos expedientes en 2012, que representan un 1,03% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año.
Su distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....15
– Administración foral.....6
– Administración local.....3
A continuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....8
– Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración de Justicia.....6
– Actividades deportivas.....5
– Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con las administraciones vascas.....3
– Protección del patrimonio cultural, industrial y artístico.....2
– Actividades culturales.....1
– Derechos ciudadanos.....1
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de los expedientes de quejas y consultas en esta área:
2. Quejas destacadas
2.1. Comunicación bilingüe con el ayuntamiento
Situación denunciada: Acudió en queja una ciudadana residente y empadronada en Usurbil que, tras recibir diversas comunicaciones de su Ayuntamiento redactadas únicamente en euskera, venía solicitándole infructuosamente que los escritos que le dirigiera estuviesen redactados en los dos idiomas oficiales de la Comunidad, toda vez que, de lo contrario, no los podría entender por desconocer el euskera. Según relataba, la única solución que se le ofrecía era que indicara a los servicios municipales el número de referencia del escrito de que se tratase, para que ellos le explicaran en castellano su contenido.
La reclamante entendía que, más allá de la buena voluntad del personal del Ayuntamiento, este planteamiento le discriminaba por el hecho de no hablar euskera y vulneraba su derecho a la intimidad.
Intervención del Ararteko: Iniciamos una reflexión conjunta con el Ayuntamiento, desde la perspectiva de que es en los núcleos vascófonos donde mayor vitalidad tiene el euskera, y que en el terreno local su uso no siempre tiene por qué ir acompañado del castellano, siempre que con ello no se cause discriminación a las personas que deseen utilizar este idioma. Nos pareció que éste era precisamente el caso tras analizar las concretas notificaciones a las que hacía referencia la queja, pues el hecho de no haber utilizado el castellano condicionaba decisivamente la posibilidad de su comprensión. Por ello, y teniendo en cuenta que la opción de la reclamante por uno de los idiomas oficiales había sido explícita, planteamos al Ayuntamiento que su petición debía haber sido atendida sin obligar a esta señora a solicitar traducción cada vez que se le notificara un nuevo escrito.
Resultado: El Ayuntamiento aceptó este planteamiento, y dispuso las medidas necesarias para atender el derecho de esta persona en los términos expuestos.
2.2. Deporte escolar: las diputaciones deben velar por el respeto al carácter participativo y educativo de las competiciones
Situación denunciada: Una mujer acudió ante esta institución exponiendo el caso de un club de fútbol que, según afirmaba, había expulsado en un año a 17 niños que participaban en sus filas en el programa de Deporte Escolar. Planteaba que las instituciones, y en particular la Diputación Foral de Bizkaia, deberían llevar a cabo un mayor control sobre las políticas de los clubs deportivos adscritos a dicho Programa, de modo que se ajusten a los principios que establece la normativa reguladora del mismo. Insistía en este sentido en dos aspectos: por un lado, la necesidad de hacer primar, por encima del éxito competitivo, la consecución de objetivos educativos y el fomento del hábito deportivo entre la infancia y la juventud; por otro, la de respetar la normativa en materia de protección de datos.
Intervención del Ararteko: Tras analizar lo sucedido, emitimos una Recomendación señalando la necesidad de que la Diputación introdujera mejoras en el ámbito de la investigación de hechos como los denunciados, así como de evitar su repetición mediante la promoción de buenas prácticas por parte de los clubs deportivos que deseen participar en el citado Programa.
Resultado: La Diputación Foral de Bizkaia aceptó las recomendaciones formuladas por esta institución, a la que informó de las medidas que al respecto había adoptado.
3. Las quejas recibidas, en su contexto social y normativo
3.1. Bilingüismo: ausencia de avances significativos en los ámbitos más críticos
La falta de efectividad de determinados derechos de las personas vascoparlantes ha motivado, un año más, la mayor parte de las intervenciones del Ararteko en este área de su actividad. Y de nuevo la Justicia, la Policía y la Sanidad han estado en el origen de las quejas más relevantes, tanto por su frecuencia como por la entidad de los problemas que han puesto de manifiesto.
Los datos que recoge el informe están actualizados a la fecha de su adopción. En el año transcurrido desde entonces, no obstante, no hemos observado cambios que pongan en cuestión su diagnóstico, que coincide con el que viene emitiendo esta institución a raíz de las quejas recibidas de la ciudadanía y del modo en que son respondidas por los moderes públicos. Sobre todo en los tres ámbitos mencionados, que son los que toma como referencia el Comité para alertar sobre el incumplimiento de los compromisos suscritos en la Carta.
Siendo ésta la situación al inicio del Periodo de planificación concluido con el año 2012, su evaluación no puede consistir en un repaso de las medidas adoptadas a lo largo del mismo, sino en señalar el grado de cumplimiento de los objetivos que con ellas se perseguía. Tampoco, como en ocasiones sucede, en una enumeración de los avances experimentados en materia normativa: sería quedarnos una vez más en el plano del “deber ser”, cuando de lo que se trata es de contrastarlo con el del “ser”, con el nivel de uso real del euskera que la ciudadanía puede esperar encontrar, hoy en día, en un servicio público determinado. Sólo así es posible determinar en qué ámbitos se ha conseguido el objetivo de estrechar el foso al que se refería el viceconsejero, y si existe alguno en que éste permanezca igual, o incluso se haya ensanchado.
Su apartado “Breve diagnóstico de la situación y aspectos mejorables” tan sólo indica a este respecto que la situación es muy distinta en lo que al conocimiento y al uso de las lenguas oficiales se refiere, tanto en las instituciones públicas como entre la ciudadanía de la Comunidad Autónoma. Pero hemos de tener presente que si, como con razón suele señalarse, no son los idiomas los que tienen derechos, sino las personas, el significado jurídico de la diferencia entre lo potencial y lo real no puede ser el mismo cuando hablamos del uso del euskera entre la ciudadanía, que cuando nos referimos al ámbito de los Poderes Públicos: en el primer caso, la necesidad de reforzar ese uso constituye una cuestión opinable, ante la que cabe sostener posturas diferentes en función del modelo de país por el que se opte, todas ellas legítimas en el marco del debate político democrático; en el segundo, en cambio, dicha necesidad representa una consecuencia insoslayable de la cooficialidad lingüística, toda vez que los derechos que de ella se derivan para las personas no podrán ser efectivos, no lo están siendo, en la medida en que su ejercicio se vea disuadido por el coste que supone hacer uso de un servicio público cuyo personal no utilice el euskera. Costes como los que debe afrontar, según seguimos comprobando, quien pretenda dirigirse en este idioma a un Juzgado, a la Policía o a los servicios médicos que le atiendan.
Nuestras intervenciones a lo largo del año nos llevan a establecer una relación directa entre la entidad de tales costes y el hecho en que sea en esos tres servicios públicos, precisamente, donde se observa un menor uso del euskera por parte de su personal. Lo cual apunta más allá de una mera falta capacitación, cuestión en la que acertadamente incidía el viceconsejero en la citada presentación:
No podemos por menos de compartir esta filosofía, así como una idea que entendemos fundamental, y que le sirve de corolario en el Plan que comentamos: El euskera no necesita salvadores, sino hablantes. Lo cierto es que en los ámbitos de la Justicia, la Policía y la Sanidad, y a la vista del nivel de uso que han podido constatar tanto el Comité de Expertos del Consejo de Europa como esta institución, no parece que las medidas puestas en marcha hayan alcanzado a promover esa voluntad, ni a suscitar esa adhesión, en el grado necesario para alcanzar los objetivos propuestos.
Concluiremos este apartado con una referencia específica al tipo de situaciones que motivan las quejas de la ciudadanía en cada uno de los ámbitos señalados, al hilo de dos casos que nos parecen paradigmáticos.
3.2. Sanidad: “Si no me habla en español, salga de aquí o llamo a seguridad”
Un ciudadano de Donostia, remitido por su médico de familia a consulta de otorrinología, pidió al solicitarla ser atendido por especialista que fuera vascoparlante, o que al menos entendiese el euskera. En el ambulatorio se limitaron a darle cita con la doctora que le correspondía, diciéndole que desconocían si sabía euskera o no, como resultó ser el caso. Cuando el paciente le habló en su lengua, la funcionaria le indicó que se dirigiera a ella en castellano. Ante la insistencia del reclamante en utilizar el euskera, le instó airadamente a hablar en castellano o a marcharse de allí, indicándole que en 33 años de ejercicio nunca había visto semejante falta de consideración y que, siendo oficial el castellano, estaba en su derecho de exigirle que se expresara en dicho idioma para ser atendido.
El paciente le explicó que la cooficialidad no significaba que él tuviera que expresarse en el idioma oficial que le indicase la Administración, sino que ésta debía atenderle en aquél de los dos por el que el ciudadano hubiera optado, sobre todo teniendo en cuenta que lo había hecho de modo explícito y con la suficiente antelación. La doctora, muy enfadada, salió entonces de la consulta en busca de los servicios de seguridad, momento en que la enfermera le dijo que ella sí le entendía en vasco, pero que él tenía el deber de hablar a la doctora en castellano. Expulsado de la consulta, el reclamante se dirigió al servicio de atención al paciente, cuyo responsable le pidió disculpas y se ofreció a hacer de traductor ante la facultativa, posibilidad que el paciente aceptó, pero que fue rechazada por aquella.
Los servicios de atención al paciente de Osakidetza, así como la Dirección Médica del Hospital Donostia, reaccionaron en todo caso con respeto y diligencia ante lo ocurrido, reconociendo el derecho del paciente y disponiendo medidas para que algo así no volviera a sucederle.
3.3. Justicia: “Tenía usted que haber pedido intérprete, como la señora china del juicio anterior”
Una persona acudió a la comisaría de la Ertzaintza más cercana a su domicilio, en el barrio de Indautxu de Bilbao, tras sufrir una agresión en un centro comercial. Los agentes que le atendieron le indicaron que no había en la comisaría quien pudiera recoger su denuncia en euskera, como deseaba, y que en todo Bilbao sólo había un agente disponible para ello, el cual se encontraba en la comisaría de Deusto. Si no quería desplazarse hasta allí, le dijeron, debía acordar con él una cita. Así lo hizo, y un día después debió personarse de nuevo en la comisaría, donde la denuncia quedó recogida por el agente trasladado desde Deusto, lo que dio lugar a un juicio de faltas que se vería en un Juzgado de Getxo.
Un mes después recibió una llamada de los servicios de traducción del Juzgado, los cuales deseaban precisar algunos extremos de la denuncia que, tal como estaba redactada, les parecían poco claros. Llegado el día del juicio, el promotor de la queja compareció, a la hora a la que había sido citado (las 11:00), acompañado de dos trabajadoras y del responsable de seguridad del centro comercial, como testigos de la agresión. Dos horas después, al no haber sido aún llamados, y apurado por el trastorno que el retraso acumulado provocaba a estas personas, quiso asegurarse de que el juicio no fuera a suspenderse por falta de intérprete. Preguntó a tal efecto al agente judicial. El funcionario, tras hacerle repetir su pregunta en castellano, le informó de que no estaba prevista la presencia de intérprete porque nadie la había solicitado.
Entraron finalmente en sala a las 15:00. Al saludar el reclamante en lengua vasca, la juez le indicó que utilizara el castellano, pues no había solicitado intérprete. Cambiando de idioma, el promotor de la queja le respondió que su citación a juicio no le advertía de que en caso de desear expresarse en euskera tuviera que anunciarlo, y que suponerlo hubiera sido una deducción lógica por parte del Juzgado, teniendo en cuenta que la denuncia estaba redactada en este idioma y que sus propios servicios de traducción se habían puesto en contacto con él. La fiscal, en ese momento, le dijo que tampoco se le había advertido a una ciudadana china que había declarado en el juicio anterior, y que sin embargo ésta se había preocupado de solicitar un servicio de interpretación. El reclamante le replicó que el euskera no era un idioma extranjero y que, en todo caso, el que necesitaba intérprete no era él, sino quien no entendiera el idioma oficial en que tenía derecho a expresarse. La consiguiente discusión hubo de ser zanjada por la juez, que en opinión del reclamante pronunció las primeras palabras sensatas que oía en todo aquel episodio: “No utilicemos los idiomas para enfrentarnos, sino para comunicarnos”. El juicio fue suspendido, y acordado nuevo acto de vista oral en el que estuvieran presentes los servicios de interpretación.
No han variado las situaciones de las que dan cuenta las quejas que por este motivo dirige la ciudadanía a esta institución, y que son muestra de los costes que debe afrontar el justiciable que decida litigar en euskera. De todo ello da cuenta la reiteración de las quejas recibidas al respecto, así como la opinión de todos los operadores jurídicos consultados. También nuestra propia experiencia, sobre todo en relación con una queja que ha resultado recurrente en varios de los expedientes tramitados. Con ocasión de las visitas que personal de esta institución ha realizado a los juzgados, siempre nos hemos dirigido en euskera a la persona que nos atendía en un primer momento. Pues bien, sin pretender extraer conclusiones estadísticas, tampoco nos parece irrelevante el hecho de que, de once órganos judiciales visitados, no se nos respondiera en este idioma sino en uno de los casos, y que en la mayor parte del resto se nos pidiera, desde un principio, que pasáramos a hablar en castellano.
Ello no puede ser reflejo sino del escaso uso de la lengua vasca entre el personal de nuestros juzgados, con independencia de cuál sea su grado de conocimiento, e incluso de los perfiles que pueda tener acreditados. Pero también nos parece significativa, en términos de mejora, la naturalidad con que parte del funcionariado, cuando la ciudadanía se dirige a él en un idioma oficial, le solicita que utilice el otro. Denota, a nuestro juicio, un problema de actitud y de falta de las directrices adecuadas, y no sólo de falta de capacitación a nivel idiomático o en materia de derechos lingüísticos. Ésta resulta sin duda imprescindible, pero hemos de tener presente que la formación no garantiza, por sí misma, una adecuada atención en euskera. Y es que mientras la normalización lingüística no sea una realidad, esa atención probablemente exija un esfuerzo adicional por parte de quien la presta –bien por ser su fluidez en este idioma y/o registro lingüístico menor que en castellano, bien por tener que requerir la ayuda de otro compañero o compañera que, a su vez, deberá desatender las tareas que le ocupaban–. Esfuerzo que no sería necesario si el justiciable vascoparlante optara por el castellano, idioma que no desconoce. El personal judicial, consciente de ello, puede verse tentado a pedirle que utilice éste último con el fin de abreviar, sobre todo en momentos de acumulación de trabajo o escasez de personal, que no son inhabituales en las oficinas judiciales y que, siendo realistas, el recorte de medios no puede sino hacer aumentar.
Es un elemental principio de realidad, por tanto, el que exige comprender estas actitudes. No para justificarlas, sino para tomar conciencia de hasta qué punto pueden llegar a estar presentes en nuestros juzgados, así como de la necesidad de adoptar medidas efectivas para prevenirlas y detectarlas. De lo contrario, al sobrecoste que hoy en día supone litigar en vasco, y que tan difícil parece de reducir, puede añadirse otro claramente evitable, como es el de la tensión con el funcionariado de atención al público. Un coste que si bien no siempre se produce, sigue estando presente cada vez que éste responde “en castellano, por favor” a quien se ha dirigido a él en euskera. Así lo ponen de manifiesto testimonios recibidos de ciudadanas y ciudadanos, quienes se quejaban de que sólo después de insistir en hablarle en lengua vasca, el mismo funcionario que les había contestado en tales términos había accedido a hacer el esfuerzo de hablarles en su idioma, o bien a localizar a quien pudiera hacerlo –en nuestra experiencia, el cambio ha solido producirse en el momento en que el personal de esta institución pasaba a identificarse como tal–.
3.4. Interior: falta de colaboración
El Ararteko dirigió al Departamento de Interior del Gobierno Vasco una Recomendación para que organizara sus recursos humanos de manera que se garantice la presencia, en los distintos turnos y servicios, de personal bilingüe distribuido en atención a factores objetivos, como puedan ser el contexto sociolingüístico y número de habitantes del lugar en que se ubiquen, su dotación de personal o la mayor o menor interacción con el público en virtud de la tarea desarrollada.
La recomendación fue aceptada por el Departamento, que se comprometió a tomar medidas para darle cumplimiento, así como a mantener informada de todo ello a esta institución. Se remitió para ello a su Dirección de Recursos Humanos, que nos habría de informar, según se nos comunicaba, sobre dos cuestiones: por un lado, los cambios organizativos que se adoptarían para garantizar que en los puntos de atención pública, y en particular en el que había estado en el origen de la queja que dio lugar a esta resolución, hubiera siempre al menos un agente que pudiera dar el servicio en euskera al ciudadano o ciudadana que así lo solicite; por otro la revisión, teniendo en cuenta la realidad sociolingüística del lugar en que se preste el servicio y su relación con la ciudadanía, de las fechas de preceptividad y niveles de euskera contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Ertzaintza.
Desde entonces, sin embargo, la citada Dirección de Recursos Humanos no ha ofrecido a esta institución sino información genérica al respecto: tras anunciarnos que en 2012 estaba prevista la modificación del Decreto de Normalización del Euskera en la Ertzaintza, señaló que en la citada RPT se asignaría el PL2 “a los puestos que corresponda”, así como nuevas fechas de preceptividad. A pesar de nuestras reiteradas peticiones de información, no concretó cuáles iban a ser éstas ni a qué puestos se asignaría el citado perfil, cuestiones que no fueron finalmente reguladas en el citado Decreto, aprobado con el número 76/2012 el 22 de mayo, y cuyo contenido no incluye un plan de uso del euskera para la Ertzaintza. Simplemente define las competencias de los titulares de cada perfil, distinguiendo, en función de la mayor o menor capacidad para asumir tareas que requieran complejidad lingüística, entre un PL1 y un PL2. La remisión a esta normativa, por tanto, carecía de todo contenido material en relación con las cuestiones que interesaban a esta institución, pues era tanto como indicar que se exigirá mayor nivel allí donde se entienda necesario. Tampoco resultaron relevantes en este aspecto las modificaciones de la RPT de la Ertzaintza, publicadas en los meses de septiembre y octubre. En sede parlamentaria, a las mismas pregunta el consejero respondió que, además de en los puestos de intendente y superintendente, comisario, subcomisario y oficial, el PL2 se requeriría “sólo cuando sean puestos cuya complejidad lingüística de las tareas que desempeñan así lo aconseje”.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan por el que se ha regido la actuación del Ararteko en esta área, cabe reseñar la importancia que hemos dado a la colaboración con la sociedad civil organizada.
Nos hemos reunido asimismo con la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, la cual nos ha brindado en todo momento su colaboración para la resolución de casos puntuales que habían sido motivo de queja ante esta institución, tanto en relación con las administraciones vascas como con la estatal. Hemos de señalar, en este ámbito, la mejora observada en la proactividad con que ha venido actuando el Servicio para la Garantía de Derechos Lingüísticos Elebide.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Teniendo en cuenta el nivel de uso del euskera existente entre el personal al servicio de las administraciones públicas, actuar ante ellas en este idioma puede suponer en este momento costes en términos de retrasos, incomodidades y falta de inmediación. La entidad que llegan a adquirir, particularmente por lo que se refiere a los servicios públicos de Justicia, Policía y Sanidad, hace que la utilización de una u otra lengua oficial esté lejos de constituir, en estos ámbitos, una opción razonablemente libre. Las quejas recibidas, las opiniones que hemos podido recabar de los operadores jurídicos, así como nuestra propia experiencia, nos dan a entender que la situación no ha mejorado significativamente a lo largo del año del que informamos. Resultan plenamente vigentes, por consiguiente, la valoración y las recomendaciones que al respecto efectuamos en nuestro último informe anual.
El hecho de que este diagnóstico no sólo resulte reiterado por parte de esta institución, sino que haya sido refrendado por el Consejo de Europa en su último informe sobre el cumplimiento de los compromisos derivados de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, debe ser tomado en consideración por parte de los poderes públicos a la hora de evaluar la efectividad de las medidas adoptadas hasta el momento en los ámbitos mencionados.
La situación de la que damos cuenta hace imprescindible continuar con la formación del personal, de manera que aumente su capacidad para realizar sus funciones en euskera, si no con tanta fluidez como en castellano, al menos con solvencia profesional. Pero también son necesarias medidas organizativas como las que esta Defensoría viene proponiendo, a las que hemos añadir la superación de determinadas actitudes inadecuadas que hemos podido comprobar persisten en parte del funcionariado, particularmente en el adscrito a Juzgados y Tribunales.
Siguiendo en el ámbito de la Administración de Justicia, la falta de avances a la que nos referimos alcanza a interesantes iniciativas, que habían sido anunciadas en su día por el Departamento de Justicia y Administración para hacer posible la tramitación íntegra en euskera. Con la excepción de la puesta a disposición de los operadores jurídicos de nuevos formularios y modelos de escritos, a lo largo del año se han visto paralizadas o han carecido de concreción la Comisión Interinstitucional “Auzia Euskaraz”, los grupos de trabajo previstos para la consolidación de equipos bilingües y los destinados a determinar las necesidades e impulsar el proyecto con representantes de la abogacía, la judicatura y la fiscalía, todos los cuales habrán de ser revitalizados.
El Departamento de Interior, al cierre de este Informe, no había colaborado satisfactoriamente con esta institución en relación con las recomendaciones que, en esta materia, le hemos dirigido. Ante las nuevas quejas recibidas por este motivo, el Departamento ha seguido apelando a que nos encontramos ante un derecho de aplicación progresiva, cuyo ejercicio, en consecuencia, está sujeto a la existencia personal bilingüe. Dada su falta de disponibilidad, se remite a los programas existentes para la formación de sus recursos humanos, para concluir con una referencia a la necesidad de seguir trabajando para la mejora del servicio
Esto es, una vez más, planteamientos genéricos a pesar de que el sentido de nuestras recomendaciones era, precisamente, el de superar la falta de concreción de que adolecían las respuestas que el Departamento de Interior, con ocasión de anteriores expedientes tramitados por el mismo motivo, había remitido a esta institución. Por ello proponíamos medidas realistas, específicas y evaluables, con el fin de minimizar las posibilidades de que volvieran a producirse las situaciones de las que, lamentablemente, han seguido dando cuenta las quejas recibidas a lo largo del año en este área de nuestra actividad. La aceptación de nuestras recomendaciones ha quedado, de esta manera, desmentida por los hechos: ni el citado Departamento ha adoptado las medidas a las que se comprometió en aras de su cumplimiento, ni ha remitido la información requerida por el Ararteko para llevar a cabo su seguimiento. Todo ello resulta contrario a los deberes que la ley impone a las administraciones vascas en su relación con esta institución.
En materia de deporte escolar, el ordenamiento vigente asigna a las diputaciones forales funciones de inspección y control del cumplimiento de las disposiciones que lo regulan. Entre ellas quisiéramos la obligación de las entidades que en él participan a actuar en todo momento de conformidad con el espíritu de participación y educativo que ha de inspirar el deporte a estas edades. El hecho de que la Administración carezca en esta materia de instrumentos normativos de orden sancionador no debe ser óbice para que lleve a cabo esta tarea de modo diligente y proactivo. Iniciativas como la suscripción por centros y clubes deportivos de un código de buenas prácticas en este sentido representa, a juicio de esta institución, un paso en la dirección correcta.
2. Educación
1. El área en cifras
En el año 2012 se han tramitado un total de 178 reclamaciones en el área de educación. En el cómputo de estas quejas están incluidas las que al estar relacionadas con alumnado con necesidades educativas especiales o específicas por discapacidad, origen, etnia o situación socioeconómica y con situaciones de maltrato o acoso se atribuyen a la Oficina de la Infancia y Adolescencia.
Las administraciones afectadas por estas quejas han sido:
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....137
– Administración local.....6
– UPV/EHU.....6
Como viene siendo habitual, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación sigue acaparando el grueso de las quejas presentadas. Por ello, pese a las incidencias puntuales que en ocasiones se producen (retraso en los envíos de información, etc.) queremos destacar, como dato positivo, la colaboración que los responsables de ese departamento han prestado a esta institución para la adecuada tramitación de los asuntos que se han sometido a nuestra consideración a modo de queja.
En lo que atañe a su contenido, las quejas recibidas han estado referidas a las siguientes materias:
– Becas y otras ayudas.....29
– Derechos y deberes.....22
– Admisión de alumnos.....21
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....19
– Educación infantil.....14
– Formación profesional.....14
– Enseñanza de idiomas.....13
– Planificación/programación educativa.....9
– Transporte escolar.....9
– Enseñanza universitaria.....8
– Comedor escolar.....7
– Otros aspectos.....6
– Centros educativos - instalaciones.....3
– Centros educativos - organización.....1
– Educación primaria.....1
– Enseñanzas artísticas.....1
– Necesidades educativas especiales.....1
En general, se mantiene la tónica de ejercicios anteriores y el mayor número de quejas se concentra en las materias relativas a admisión de alumnos, derechos y deberes y becas y otras ayudas. Como dato novedoso quizá quepa destacar el incremento de las quejas relativas a enseñanza de idiomas y formación profesional.
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas a lo largo de este año, cabe señalar que de todas las quejas recibidas a lo largo de 2012, más las que seguían en curso a 1 de enero de 2012, su situación, al abordar la redacción del presente informe, es la siguiente:
2. Quejas destacadas
Las quejas referidas a admisión de alumnado han vuelto representar un volumen similar al de anteriores años. Los motivos de queja son redundantes. Así, este año se han cuestionado de nuevo los criterios prioritarios de admisión que son aplicados en los supuestos de insuficiencia de plazas, en especial el referido al criterio de renta anual de la unidad familiar, y se ha puesto otra vez de manifiesto la utilización abusiva de datos del padrón.
Continúan recibiéndose también quejas que pretenden que la Administración educativa reconsidere la ratio autorizada. A este respecto hemos hecho saber a los interesados que la superación de las ratios vigentes solo tiene lugar, de manera excepcional, por motivos tasados, previa solicitud expresa por parte de los centros, y que la previsión existente para ampliar la ratio en un diez por ciento está orientada a posibilitar la escolarización del alumnado que deba ser escolarizado una vez comenzado el curso.
Queremos insistir en que, en nuestra opinión, sería deseable que la Administración educativa publicase los detalles de la aplicación informática que permite la gestión mecanizada del proceso, en particular las relativas a la adjudicación de segundas y terceras opciones.
Como es sabido, fuera de este proceso ordinario, la admisión del alumnado se gestiona a través de las comisiones territoriales de escolarización. Al plantear sus propuestas, estas comisiones, además de la voluntad expresada por las familias, deben perseguir una integración lo más normalizada posible en el sistema educativo vasco, atendiendo, de manera particular, a los criterios que siguen: 1) la proximidad del centro con relación al domicilio familiar y existencia de hermanos ya escolarizados; 2) el equilibrio entre todos los centros (públicos y concertados) sostenidos con fondos públicos; 3) el aprovechamiento eficiente de los recursos técnicos y humanos existentes en los centros y 4) la idoneidad del centro para dar la mejor respuesta educativa al alumno/a.
Ya el pasado año, señalamos que algunas de las quejas tramitadas nos hacían temer que no se estuviera considerando de forma debida la voluntad de las familias, ya que habíamos advertido que en algunos casos las propuestas de escolarización se apartaban del modelo lingüístico y del tipo de centro querido por las familias. Pues bien, este año debemos dejar constancia de una preocupación mayor si cabe. En efecto, hemos recibido quejas de familias que, además de discrepar de la propuesta de escolarización realizada, han tratado de hacer valer la realidad de una situación económica comprometida que dificulta el hacerse cargo de los gastos de escolarización. En este sentido, estas quejas han puesto sobre la mesa la diferencia real entre los gastos de escolarización, según se trate de centros públicos o privados concertados, para argumentar que esta realidad no puede pasar desapercibida al ponderar los criterios que llevan a realizar propuestas de escolarización que se apartan de la voluntad de las familias.
Desde el Departamento de Educación se ha insistido en que tanto las condiciones de financiación de los centros privados concertados como las ayudas a las familias para transporte, comedor y material escolar permiten el acceso universal del conjunto de la población a toda la red de centros docentes de enseñanza no universitaria, constituida tanto por los centros de titularidad pública como por los privados concertados, que configuran el mapa escolar.
Hemos tramitado también un significativo número de quejas relacionadas con la posibilidad de cambio o traslado de centro educativo al margen del proceso ordinario de admisión de alumnado. Ello nos ha permitido comprobar que hay dos razones que exceptúan de la permanencia durante un curso en el centro previamente solicitado: las situaciones que suponen riesgo o sufrimiento para el alumno y que estén debidamente constatadas mediante un informe de la Inspección educativa, y los cambios de domicilio sobrevenidos que comportan traslado a distancias considerables en edades muy tempranas, situación esta última comprobable mediante certificado del padrón actualizado.
Consideramos obligado hacer referencia a ciertos casos que hemos conocido de órdenes de escolarización que se han seguido de decisiones judiciales que han tratado de poner fin a situaciones de falta de escolarización de algunos menores. Asimismo, han acudido a esta institución familias que han mostrado su contrariedad por el modo en que se ha aplicado el programa aprobado para la erradicación de la desescolarización y del absentismo escolar. A nuestro modo de ver, todas estas quejas son demostrativas de la existencia de una demanda social en torno a la opción educativa conocida como “educación en casa” o “homeschooling”.
Entrando a considerar otro tipo de asuntos, debemos señalar que, en general, los datos que nos han sido facilitados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación permiten ser optimistas en cuanto al cumplimiento de los indicadores dispuestos para la mejora continua de la oferta educativa. Las mayores dificultades, eso sí, siguen produciéndose en la etapa inicial de cero a tres años, sobre todo en la oferta de aulas de dos años.
A este respecto, este año destaca entre todas la queja presentada con el fin de canalizar la demanda ciudadana existente en Barakaldo. Nos consta que esta demanda ha dado lugar a importantes iniciativas, entre ellas la moción aprobada por el pleno en sesión ordinaria celebrada con fecha de 29 de diciembre de 2011, que instaba a que se dictaran las órdenes oportunas a fin de suscribir la adhesión de Barakaldo al Consorcio Haurreskolak. Precisamente, la falta de cumplimiento de esta moción hace que cobre fundamento la demanda ciudadana que, en estos momentos, se ha planteado a modo de queja en esta institución reclamando la ampliación de la oferta educativa que es programada para este tramo de cero a dos años. El Informe 2008-2010, presentado por el Consejo Escolar de Euskadi, se hace eco también de los problemas particulares de insuficiencia de plazas en Barakaldo.
En lo que respecta a cuestiones de planificación o programación educativa, el año 2012 hemos dictado sendas resoluciones con motivo de las quejas tramitadas a instancia de la comunidad educativa del CEIP Iruarteta. Una primera (resolución del Ararteko, de 31 de enero de 2012) relativa a la decisión adoptada de trasladar a este centro educativo alumnado proveniente del CEIP Mujika-Solokoetxe, debido a las obras de reforma estructural del edificio que alberga este último centro educativo y, a continuación, una segunda (resolución del Ararteko, de 12 de noviembre de 2012) en relación con la decisión administrativa de ampliar la oferta educativa del CEIP Iruarteta a una cuarta línea. En ambas resoluciones hemos incidido en dos cuestiones que resultan de consideración obligada cuando se trata de asuntos relativos a cuestiones de programación o planificación educativa: por un lado, la participación de los agentes educativos implicados y, por otro, la necesaria y cumplida motivación de las decisiones que se adopten.
Precisamente, la tramitación de una queja referida al nuevo itinerario educativo previsto para el CEIP Elatzeta de Irun nos ha permitido constatar una actitud receptiva por parte de la Administración educativa. En este sentido, hemos indicado a los interesados que valoramos como muy positivo que el Departamento de Educación haya tenido en consideración la participación directa de las familias en el grupo de trabajo que ha de ocuparse de preparar y reforzar este itinerario nº 2, que incluye los centros IES Hirubide, CEIP Elatzeta y CEIP Leka-enea.
Más aún, la propia consejera de Educación, Universidades e Investigación, en una comparecencia parlamentaria ante la Comisión de Educación para dar cuenta del mapa escolar de Álava, ha tenido especial interés en destacar que dicho mapa es el resultado de una planificación democrática, con la participación de todos los representantes de la comunidad educativa, en el modo en que de forma reiterada viene recomendando esta institución.
Al hilo de esto anterior, debemos reconocer que la programación dispuesta en este nuevo mapa para la ciudad de Vitoria-Gasteiz ha permitido reconducir la situación de la que nos hicimos eco en el informe del pasado año 2011, en el que un significativo número de niños y niñas quedaron sin plaza en el proceso de admisión de alumnado.
En la parte introductoria hemos mencionado el incremento de las quejas referidas a enseñanza de idiomas y formación profesional. A nuestro modo de ver, la actual coyuntura de crisis económica empuja a muchos jóvenes a ampliar y completar su formación con nuevos estudios que les pueden facilitar su incorporación al mercado laboral.
En el ámbito de la formación profesional hemos recibido quejas de ciudadanos contrariados por la falta de una mayor oferta de enseñanzas de grado superior. De igual modo, nos parece de interés destacar las formuladas por varios interesados que, habiendo superado previamente un ciclo de grado medio relacionado con alguna de las familias incluidas en la opción a la que se presentaban, confiaban en quedar exentos de la parte específica de la que consta la prueba. Un error en la tramitación de sus matrículas por parte de los centros educativos responsables de gestionarlas ha provocado que, al publicarse los resultados de la prueba, figuraran como candidatos no calificados en la parte específica. No obstante, finalmente, los errores denunciados han sido subsanados.
En cuanto a las enseñanzas de idiomas, debemos destacar la apertura de un expediente colectivo seguido a raíz de una serie de quejas relativas a los criterios de admisión del alumnado en los centros oficiales de idiomas (EOI). Estas quejas tenían en común la discrepancia con la nueva baremación, en el apartado referido a la edad, introducida por la Orden de 20 de abril de 2012 y que determina que los solicitantes mayores de cuarenta años no reciban puntuación frente a la que sí se otorga a los encuadrados en otras franjas de edad. Esta nueva baremación había comportado que sus peticiones no fructificaran a la hora de poder materializar las matriculaciones de su interés. Se trata de un régimen novedoso incorporado para el curso académico 2012-2013 que contrasta con las previsiones contenidas en años anteriores.
Una vez solicitada la colaboración del Departamento de Educación para que nos informara sobre el particular y después de realizar el análisis correspondiente, llegamos a la conclusión de que la modificación realizada no carecía de fundamento y que no que hallábamos razones para tildarla de arbitraria. Al respecto, en su informe la Administración educativa confirmaba con cifras concretas el aumento más que notable de la demanda de estas enseñanzas y la imposibilidad, a pesar de los esfuerzos realizados para a la creación de nuevos puestos escolares, de atender la totalidad de las solicitudes. Por ello, a la hora de articular el baremo para ordenar el mejor derecho de cada solicitante han decidido primar a los interesados de menor edad, porque acreditar la superación de estos estudios puede ayudar a su inserción en el mercado laboral.
Al hilo de estas quejas, queremos hacernos eco también de la aprobación del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera (BOPV nº 74, de 16 de abril).
Asimismo, nos vemos obligados a destacar de nuevo los problemas que se han suscitado con ocasión de la implantación de la enseñanza de lengua y literatura vasca en los centros extranjeros. Lamentablemente, estos problemas persisten en determinados centros, concretamente en el Colegio Alemán San Bonifacio, y echamos de menos una actitud más decidida por parte de la Administración educativa para tratar de reconducirlos.
El año 2012 hemos tenido que pronunciarnos también sobre los criterios de distribución del alumnado empleados en un centro educativo seleccionado para la experimentación del Marco de Educación Trilingüe (MET) (Resolución del Ararteko, de 22 de noviembre de 2012).
Ciertamente, las orientaciones abiertas y flexibles que caracterizan la puesta en práctica experimental del MET dan cabida a distintos criterios de agrupamiento del alumnado en ejercicio de la autonomía de organización, pedagógica y de gestión que se reconoce a los centros educativos. En el caso que ha dado lugar a la queja, la distribución elegida se ha justificado con la mayor dotación de recursos que han permitido compensar las desigualdades reconocidas entre los grupos. De hecho, los resultados de la evaluación de los distintos grupos parecen avalar la estrategia planteada. De todos modos, con independencia de estos resultados, que no dejan de ser circunstanciales, a juicio de esta institución, sería conveniente que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación propiciase un análisis más detenido conforme al que poder concluir si estas condiciones de participación en la experiencia MET son las adecuadas para garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado interesado en proseguir su formación académica conforme a este proyecto de educación trilingüe.
Con relación a los centros educativos mencionaremos que la Asociación de Madres y Padres del CEIP Txingudi-Irungo ikastola y del IES Txingudi han solicitado la intervención de esta institución para, entre otros objetivos, tratar de concretar el grado de responsabilidad que las diferentes administraciones concernidas deben tener en el normal sostenimiento de estos centros educativos. Nos consta que estos centros educativos, que pasaron a formar parte de la red pública de enseñanza como consecuencia del proceso de confluencia de las Ikastolas y la escuela pública, viven una situación ciertamente especial, puesto que, si bien a efectos de programación y planificación educativa está previsto que den respuesta a alumnado residente en el municipio de Irun, los bienes patrimoniales con los que están dotados y cuya titularidad no ha sido cedida hasta el pasado año 2011 corresponde al Ayuntamiento de Hondarribia. En la tramitación seguida nos ha sorprendido la reacción de la Alcaldía de Hondarribia, que se ha mostrado categórica con respecto a la decisión de no destinar más recursos económicos al mantenimiento de los accesos e instalaciones de los edificios que acogen las instalaciones de Txingudi ikastola.
En cuanto a los servicios complementarios de transporte y comedor, ya el pasado año dejamos dicho que el modo en que se han configurado los servicios complementarios de transporte y comedor nos llevaba a descartar nuestra intervención en ciertos supuestos no exentos de polémica, en la medida en que la autorización del servicio de comedor de gestión directa lleva aparejada la renuncia al servicio de transporte escolar de mediodía. Así ocurrió con la queja presentada en torno al IPI Ikasbidea de Durana.
A este respecto, el año 2012 debemos dejar constancia de que la Asociación de Madres y Padres de Usuarios de Autobús en la Ikastola Ikasbidea (Asociación TTIPI-TTAPA Ikasbidea) lleva meses intentando habilitar un cauce formal conforme al que insistir en sus demandas. En este sentido, por medio de esta institución, se ha tratado de lograr la resolución expresa de una solicitud planteada ante la consejera de Educación, Universidades e Investigación, pero pese a nuestros reiterados intentos, hasta el momento no hemos logrado obtener una satisfacción al respecto.
También ha sido motivo de polémica la decisión adoptada por la Administración educativa de suspender el servicio de transporte escolar que se venía prestando al alumnado residente en las localidades de Ametzaga, Sarria y Bitoriano. Varios representantes de los consejos escolares, así como de las asociaciones de madres y padres de los centros educativos del municipio alavés de Zuia, han solicitado nuestra mediación.
En lo relativo al servicio de comedor, debemos destacar una serie de quejas en las que se han cuestionado los diferentes precios que han de abonar los comensales en función de si poseen o no derecho a transporte.
Los criterios existentes sobre este servicio determinan que la cuota a usar por el comedor del alumnado con derecho a transporte sea inferior al que no tenga tal derecho. Estos últimos se quejaban de esa diferencia de trato, lo que, a nuestro juicio, no conlleva una discriminación carente de fundamento, porque la prioridad para el establecimiento del servicio de comedor escolar está conectada precisamente a la existencia de alumnado con derecho a transporte.
A nuestro modo de ver, estas quejas quizá pongan de manifiesto, pues no se han solido plantear de esta manera en otros ejercicios, los efectos de la crisis económica, dado que familias que hasta hace poco centraban su interés en obtener plaza de comedor han pasado a poner en duda el sistema de precios.
Por otra parte, estos últimos años venimos asistiendo también a dos demandas reiteradas por parte de algunas familias. Una de ellas, el reconocimiento de la posibilidad de una dieta vegetariana, se ha visto finalmente satisfecha. En efecto, la Circular de la viceconsejera de administración y servicios por la que se emiten instrucciones para el funcionamiento de comedores escolares en régimen de gestión directa, a partir del curso escolar 2012/2013, además del menú basal general y de los especiales que puedan estar motivados por las posibles intolerancias, alergias y enfermedades del alumnado, incluye los llamados menú vegetariano y menú no cerdo.
Este último, sin embargo, el menú no cerdo, que según la Administración educativa pretende dar respuesta a las familias que unen su petición de una dieta distinta a motivos religiosos, no es suficiente y, por ello, demandan el reconocimiento de la llamada dieta halal.
Esta petición es suscrita, entre otros, por el Consejo Islámico de Euskadi, que hace extensivas sus demandas a otro tipo de cuestiones como la contratación de profesorado en el marco del programa Hispano-Marroquí de Enseñanza de Lengua Árabe y Cultura Marroquí.
En lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales, el año 2102, hemos continuado con la tramitación de quejas relativas a determinadas necesidades sanitarias (diabetes mellitus tipo 1) tomando como referente de nuestra actuación la Circular de atención sanitaria especial durante el horario escolar aprobada en noviembre de 2005.
Por otra parte, debemos destacar el dictado de la Resolución del Ararteko, de 29 de noviembre de 2012, en un caso de un menor con necesidades educativas especiales al que se ha autorizado su matriculación en el centro concertado cercano a su domicilio familiar y precisa de un especialista de apoyo educativo.
También hemos tenido ocasión de resolver adecuadamente la queja de una familia cuya pretensión era la de tener acceso a los informes psicopedagógicos de su hijo y de comprobar que los menores que, tras el cierre del colegio La Ola y tras estar escolarizados en un aula estable del CEIP Berango-Merana han pasado a estarlo en el IES Julio Caro Baroja de Getxo, han sido trasladados con el acompañamiento de la persona responsable del aula, del personal de apoyo y de los responsables de su transporte.
Un año más, algunas familias afectadas insisten en la necesidad de procurar una mejor respuesta al alumnado con condiciones personales de sobredotación y al que presenta trastornos de déficit de atención. A este respecto, confiamos en que la puesta en marcha del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad en el marco de una Escuela Inclusiva permita reforzar las estrategias necesarias que contribuyan a tal propósito.
Asimismo, la Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas “Euskal Gorrak” nos ha hecho llegar de nuevo varias quejas con respecto a necesidades del alumnado con discapacidad auditiva, en particular de los que siguen enseñanzas de idiomas y determinados estudios de formación profesional.
Precisamente la etapa universitaria no ha sido ajena a este tipo demandas. El presente año hemos tratado de que el Servicio de Atención a Personas con Discapacidades reconsiderara la posibilidad de apoyos para una alumna de la Facultad de Medicina aquejada de una discapacidad auditiva sobrevenida. Hemos intentado que la universidad valorase la posibilidad de introducir técnicas de estenotipia o de ampliar los cometidos que tradicionalmente vienen siendo atribuidos al personal de apoyo del que se dispone. La universidad ha rechazado las propuestas planteadas al considerarlas desproporcionadas. Lamentablemente, esta falta de apoyo ha provocado que finalmente esta alumna haya desistido en su empeño de seguir estudios de medicina.
Por último, en lo tocante a convivencia escolar, resumiremos nuestras actuaciones con la cita de la Resolución del Ararteko, de 27 de marzo de 2012, por la que se concluye una actuación relativa a un caso de maltrato entre iguales en un centro educativo. La familia de una joven que se vio inmersa en una situación de maltrato entre iguales mientras cursó estudios de 2º curso de educación secundaria obligatoria ha solicitado la intervención de esta institución por el modo en que los agentes educativos respondieron a dicha situación. Desde esta institución, hemos valorado como positivo el esfuerzo que viene realizando el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para abordar con la mayor rapidez, eficacia y seguridad posibles todos los episodios relacionados con el maltrato entre iguales en centros educativos, con medidas tales como la aprobación de sendas nuevas guías como son la Guía de Actuación en los Centros Educativos ante el Maltrato entre Iguales y el Protocolo de Actuación Escolar ante el Ciberbullyng. Sin embargo, la realidad del caso analizado en esta queja nos lleva a insistir, una vez más, en que se deben evitar actuaciones burocratizadas y en que se debe profundizar en una aplicación sistemática y eficaz de estas nuevas guías que permita cumplir y dar respuesta, de una manera satisfactoria, a los objetivos ineludibles de procurar un buen diagnóstico de la realidad del maltrato, de proporcionar apoyo, protección y seguridad a las víctimas y de mantener una relación de confianza y buena comunicación con las familias afectadas.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
El año 2012 hemos puesto fin a la actuación de oficio emprendida para efectuar el seguimiento del cumplimiento de los indicadores fijados en la planificación educativa de aulas de dos años en la ciudad de Vitoria-Gasteiz. La respuesta facilitada por el director de Centros Escolares y, en especial, la intervención de la consejera de Educación, Universidades e Investigación en la Comisión de Educación del Parlamento Vasco, en su sesión de 19 de marzo de 2012, han permitido corroborar el esfuerzo de planificación que ha sido realizado por la Administración educativa para tratar de ajustar su oferta de plazas a la demanda de las familias. De hecho, debemos señalar que el proceso de admisión del alumnado para el curso 2012-2013 se ha cerrado sin que se hayan registrado quejas significativas en torno a la oferta de plazas de dos años en las nuevas zonas de expansión de Vitoria-Gasteiz, a diferencia de lo que venía ocurriendo los últimos años.
Por otra parte, hemos conocido un primer avance del diagnóstico que ha realizado el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en torno al primer ciclo de la educación infantil.
Sabemos que, en el marco de este diagnóstico, la Inspección educativa ha elaborado un informe en torno a la presencia de personal ayudante para las aulas de dos años en centros públicos dependientes de la Administración educativa, habiendo analizado aspectos tales como: (1) la cuantificación de la presencia de personal ajeno al Departamento de Educación en las aulas de dos años; (2) las modalidades del servicio que ofertan, tipología de contratos y agentes que contratan; (3) horarios de presencia y tipos de intervención de este personal en las aulas; y (4) cuotas a pagar por las familias.
Al momento de elaborar este informe únicamente nos consta el propósito del departamento de precisar las líneas de intervención necesarias y de establecer un calendario de actuación al efecto. Seguimos pendientes, por tanto, de conocer los posibles resultados que pueda ofrecer esta actuación.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
El volumen de las quejas tramitadas este año nos lleva a afirmar que el área de educación, continuando con la tónica de ejercicios anteriores, se consolida como una de las áreas con mayor peso relativo respecto del conjunto de la actividad de la institución.
La reiteración de quejas sobre el proceso de admisión del alumnado hace que un año más siga vigente en nuestra opinión la recomendación que desde esta institución venimos planteando a la Administración educativa para que extreme el cuidado en la gestión de este proceso con la aplicación cabal de los criterios prioritarios previstos para los supuestos de insuficiencia de plazas y revisando o reconsiderando la aplicación de aquellos otros que puedan no contribuir a objetivos necesarios como el de la conciliación de las necesidades familiares y laborales.
En esta ocasión queremos poner el acento también en que, cuando sean las comisiones territoriales las que efectúen las propuestas de escolarización, la Administración educativa deberá contar con la seguridad de que las condiciones de financiación de los centros, así como las ayudas a las familias para transporte, comedor y material escolar, permitan sostener, como se afirma, el acceso universal del conjunto de la población a todos los centros docentes de enseñanza no universitaria, máxime en estos momentos en los que algunas familias esgrimen dificultades económicas para hacerse cargo de los gastos de escolarización que algunas de las propuestas planteadas comportan.
Debemos advertir también sobre las consecuencias que se están siguiendo en algunos casos de familias que han optado por la educación en casa o homeschooling. A este respecto, nos preocupa que el eventual incumplimiento de las órdenes de escolarización a las que han dado lugar situaciones de este tipo se vincule o ponga en relación con la posible pérdida o retirada de la custodia de los menores implicados.
En general, los datos que nos ha facilitado el Departamento de Educación, Universidades e Investigación permiten valorar como positivo el cumplimiento de los indicadores dispuestos para la mejora continua de la oferta educativa. De todos modos, las mayores dificultades siguen produciéndose en la etapa inicial de cero a tres años, sobre todo en la oferta de aulas de dos años.
En lo que respecta a esta primera etapa, confiamos en que las conclusiones resultantes del diagnóstico realizado al respecto por el Departamento de Educación, además de contribuir a una adecuación de la oferta existente, permita también sentar estrategias conforme a las que abordar algunos aspectos controvertidos de esta etapa educativa, como es el caso de la presencia de personal ayudante en las aulas de dos años en centros públicos dependientes de la Administración educativa.
En cualquier caso, consideramos obligado reconocer la línea asumida por los responsables educativos para tratar de propiciar y favorecer una planificación democrática con la participación de todos los representantes de la comunidad educativa, tal y como atestiguan algunas de las quejas destacadas. Esperamos que los nuevos responsables continúen en esta misma línea.
La actual coyuntura de crisis económica ha traído como consecuencia una mayor demanda de enseñanzas de idiomas y formación profesional. Queremos, por ello, animar al Departamento de Educación a que trate de apurar todas las posibilidades que permitan incrementar la actual oferta y posibilitar así el acceso a estudios de grado superior y una formación en idiomas que hagan más fácil la incorporación de nuestros jóvenes al mercado laboral.
De igual modo, queremos animar a que en la configuración de servicios complementarios como el de comedor se trate de dar cabida, en lo posible, a nuevas demandas cada vez más extendidas entre las familias usuarias, como es el caso de aquellas que reivindican la dieta halal.
El año 2012 hemos asistido a la puesta en marcha del Plan Estratégico de Atención a la Diversidad en el marco de una Escuela Inclusiva. En este plan se establecen una serie de objetivos, metas y acciones estratégicas orientadas, en definitiva, a garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.
Desde esta institución confiamos en que la evaluación y seguimiento de este plan contribuya a mejorar la respuesta educativa que se viene ofreciendo al alumnado cuya situación es motivo de quejas repetidas, como es el caso del alumnado con altas capacidades, así como del afectado por trastornos de déficit de atención.
Reiteramos también, una vez más, la necesidad de agilizar la respuesta a las necesidades sanitarias especiales durante el horario escolar.
Por último, en lo que respecta a la convivencia escolar, aun cuando estimamos positivo el esfuerzo que viene realizando el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para abordar con la mayor rapidez, eficacia y seguridad posibles todos los episodios relacionados con el maltrato entre iguales, insistimos en que se deben evitar actuaciones burocratizadas y en que se debe profundizar en una aplicación sistemática y eficaz de las nuevas guías que permita cumplir y dar respuesta, de una manera satisfactoria, a los objetivos ineludibles de procurar un buen diagnóstico de la realidad del maltrato, de proporcionar apoyo, protección y seguridad a las víctimas y de mantener una relación de confianza y buena comunicación con las familias afectadas.
3. Hacienda
1. El área en cifras
A lo largo del año 2012 se han registrado un total de 99 quejas en el área de Hacienda, lo que representa un 3,91% del total de las quejas tramitadas en la institución. Su distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local.....55
– Administración foral.....32
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....5
En función de las materias o subáreas que se analizan, las quejas recibidas se pueden clasificar de esta manera:
– Tasas.....32
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....29
– Impuestos locales.....14
– Impuestos forales.....12
– Precios públicos.....11
– Otros aspectos.....1
Por lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el área al cierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente:
2. Quejas destacadas
En este apartado se han de abordar las principales cuestiones que los y las ciudadanas han planteado ante la institución del Ararteko. Aunque resulta muy complicado destacar unas actuaciones sobre otras, vamos a incidir sobre dos únicas cuestiones: el diferente tratamiento existente entre territorios en el IRPF en cuanto al plazo de reinversión en vivienda habitual y la repercusión en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de las rupturas matrimoniales de los cotitulares del bien sujeto a tributación.
La tres normas reguladoras del IRPF recogen una exención por reinversión en vivienda habitual de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en dicha transmisión se reinvirtiera en la adquisición de una nueva vivienda habitual, entre otras condiciones, en el plazo de 2 años.
Ante el frenazo en la concesión de préstamos hipotecarios, que estaba provocando situaciones muy comprometidas, la Hacienda Foral de Gipuzkoa, sobre la base de los acuerdos comunicados en el Órgano de Coordinación Tributaria, estableció una ampliación del plazo de reinversión de 2 a 3 años, para el supuesto de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010 y la posterior transmisión de la anterior vivienda habitual. Esta ampliación no benefició al supuesto inverso, esto es, transmisión inicial de la vivienda habitual y posterior adquisición de la nueva vivienda habitual. En este segundo supuesto, los transmitentes de estas viviendas siguen disponiendo del plazo originario de 2 años, para materializar la exención derivada de la reinversión en vivienda habitual.
Las haciendas forales de Álava y Bizkaia ampliaron más este plazo y lo fijaron en 4 años, tanto para el caso de la adquisición de la nueva vivienda (entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010) y la posterior transmisión de la antigua vivienda habitual, como para el supuesto inverso, esto es, la inicial transmisión (entre el 1 de enero 2006 y el 31 de diciembre de 2010) y la posterior adquisición de la nueva vivienda habitual.
Como quiera que los y las ciudadanas guipuzcoanas se encuentran en una posición más vulnerable y delicada ante la actual coyuntura económica y la mayor rigidez del actual mercado inmobiliario que sus convecinos alaveses y vizcaínos, instamos a la Diputación Foral de Gipuzkoa a que se buscase un tratamiento homogéneo sobre esta cuestión.
Este tipo de diferencias, que si bien son legítimas y se justifican en la plena capacidad normativa en materia de IRPF que reside en los territorios históricos, son muy difíciles de comprender por la ciudadanía, que asiste desconcertada a una legislación que no resulta coincidente en una cuestión tan delicada en estos momentos, como es, el plazo para la materialización de la reinversión en vivienda habitual.
Lamentablemente, la Diputación Foral de Gipuzkoa no atendió nuestra solicitud, ni tampoco en las Juntas Generales ha prosperado ninguna enmienda o propuesta en este sentido.
En relación con la cotitularidad de los bienes inmuebles en el IBI, se ha de tener presente que si no queda acreditada la existencia de una comunidad de bienes en el sujeto pasivo, el ayuntamiento tiene la obligación de practicar la notificación de la liquidación del IBI a todos los titulares del inmueble gravado, y en consecuencia, cada uno de ellos tiene derecho a una liquidación individual con indicación de la correspondiente cuota a ingresar.
En el caso sometido a nuestra consideración, la sociedad de gananciales se había extinguido en virtud de la sentencia de divorcio que había disuelto el régimen económico matrimonial. A partir de ese momento, no existía ya una unidad económica, sino dos personas que eran titulares al 50% de un bien inmueble.
Luego, se debían girar liquidaciones particularizadas, dado que la administración conocía los datos necesarios y suficientes para emitirlas. Esa actuación no genera ninguna dificultad adicional para la administración exaccionante, quien, además, dispone de la vía de apremio, para reclamar el pago de la deuda, en caso de que ésta no se satisfaga en período voluntario.
Si la administración careciera de esos datos, los obligados al pago deben colaborar, facilitando los datos personales, domicilio y porcentaje de participación de cada uno de ellos.
3. Contexto normativo y social
La normativa tributaria es una materia muy dinámica, en la que es habitual asistir a constantes reajustes y actualizaciones que afectan tanto a la normativa foral como municipal.
Las modificaciones generales de la normativa foral tuvieron lugar con ocasión de la aprobación en el Territorio Histórico de Álava de la Norma Foral 18/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias para el año 2012, y de la Norma Foral 19/2011, de 22 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio; en Bizkaia con la Norma Foral 1/2012, de 29 de febrero, por la que se aprueban medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias y de la Norma Foral 4/2011, de 28 de diciembre, por la que se establece el Impuesto sobre el Patrimonio para 2011 y 2012 y en Gipuzkoa, con la aprobación de la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendentes a la recuperación de la equidad , y de aprobación de otras medidas tributarias y de la Norma Foral 6/2011, de 26 de diciembre, por la que se restablece el Impuesto Sobre el Patrimonio.
No podemos cuestionar la relevancia de las medidas adoptadas; sin embargo, la actual crisis económica exige tomar decisiones de política fiscal de mayor calado y reforzar más la lucha contra el fraude y la elusión fiscal.
El año 2012 ha sido un ejercicio particularmente convulso, marcado por los recortes en las políticas públicas, tanto a nivel estatal como en el marco de la CAV. La difícil coyuntura económica que atravesamos está afectando a la recaudación en los territorios históricos y con ello, se está condicionando el gasto y la implementación de políticas públicas.
El desencuentro entre las distintas sensibilidades que gobiernan nuestras instituciones se ha trasladado al Órgano de Coordinación Tributaria, donde no se ha está consiguiendo, en temas relevantes, avanzar con la deseada armonización.
En todo caso, parece que se pretende acometer una reforma coordinada más estructural del actual sistema tributario, que no termina de perfilarse de manera consensuada.
Hemos de mencionar por su gran trascendencia que, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con efectos 1 de septiembre de 2012, elevó significativamente los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que han pasado del 18 y 8 % al 21 y 10%, respectivamente.
En materia de tributación local, las novedades más reseñables han afectado al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa.
En Bizkaia, finalmente, se ha acometido el recomendado proceso de actualización de la valoración catastral de los bienes inmuebles ubicado en el territorio, para lo cual se ha aprobado una importante batería normativa. La necesidad de que los nuevos valores sean notificados, con carácter previo, a su aplicación ha aconsejado aplazar hasta 2014 la entrada en vigor de las nuevas valoraciones.
En Gipuzkoa la Norma Foral 4/2012, 4 julio, por la que se introducen determinadas modificaciones en la tributación local ha habilitado a las entidades locales para que, a través de sus ordenanzas, puedan exigir un recargo de hasta el 150% de la cuota líquida del IBI en relación con los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceros por arrendamiento o cesión de su uso.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
La actividad predominante que se desarrolla el área de hacienda se circunscribe al análisis y resolución de las quejas particulares que nos traslada la ciudadanía. Si bien, adquiere relevancia también en el área la elaboración y el seguimiento de las recomendaciones generales, así como el impulso de actuaciones de oficio, cuya finalidad está dirigida a promover cambios normativos y a favorecer la implantación de prácticas administrativas más favorables a la ciudadanía.
Estamos atravesando una grave crisis económica cuya incidencia inmediata en las economías familiares está padeciendo un porcentaje muy elevado de la sociedad vasca y que se está manifestando en una pérdida significativa de capacidad adquisitiva en amplios sectores de la población. El desempleo, la precariedad laboral, una actividad económica más ralentizada... están provocando un acusado deterioro de los recursos disponibles en las familias y con ello, la reducción de la recaudación.
La situación financiera de muchas familias es muy complicada a fecha actual, pues a la disminución drástica de sus ingresos se une ineludiblemente el alto nivel de endeudamiento, que ya soportaban.
Especialmente dramática resulta la situación de las personas que han perdido su vivienda habitual, porque, al no poder hacer frente a las cuotas del préstamo suscrito, se ha ejecutado la garantía hipotecaria.
La transmisión de la propiedad de un inmueble constituye uno de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y, en consecuencia, el ayuntamiento del municipio en el que éste radicaba, liquidaba al deudor hipotecario la correspondiente liquidación de este impuesto.
Ante este terrible problema, la institución del Ararteko elevó en 2011 una recomendación general, con el fin de que se modificasen las normas forales y posteriormente, en consonancia, las ordenanzas municipales que regulaban este impuesto, para que se declarase exenta de tributación las transmisiones de los terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual.
Esta propuesta ha dado lugar a la modificación de las tres normas forales, si bien, en un sentido distinto, pues en estos supuestos se ha trasladado al adquirente de la vivienda habitual ejecutada el abono de la cuota tributaria resultante, sobre la base de que el adquirente ha pasado a tener la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente. Este, además, no puede exigir del contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.
Las tres normas forales entraron en vigor avanzada la primavera del año 2012. A pesar de que no se ha incorporado esta modificación en las ordenanzas fiscales, nos consta que algunas entidades locales la han aplicado directamente. En todo caso, desde la entrada en vigor del nuevo tenor de las normas forales no se han recibido quejas en la institución, por este motivo.
En el año 2010 esta institución elevó una recomendación general en la que se denunciaba el cobro de la tasa de basura sin prestación efectiva del servicio en algunos municipios de Gipuzkoa.
Tenemos que reconocer que, a pesar del tiempo transcurrido, la práctica no sólo continúa sino que hemos empezado a detectar el mismo problema en la zona rural de algunos municipios del Territorio Histórico de Bizkaia. Los recortes están afectando a la ordenación del servicio de recogida de basuras y los criterios tradicionales de cercanía y disponibilidad del mobiliario urbano vinculado a este servicio se están sustituyendo por otros en los que priman o se intenta maximizar los ratios de eficiencia de los contenedores.
Durante el presente ejercicio 2012 hemos propuesto a las entidades locales que sustituyan el requisito de la solicitud anual de los beneficios fiscales en los tributos de cobro periódico por recibo por otras condiciones que permitan un mejor disfrute del beneficio.
Las entidades locales recogen en sus ordenanzas fiscales una variada relación de beneficios tributarios de solicitud ciudadana en los impuestos de cobro periódico por recibo. Algunos ayuntamientos, probablemente, con el ánimo de poder controlar que concurren en las personas beneficiarias los requisitos establecidos en la ordenanza, configuran esas bonificaciones con carácter anual. Esto exige a la ciudadanía tener que solicitar su aplicación todos los años en el plazo adecuado.
Esta mala práctica administrativa se ha evidenciado en la aplicación por parte de algunos municipios de la bonificación a los miembros de familias numerosas en el IBI.
Resulta particularmente gravoso trasladar a las personas beneficiarias la carga desincentivadora de solicitar año tras año la aplicación del beneficio en el plazo establecido. Se puede lograr el mismo fin, la correcta verificación de los requisitos, utilizando medidas más favorables a los intereses ciudadanos.
En 2012 se ha iniciado la tramitación de 11 actuaciones de oficio, cuyos destinatarios han sido las tres diputaciones forales y los ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz y Portugalete. En concreto, en estos expedientes se ha propuesto que se declare exenta de gravamen en el IRPF la ganancia patrimonial que se hubiera podido derivar como consecuencia de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual.
La actual situación de crisis demanda la adopción de medidas de carácter extraordinario, con las que paliar las graves dificultades que están atravesando muchas familias. Con esta exención no se pretende que las personas que han sufrido la ejecución hipotecaria de su vivienda obtengan un enriquecimiento injusto, sino un tratamiento fiscal que les permitiese su recuperación económica, con el fin de que la pérdida del hogar no derive hacia la exclusión social de las familias afectadas. La propuesta ha sido acogida por las diputaciones forales.
Con motivo de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de las empleadas de hogar, trasladamos a las tres diputaciones forales la posibilidad de crear algún incentivo fiscal en el IRPF, que ayudase a mitigar el esfuerzo económico que implicaba para estos hogares tener que asumir, a raíz del cambio normativo operado, las cuotas de la Seguridad Social de estos trabajadores, con independencia de las horas de dedicación en el hogar.
Una solución más estructural, como es el establecimiento de un incentivo fiscal, puede ayudar a que aflore y se regularice en mayor medida el trabajo doméstico, evitando así que se destruya el nivel de empleo existente en este sector.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, de entrada, mostró su desacuerdo con la propuesta, porque la considera discriminatoria frente a aquellos contribuyentes que, por tener menos capacidad económica, no pueden costear dichos gastos.
La Diputación Foral de Álava no ha descartado en un futuro incluir medidas incentivadoras en el IRPF, pero reconoce que no es posible atenderlas en estos momentos.
A fecha de cierre del informe no hemos recibo la respuesta definitiva de la Diputación Foral de Bizkaia.
Igualmente, hemos planteado que se revise normativa en materia de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, con el fin de que se arbitren medidas que permitan flexibilizar la valoración de los terrenos, en aquellas situaciones en las que el sujeto pasivo llegue a probar que no ha existido realmente una plusvalía en la transmisión del inmueble.
Muchas viviendas se han adquirido en un momento de expansión alcista del mercado inmobiliario. Sin embargo, la actual coyuntura económica, ha obligado a algunos propietarios a desprenderse de ellas, en unas condiciones de rigidez y de ausencia de demanda, que ha ocasionado un descenso significativo en los precios de estos inmuebles. Ello unido a la situación de premura que viven algunos titulares, está dando lugar a transmisiones de viviendas, por un importe inferior al que se pagó por ellas en la fecha de su compra.
Tradicionalmente, la imposición local sobre las plusvalías inmobiliarias ha tenido por objeto el gravamen de las ganancias que el titular o tenedor del terreno ha percibido sin esfuerzo, ni actividad propia. Esto es, se gravaban aquellos aumentos de valor de los terrenos que respondían fundamentalmente al planeamiento urbanístico y a la inversión pública y por tanto, era lógico que revirtiese, al menos, una parte de esas ganancias en la comunidad, pues habían sido los ayuntamientos quienes con su actuación urbanística habían generado esa riqueza.
Resulta muy difícil hacer comprender a las y los ciudadanos la obligación de contribuir por la manifestación de una riqueza, que desde su punto de vista nunca ha tenido lugar.
El hecho imponible de este tributo lo constituye el incremento del valor, que experimenten los terrenos urbanos, que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión o la constitución o transmisión de derechos reales de goce sobre éstos. Ahora bien, las normas forales establecen un método objetivo para el cálculo del incremento del valor de los terrenos urbanos del que, en principio, se desprende que toda transmisión de la propiedad o constitución o transmisión de un derecho real de goce, va a producir siempre un aumento de valor.
La transmisión de los inmuebles a un precio inferior al de su adquisición es un escenario que las normas forales no contemplan, pero que el tráfico inmobiliario está poniendo de manifiesto que es real.
Si bien, en un primer momento, las tres diputaciones forales acordaron, dada la importancia del asunto, trasladar al Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi el análisis de la propuesta y, en su caso, la adopción de las medidas adecuadas, requerida una concreción en torno a las iniciativas que se había considerado oportuno promover en el mencionado órgano de coordinación, se ha rechazado que la actual regulación conculque los derechos del contribuyente y en consecuencia, se ha desestimado la reforma tributaria planteada.
El 1 de enero de 2012 entró en vigor la tarifa 72 de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa del Servicio de recogida y eliminación de basuras de Vitoria-Gasteiz, que está suscitando un gran desacuerdo entre la ciudadanía.
Esta tarifa, de acuerdo con el tenor literal de la ordenanza, se va a aplicar a las “viviendas en las que no haya empadronada ninguna persona a 1 de enero del ejercicio impositivo”. La cuota a abonar asciende a 260 €.
La ordenanza fiscal precisa, además, que “En relación a la tarifa 72, a las viviendas propiedad de los sujetos pasivos de esta tasa que se encuentren en régimen de arrendamiento, aunque no figuren ninguna persona empadronada en las mismas, les será de aplicación las tarifas de los epígrafes 11, 12 y 13. Deberá acreditarse la existencia del arrendamiento a través de las declaraciones tributarias formuladas por el propietario en los impuestos forales correspondientes”.
A raíz de las consultas que nos trasladaron algunas personas afectadas, abrimos un expediente de queja de oficio ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en el que se solicitaba que se concretase cuál era la finalidad de la medida. Asimismo, trasladamos nuestras dudas, a la vista de la motivación extrafiscal que, aparentemente, se pretendía lograr con esa tasa agravada. Nuestro ordenamiento admite modulaciones en la cuantía de las tasas justificadas sólo en principios generales de capacidad contributiva. En todo caso, se planteó la necesidad de flexibilizar su aplicación y se recordó que en la legislación de la Comunidad Autónoma Vasca no existe un concepto legal de vivienda desocupada.
En respuesta a nuestra solicitud de informe el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se limitó a indicar que, con fecha 21 de febrero de 2012, se había presentado ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recurso contencioso-administrativo, en el que se cuestionaba el mencionado epígrafe de la ordenanza fiscal. Esta entidad local puntualizaba, además, que ese ayuntamiento, se iba a someter al pronunciamiento que al efecto dictase el tribunal.
Instada una mayor aclaración, esta entidad local ha precisado que el TSJPV en auto de 6 de junio de 2012 denegó la solicitud de suspensión de la aplicación de la tarifa, por lo que esa entidad local ha procedido a exigir el abono de la tasa.
En todo caso, ha indicado que se han estimado algunas reclamaciones planteadas, bien, porque los sujetos pasivos han acreditado la existencia de un contrato de arrendamiento a efectos fiscales, bien, por discrepancias entre el padrón y el censo del tributo, o bien porque se trataba de viviendas de protección oficial, adquiridas en el último trimestre del ejercicio 2011 y por tanto, el 1 de enero de 2012 sus adjudicatarios se encontraban en plazo para empadronarse en la vivienda.
Este problema ha encontrado solución a futuro, pues se ha suprimido esta tarifa en el proceso de aprobación y modificación de las ordenanzas fiscales para 2013. Sin embargo, a la fecha de cierre de este informe siguen pendientes de resolución las concretas reclamaciones que muchos ciudadanos afectados han promovido en defensa de sus intereses económicos.
Finalmente, se ha propuesto al Ayuntamiento de Portugalete que, a la hora de configurar la tasa por ocupación de la vía pública con andamios, se establezca la cuota tributaria en función de los meses durante los que se prolongue dicha ocupación. En la actualidad la cuota a abonar está configurada con carácter anual e irreductible.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
La Constitución Española establece en su art. 31.1 que: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Este deber se encuentra mediatizado por la propia complejidad de la normativa tributaria, que aboca a las personas contribuyentes a que se sirvan de los servicios de confección de las declaraciones de renta que les ofrecen las administraciones. Sin embargo, la utilización de estos servicios no altera la posición jurídica del declarante, por lo que las consecuencias de los posibles errores o de las eventuales irregularidades que se hubieran podido cometer recaen sobre las y los contribuyentes, como si éstos en todo momento hubiesen actuado por su cuenta y riesgo.
Estamos atravesando una profunda crisis económica cuya incidencia inmediata en las economías familiares está padeciendo un porcentaje muy elevado de la sociedad vasca y que se está manifestando en una pérdida significativa de capacidad adquisitiva en amplios sectores de la población. El desempleo, la precariedad laboral, una actividad económica más ralentizada... están provocando un acusado deterioro de los recursos disponibles en las familias y con ello, la reducción de la recaudación.
Esta situación demanda la adopción de medidas de carácter extraordinario, con las que paliar las graves dificultades que padecen muchas familias. Con ello no se pretende que las personas obtengan un enriquecimiento injusto, sino un tratamiento fiscal que les permita su recuperación económica.
Se deberían arbitrar medidas que permitan flexibilizar la valoración de los terrenos, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en aquellas situaciones en las que el sujeto pasivo llegue a probar que no ha existido realmente una plusvalía en la transmisión. La venta de los inmuebles a un precio inferior al de su adquisición es un escenario real que debería tener un reflejo en las normas forales que regulan este impuesto.
El desencuentro entre las distintas y legítimas sensibilidades que gobiernan nuestras instituciones ha trascendido del Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi y se ha trasladado al ámbito normativo. Estas diferencias son muy difíciles de comprender por la ciudadanía, que asiste desconcertada a una legislación que no resulta coincidente en cuestiones delicadas en estos momentos, como es, por ejemplo, el plazo para la materialización de la reinversión en vivienda habitual.
La falta de una respuesta expresa y motivada, dentro del plazo de resolución de los recursos, continúa siendo una patología del procedimiento contraria al correcto funcionamiento de la administración.
El establecimiento de tarifas diferentes en el pago de tasas y precios públicos debe estar sustentado en criterios de capacidad económica del sujeto pasivo y no en circunstancias ajenas a ésta como es el empadronamiento en el municipio de imposición.
La garantía de la inembargabilidad de los salarios en la cuantía en la que no superan el importe del SMI sólo resulta de aplicación en los procedimientos de apremio sobre el patrimonio.
En el actual contexto de crisis económica, más que nunca, se han de propiciar acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas, tanto en vía ejecutiva como en voluntaria, que no comprometan la subsistencia de las personas con economías modestas.
4. Interior
1. El área en cifras
Las reclamaciones del área de Interior en 2012 han sido 121, lo que supone un 4,78% del total de las que el Ararteko ha tramitado en este periodo. Atendiendo a las administraciones públicas y a las subáreas a las que se han asignado, su distribución ha sido:
Por administraciones
– Administración local.....60
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....56
Por subáreas:
– Tráfico.....71
– Derechos ciudadanos.....23
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....21
– Juego y espectáculos.....3
– Seguridad ciudadana.....2
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa.....1
A la fecha de cierre del informe, las quejas tramitadas este año se encontraban en la siguiente situación:
Además, hemos tramitado 13 expedientes de oficio, correspondientes a las subáreas de:
– Centros de detención 4
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 4
– Tráfico 4
– Derechos ciudadanos 1
El número total de quejas se ha reducido respecto a 2011. Al igual que en los años precedentes, la mayoría de ellas se ha referido al Departamento de Interior del Gobierno Vasco y al Ayuntamiento de Bilbao. También han afectado al Ayuntamiento de Getxo y en menor medida a los ayuntamientos de Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Durango, Erandio, Gernika, Hondarribia, Irun, Leioa, Orduña, Ortuella, Santurtzi y Tolosa, algunos de los cuales han tenido tan solo una queja.
Han disminuido las quejas de Tráfico, lo que ha supuesto, al mismo tiempo, una reducción equivalente de las que han recibido los ayuntamientos. En términos absolutos, el número de quejas del Departamento de Interior del Gobierno Vasco ha sido también inferior al de 2011, lo que se explicaría porque 53 de las que le afectaron ese año se referían a la actuación de la Ertzaintza en las protestas por el desalojo y derribo del gaztetxe Kukutza (Bilbao). La misma razón explicaría la reducción en términos absolutos del número de quejas en la subárea de Derechos ciudadanos, a la que quedaron asignados los 53 expedientes mencionados. Si se tiene presente la circunstancia señalada, tanto las quejas presentadas contra actuaciones del Departamento de Interior como las correspondientes a la subárea de Derechos ciudadanos habrían experimentado, sin embargo, un aumento con relación a 2011, en términos relativos.
Como en años precedentes, los datos que ofrecemos en este apartado no incluyen las quejas en las que no hemos podido intervenir por estar comprendidas en alguno de los supuestos legales de rechazo o corresponder al ámbito competencial del Defensor del Pueblo o de otras defensorías.
En muchas de las quejas que hemos concluido en 2012 apreciando una actuación incorrecta, las administraciones han sido receptivas a nuestra valoración y han corregido su actuación.
En general, las administraciones han cumplido también de modo aceptable su deber de colaborar con el Ararteko. No obstante, seguimos encontrando dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones. Las más significativas se han producido este año en el ámbito del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, donde la falta de información sobre las cuestiones que planteaban algunas quejas o por las que nos hemos interesado nos ha obligado a entender que la actuación a la que se referían no había sido correcta y que no se habían cumplido en esos casos nuestras recomendaciones. Los expedientes que hemos tramitado respecto a la muerte de Iñigo Cabacas y a las graves heridas que sufrió Xuban Nafarrate, así como los relacionados con el desalojo y derribo del gaztetxe Kukutza, que reseñamos en el apartado siguiente, son ejemplos elocuentes de los problemas a los que nos referimos, que se han dado también en otros expedientes del mismo departamento.
2. Quejas destacadas
Una parte de las quejas que hemos recibido en 2012 en el área de Interior se refiere a la función policial, respecto de la que se han vuelto a plantear cuestiones similares a las de otros años, que tienen que ver fundamentalmente con el uso de la fuerza y su control interno, la investigación interna de las actuaciones supuestamente incorrectas, la adecuación a la realidad de los atestados en cuanto a los hechos que los motivan, la realización del registro corporal dentro de un portal, la práctica que hemos denominado “contradenuncia” (percepción de que la formulación de una denuncia es consecuencia del cuestionamiento de la actuación policial), el supuesto trato indebido de los agentes, la negativa a facilitar su número de identificación profesional y la negativa a recoger una denuncia. La falta de justificación de la detención, la violencia empleada para practicarla y la ausencia de información sobre los derechos que amparan a la persona detenida son aspectos que han vuelto, asimismo, a suscitarse.
Las quejas que hemos tramitado este año han puesto nuevamente de manifiesto que no se están cumpliendo los mecanismos preventivos y de control que esta institución ha propuesto para evitar extralimitaciones en esos ámbitos y poder detectarlas en el caso de que se produzcan, recogidos en la actualidad principalmente en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”.
En las quejas sobre la actuación de la Ertzaintza en Kukutza, que hemos finalizado en 2012, se han evidenciado muchos de esos problemas. Los hemos analizado con detalle en la resolución que pone fin a nuestra intervención en dichos expedientes (“Resolución del Ararteko, de 21 de mayo de 2012, por la que se concluye su actuación en diversos expedientes relativos a la intervención de la Ertzaintza en el desalojo y derribo del inmueble que albergaba el gaztetxe Kukutza (Bilbao), así como en las acciones de protesta posteriores”).
Se han planteado, igualmente, en el expediente que tramitamos para conocer las circunstancias en las que Iñigo Cabacas recibió el impacto de la pelota de goma que le costó la vida, así como la causa de las graves heridas que sufrió Xuban Nafarrate. En la resolución que finaliza nuestra actuación en ese expediente se analizan ampliamente algunas de esas cuestiones (“Resolución del Ararteko, de 30 de noviembre de 2012, por la que se concluye su actuación en el expediente de oficio iniciado a raíz de dos intervenciones de la Ertzaintza en Bilbao y Vitoria-Gasteiz, en las que resultaron mortal y gravemente heridos, respectivamente, dos jóvenes”).
Las dos resoluciones mencionadas se refieren a la Ertzaintza, pero los problemas que constatamos en estos ámbitos atañen también a los cuerpos policiales locales.
En 2012 se han repetido algunos motivos de queja que afectan específicamente a las personas de origen extranjero, como la restricción del derecho de admisión en discotecas y pubs derivada supuestamente de esa condición personal y las intervenciones policiales que dan lugar a desalojos de ciudadanos extranjeros en edificios abandonados que utilizan como vivienda, realizadas en colaboración con la Policía Nacional. Estas quejas son tratadas con un mayor detalle en el área de “Personas inmigrantes”.
Las medidas de seguridad adoptadas en la custodia policial de una presa han dado lugar a una recomendación, cuyos pormenores se ofrecen en el área de “Personas en prisión”.
Las quejas de este año sobre la función policial han planteado también otras cuestiones, como las relacionadas con el tratamiento dado a una denuncia respecto a la persona denunciada, los supuestos seguimientos policiales ilícitos a determinados ciudadanos y el contenido de una nota de prensa policial que atribuía actuaciones fraudulentas a una empresa.
En la subárea de Tráfico, las quejas tramitadas en 2012 se han referido principalmente al régimen sancionador, lo que viene siendo una constante en los últimos años, y han suscitado nuevamente cuestiones que afectan a la tramitación del procedimiento, respecto del que se han planteado también problemas similares a los de otros años, como el modo de realizar las notificaciones, la prueba de las infracciones y la utilización de fórmulas estandarizadas. Se han planteado otros problemas, como el incumplimiento de la prohibición de acceso rodado al parque público de Artaza (Leioa). En este último caso, hemos instado al Ayuntamiento de Leioa a que adopte las medidas adecuadas para poner remedio a la situación que se denunciaba en la queja (“Resolución del Ararteko, de 18 de diciembre de 2012, por la que se concluye su actuación en una queja en la que se denunciaba el incumplimiento de algunas de las normas a las que está sometido el uso del parque público de Artaza, en Leioa”).
3. Contexto normativo
La principal novedad legislativa de 2012 ha sido la aprobación de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, cuya entrada en vigor se produjo el día 7 de julio. Esta disposición modifica parcialmente la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y pretende ser la norma troncal del sistema vasco de seguridad pública, en el que integra los diversos subsistemas relacionados con la materia, como los de policía y seguridad ciudadana, emergencias y protección civil, tráfico y seguridad vial, juego, espectáculos y actividades recreativas, y seguridad privada.
Hay que reseñar, igualmente, el cambio de denominación del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, que desde el día 17 de diciembre, ha pasado a llamarse Departamento de Seguridad (Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del lehendakari).
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Expedientes de oficio
De total de expedientes de oficio que hemos tramitado este año, cabe destacar el relativo a las actuaciones de la Ertzaintza en las que resultaron mortal y gravemente heridos, respectivamente, Iñigo Cabacas y Xuban Nafarrate, así como los dirigidos a conocer la información que proporcionan la Ertzaintza y las Policías Locales a la familias de las víctimas de los accidentes en los que intervienen sobre el hecho mismo del accidente y el traslado de su familiar a un centro hospitalario. El primero de dichos expedientes ha finalizado con la Resolución de 30 de noviembre de 2012, a la que hemos hecho referencia anteriormente, y los citados después han dado lugar a la Recomendación General 3/2012, de 17 de diciembre, que se reseña en el apartado IV.5 siguiente.
Hay que mencionar, asimismo, el expediente que hemos abierto para conocer el modo de proceder de la Ertzaintza y de las Policías Locales en los supuestos de resultado positivo en las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas en la conducción de vehículos, que a la fecha de cierre del informe estaba, sin embargo, aún sin concluir.
Tenemos que informar, por último, del expediente que hemos tramitado para hacer un seguimiento trimestral de las videograbaciones de las detenciones realizadas por la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza en 2012, que nos permitiera acceder al material grabado antes de su destrucción por el transcurso del plazo de conservación de tres meses, que el Departamento de Interior ha seguido manteniendo este año, en contra del criterio de esta institución.
4.2. Seguimiento de informes extraordinarios)
Como en años precedentes, las visitas a los centros de detención y la tramitación de las quejas nos han permitido realizar el seguimiento de los dos informes extraordinarios vinculados a esta área: “Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza” (1991) e “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)” (informe ordinario de 1998, capítulo I.1, apartado 1.6.).
Nuestra valoración del cumplimiento del informe “Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza” está resumida en el apartado IV.4 siguiente.
En lo que concierne al informe “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)”, continuamos apreciando incumplimientos en los aspectos relacionados con el trato que deben dar los agentes a las personas con las que se relacionan, el modo de abordarlas, su reacción ante cualquier expresión de discrepancia, la forma de realizar el control de las pertenencias personales en actuaciones realizadas en la vía pública, la actitud ante la presencia de testigos y la negativa a facilitar su número de identificación profesional.
4.3. Seguimiento de recomendaciones generales
Las quejas que hemos tramitado en 2012 y las visitas a los centros de detención nos han permitido también realizar el seguimiento de la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”, donde se encuentran recogidas en la actualidad una parte importante de las recomendaciones que hemos formulado en el área de Interior, algunas de las cuales tienen su origen en el propio informe “Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao)” y en otras recomendaciones anteriores.
Seguimos constatando carencias importantes en las investigaciones internas de las actuaciones policiales. La demora en el inicio de la investigación, su contenido ‑insuficiente y parcial en muchos casos‑ y la falta de investigación amparada en la tramitación de una causa penal relacionada con la propia actuación policial continúan siendo los problemas más importantes que detectamos. También constatamos que siguen sin establecerse protocolos de actuación claros y precisos en este ámbito.
Se producen, asimismo, situaciones de incumplimiento respecto al establecimiento de mecanismos de control, principalmente en lo que concierne al uso de la fuerza, las quejas que reciben los agentes y las detenciones por ilícitos penales calificados desde el primer momento en la vía judicial como faltas o respecto de los cuales la jurisdicción penal no llega a apreciar siquiera en ese momento la existencia de una falta.
No nos consta tampoco que se hayan establecido los mecanismos preventivos que hemos recomendado para evitar actuaciones discriminatorias basadas únicamente en estereotipos o en determinadas características externas de las personas, ni que se hayan articulado cauces fluidos de comunicación con la Policía Nacional para que el trámite de confirmación de la identidad no prolongue injustificadamente la detención de las personas extranjeras. Tampoco nos consta que se hayan establecido códigos de conducta con relación al tratamiento de la información que los distintos cuerpos policiales ofrecen sobre la inmigración.
No se está cumpliendo plenamente la recomendación que hemos formulado para que los funcionarios policiales muestren en un lugar visible del uniforme policial un número o referencia que los identifique. Durante las visitas a los centros de detención hemos podido comprobar que la Ertzaintza ha incorporado ya un número identificativo al uniforme, aunque su visualización no resulta fácil. En otros casos, como el de la Policía Municipal de Bilbao, se sigue sin mostrar ninguna referencia identificativa.
Las visitas a los centros de detención nos han permitido, igualmente, realizar un seguimiento de las recomendaciones contenidas en el “Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” (informe anual de 2010), y en la recomendación general “La diligencia de registro personal en las dependencias policiales” (informe anual de 2001). En el epígrafe IV.4 hemos recogido sintéticamente el resultado de ese seguimiento.
En algunas de las quejas relativas a la subárea de Tráfico hemos detectado que la motivación que se recoge en los procedimientos sancionadores no cumple siempre las exigencias que señalamos en la recomendación “La tramitación conforme a modelos preestablecidos de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: algunos problemas relacionados con el derecho de defensa” (informe anual de 2003)
4.4. Visitas de inspección
En 2012 hemos visitado los centros de detención de la Ertzaintza de Erandio, en la parte dependiente de la División Antiterrorista y de Información, y de Zarautz, así como las nuevas dependencias de la Policía Municipal de Bilbao, en Miribilla.
Las instalaciones de la Ertzaintza continúan siendo, en general, adecuadas para su cometido. No obstante, carecen de dependencias específicas para la custodia de menores, como exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (art. 17.3). Las instalaciones del centro de detención de la Policía Municipal de Bilbao cuentan con una dependencia específica para menores y son también apropiadas para la función que desarrollan, aunque hemos propuesto mejoras.
Los centros de la Ertzaintza se adecuan a nuestras recomendaciones en cuanto a la alimentación que proporcionan a los detenidos. No así el centro de la Policía Municipal, que sigue proporcionando bocadillos en todos los casos, aun cuando la detención sobrepase las 24 horas.
Los tres centros cuentan con un sistema de videograbación de la detención. En la Ertzaintza el sistema parece responder básicamente al modelo que analizamos en el informe ordinario de 2006 (capítulo I, apartado 7.1), entendiendo que no cumplía todas las condiciones que, a nuestro modo de ver, tiene que poseer este mecanismo para ser eficaz, en los términos que señalamos en la Recomendación 81/1999, de 6 de octubre (informe ordinario de 1999, capítulo II, apartado 7.2.A). El centro de la Policía Municipal tampoco se adecua por completo a la recomendación.
Ninguno de los centros ha incorporado las nuevas propuestas sobre la videograbación de las detenciones, que hemos recogido en el “Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora” (informe anual de 2010) y en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”.
Tampoco garantizan la conservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, ni tienen en cuenta a estos efectos el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, como la del Ararteko, lo que se aparta de los criterios que propugnamos.
Los registros de las detenciones que revisamos estaban, en general, correctamente cumplimentados en los tres centros, aunque constatamos también algunas disfunciones (omisiones, desajustes horarios y reflejos genéricos de las actuaciones).
En los centros dependientes de la División Antiterrorista y de Información siguen sin establecerse criterios generales sobre los horarios, el número de comidas y la necesidad de justificar por qué no se han seguido las pautas de aplicación, como hemos recomendado. Continúan, asimismo, sin grabarse las llamadas telefónicas en las que se informa a la familia de la persona detenida. Constatamos, por otro lado, que la solicitud de la única detención incomunicada realizada este año no se ajustaba por completo a nuestras recomendaciones.
En el centro de la Policía Municipal apreciamos algunas carencias en el contenido de los libros de la detención, que nos han hecho proponer mejoras y pedir que el correspondiente a las personas menores se adecue a las exigencias legales.
Algunas de las actas de información de derechos que consultamos en los tres centros no cumplían las exigencias del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que informaban sobre la calificación jurídica de los hechos que habían motivado la detención y no sobre los propios hechos. El centro de la Policía Municipal carece, además, de actas de información traducidas al euskera y a otras lenguas.
En ninguno de los tres centros se proporciona asistencia letrada a la persona detenida desde el primer momento de la detención, sino para diligencias concretas.
En algunas de las detenciones que verificamos la comunicación de la detención al juzgado y al Colegio de Abogados no se había realizado con inmediatez. En un caso tampoco se había informado de sus derechos a la persona detenida con inmediatez. Además, en ninguno de los supuestos había quedado documentada la razón de la demora.
En el centro de la Ertzaintza de Zarautz y en el de la Policía Municipal solo se deja constancia, con carácter general, del tipo de registro corporal que se ha realizado a la persona detenida, sin detallar en qué ha consistido ni los motivos por los que se ha efectuado de esa forma, lo que se aparta, asimismo, de nuestras recomendaciones. En los centros dependientes de la División Antiterrorista y de Información sí se realiza un informe sobre esos aspectos, aunque constatamos que la justificación que se había ofrecido en un caso no era lo suficientemente concreta.
En el centro de la Policía Municipal de Bilbao, la comparecencia en el atestado de los agentes que practican la detención se realiza de forma conjunta y no individual, lo que se aparta de nuestras recomendaciones.
4.5. Nuevas recomendaciones generales.
En 2012 se ha dictado la “Recomendación General del Ararteko 3/2012, de 17 de diciembre. Necesidad de que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, Osakidetza y las Policías Locales establezcan mecanismos de coordinación para garantizar que las familias de las víctimas de accidentes sean informadas con la máxima inmediatez posible”. La recomendación afecta a las áreas de Interior y Sanidad, y pretende evitar que la descoordinación entre los diferentes servicios públicos que intervienen en un accidente pueda ser la causa de que no se informe al entorno personal de las víctimas de su traslado a un centro hospitalario ni del propio accidente, o de que se informe con una demora excesiva.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. El número de quejas en el área de Interior ha disminuido con respecto a 2011. La reducción afecta principalmente a la subárea de tráfico y a los ayuntamientos. Las administraciones más afectadas han seguido siendo el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao. En muchas de las quejas que hemos concluido en 2012 apreciando una actuación incorrecta, las administraciones han corregido su actuación. En general, las administraciones han cumplido de modo aceptable su deber de colaborar con el Ararteko. No obstante, seguimos encontrando dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones. Las más significativas se han producido este año en el ámbito del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, que en varios expedientes, alguno de ellos relacionados con hechos muy graves, no ha respondido a las cuestiones por las que nos hemos interesado.
5.2. El derecho a la vida y a la integridad física se ha visto profundamente afectado este año por la muerte del joven Iñigo Cabacas, como consecuencia del impacto de una pelota de goma lanzada por la Ertzaintza, y por las graves lesiones que otro joven, Xuban Nafarrate, sufrió durante una intervención del mismo cuerpo policial. Para que hechos similares no vuelvan a producirse, es preciso que se establezca como prioridad máxima de las actuaciones policiales el respeto y la protección de este derecho, y que se adopten las medidas que hemos propuesto en la Resolución de 30 de noviembre de 2012.
5.3. Las quejas sobre la función policial han puesto de manifiesto problemas recurrentes relacionados con el uso de la fuerza y su control interno, la investigación interna de las actuaciones supuestamente incorrectas y la adecuación a la realidad de los atestados en cuanto a los hechos que los motivan. En la Resolución de 30 de noviembre de 2012, y en la resolución sobre la intervención de la Ertzaintza en Kukutza. (Resolución del Ararteko, de 21 de mayo de 2012,) se analizan esos problemas y se reitera la necesidad de establecer los mecanismos preventivos y de control que propusimos en la Recomendación General 7/2011, de 28 de octubre, sobre “El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”, respecto de los cuales se constatan situaciones de incumplimiento.
5.4. La investigación interna de las actuaciones policiales tendría que cumplir los objetivos de aclarar los hechos, determinar las responsabilidades, establecer las medidas necesarias para impedir que se repitan y lograr la plena reparación de las víctimas. Tendría, asimismo, que ser realizada por un mecanismo independiente cuando resulten afectados el derecho a la vida y a la integridad física o se produzca cualquier otra vulneración grave de derechos fundamentales, así como en los casos en los que se emplee un arma letal.
5.5. Se siguen suscitando problemas que afectan específicamente a las personas de origen extranjero por su condición de extranjeras, pero no se han establecido los mecanismos preventivos que hemos recomendado para evitar actuaciones discriminatorias en este ámbito.
5.6. Se han vuelto a suscitar cuestiones relacionadas con el derecho a la libertad, como la falta de justificación de la detención, la violencia empleada al practicarla y la ausencia de información sobre los derechos que amparan a la persona detenida.
5.7. En los centros dependientes de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza siguen sin adoptarse algunas de las medidas que hemos propuesto. La solicitud de la única detención incomunicada realizada este año, hasta el momento de nuestra visita, no se ajustaba tampoco por completo a nuestras recomendaciones en cuanto a la concreción de la motivación.
5.8. No se ha establecido aún un plazo de conservación de las grabaciones de las detenciones que garantice la eficacia de este mecanismo ni se han adoptado otras medidas que esta institución ha propuesto, lo que limita su carácter garantista.
5.9. Los centros de detención de la Ertzaintza tienen que dotarse de dependencias específicas de custodia para las personas menores. La Policía Municipal de Bilbao tiene que garantizar que los menores que permanecen custodiados en la dependencia reservada para ellos no entren en contacto con los detenidos adultos y adecuar el contenido del Libro de la Detención de menores a las normas que lo regulan.
5.10. Los registros y demás documentos relacionados con la detención tienen que reflejar con la máxima fidelidad y precisión de detalles cómo se ha desarrollado esa actuación, y justificar cualquier apartamiento de los criterios generales. Ha de extremarse la diligencia al cumplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su contenido o actuaciones que no queden registradas. Las actas de información de derechos tienen que dejar constancia de que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan.
5.11. Tiene que proporcionarse asistencia letrada a la persona detenida desde el primer momento de la detención y no solo para diligencias concretas, lo que no se ha cumplido en las detenciones que hemos verificado este año.
5.12. El registro corporal durante la detención tiene que quedar debidamente documentado para que pueda conocerse cómo se ha realizado y los motivos por los que se ha hecho de esa forma, sin que puedan aceptarse motivaciones genéricas o estandarizadas. En las actuaciones realizadas en la vía pública no se considera adecuada la realización del registro dentro de un portal.
5.13. Las quejas de la subárea de Tráfico siguen poniendo de manifiesto algunos problemas que afectan al régimen sancionador, relacionados principalmente con las notificaciones, la prueba de las infracciones y la utilización de fórmulas estandarizadas. Tenemos que seguir insistiendo en que la tramitación conforme a modelos preestablecidos no puede menoscabar el derecho de defensa y en que tiene que respetarse el derecho a la presunción de inocencia. Hay que reiterar, asimismo, que la notificación edictal es un remedio extraordinario, cuya utilización exige que se hayan agotado los medios que garanticen la notificación personal.
5.14. Se ha dictado la Recomendación General del Ararteko 3/2012, de 17 de diciembre. Necesidad de que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, Osakidetza y las Policías Locales establezcan mecanismos de coordinación para garantizar que las familias de las víctimas de accidentes sean informadas con la máxima inmediatez posible”.
5. Justicia
1. El área en cifras
El área de justicia a lo largo del año 2012 ha registrado un total de 34 solicitudes de actuación, lo que representa un 1,34% del total de las admitidas a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la Administración de Justicia y de la oficina judicial.....18
– Asistencia jurídica gratuita.....5
– Colegios de abogados y procuradores.....4
– Otros colegios profesionales.....3
– Medios personales y materiales de la administración de justicia.....2
– Derechos ciudadanos.....1
– Otros aspectos.....1
El resto de reclamaciones recibidas en el área han debido ser rechazadas formalmente por falta de competencia. En algunos casos, se ha tratado de conflictos entre particulares; en otros, de quejas contra actuaciones de órganos administrativos del Estado central, que hemos hecho llegar a nuestro homólogo estatal. Las demás surgían del desacuerdo con decisiones de los tribunales, cuya independencia impide que sean sometidas al control de instancias no jurisdiccionales. Por ello, cuando afectaban a la resolución o tramitación de asuntos en vía judicial, hemos debido remitir a las personas que las planteaban a las vías de recurso procedentes en cada caso; y en cuanto a las que hacían referencia a cuestiones de carácter gubernativo, hemos dado cuenta de las mismas a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía o al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
2. Quejas destacadas
Los dos casos reseñados a continuación ilustran la ayuda prestada desde el Área de Justicia a la ciudadanía que acude en queja ante el Ararteko:
2.1. Condiciones de privacidad en las instalaciones de la Unidad de Valoración Forense Integral del Palacio de Justicia de Gasteiz
Situación denunciada: A raíz de diversos testimonios recibidos en torno a las condiciones materiales en que atiende al público la Unidad de Valoración Forense Integral, situada en el Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz, esta institución abrió un expediente con el fin de determinar si eran las adecuadas para preservar la intimidad de las personas usuarias. De acuerdo con las reclamaciones recibidas, la sala en que éstas eran examinadas se encontraba contigua al recibidor donde espera el resto de usuarios de la Unidad, del que la separa tan sólo una mampara, además de la puerta. De esta forma, desde el recibidor se escuchaba sin dificultad cualquier conversación que se desarrollara en un tono normal en la sala donde tenía lugar el examen.
Así nos lo manifestaba, por ejemplo, una señora que permanecía a la espera en el citado recibidor, sentada junto a otras personas, mientras su hijo era examinado por el personal de la Unidad: nos decía que desde el lugar donde se encontraba pudo oír con claridad cómo su hijo, al otro lado de la mampara, relataba los abusos sexuales que refería haber recibido de su padre y abuelo, mientras otra usuaria sentada a su lado la miraba con expresión de asombro.
La intervención del Ararteko: Personal de esta institución se desplazó al Palacio de Justicia de Gasteiz, donde comprobó que las condiciones materiales de las instalaciones en que presta servicio la referida Unidad de Valoración eran las descritas, tanto por lo que se refiere a la localización de los espacios citados como a la posibilidad de oír, desde uno de ellos, lo que se decía en el otro sin necesidad de levantar la voz.
Nos dirigimos por ello al Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, al que expusimos la situación y recordamos la necesidad de garantizar la privacidad de tales exámenes, máxime teniendo en cuenta el carácter de las cuestiones sobre las que los mismos pueden tratar.
Resultado: El Departamento comprobó las instalaciones y constató la falta de barrera fónica a la que nos referíamos. Con el fin de subsanar esta irregularidad, ordenó reformas y modificaciones estructurales, cuya eficacia, en todo caso, seguirá siendo objeto de seguimiento por parte de esta institución.
2.2. Fallecimiento no registrado de un montañero alavés en Francia
Situación denunciada: Un ciudadano de Vitoria-Gasteiz acudió ante esta Defensoría ante la imposibilidad en que se encontraba de obtener el certificado de defunción de su hijo, quien hacía 15 años que había muerto en un accidente de montaña ocurrido en el Pirineo francés.
El fallecimiento había quedado recogido en el acta levantada por las autoridades municipales de la localidad en que se había producido, hasta la cual se desplazó el cónsul español para asistir a la familia con los trámites pertinentes. No figuraba inscrito, sin embargo, en el Registro Civil Central, según comunicó éste a los padres del finado cuando solicitaron el certificado de defunción de su hijo a través del Registro Civil de Vitoria. Cada vez que la familia había acudido a este último para aclarar la situación, la única respuesta que obtenían era que el fallecimiento no constaba en ningún sitio. En consecuencia, el reclamante no sólo había visto denegada su solicitud, sino que su hijo seguía vivo a efectos oficiales, y seguía recibiendo, quince años después de su muerte, notificaciones a su nombre de todo tipo de instancias administrativas. Al margen del perjuicio moral que ello producía a sus familiares, el hecho de no poder hacer valer la defunción les generaba evidentes problemas de orden práctico, tanto a efectos patrimoniales como fiscales y sucesorios.
Intervención del Ararteko: Comprobamos que el origen del problema se encontraba en que el fallecimiento, por alguna razón, no había quedado inscrito en su día en la oficina consular cuyo responsable se había hecho cargo de los trámites correspondientes. Asesoramos a la familia sobre el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro Civil para estos supuestos, que consistiría en instar del Registro Civil Central, a través del Registro Civil de Vitoria, la inscripción fuera de plazo. Éramos conscientes, sin embargo, de la larga espera que ello supondría por causa del retraso que acumula el Registro Civil Central. En consecuencia, y en atención a la desinformación que había sufrido la familia durante todo estos años, en un asunto tan doloroso y por un error que no le era imputable, decidimos ponernos en contacto con el Consulado General de España en Pau, con el fin de explorar una vía más directa para solucionar el problema: que fuera esta Defensoría, como institución de garantía de derechos, la que instara del Consulado la inscripción en su Registro, acreditando la solicitud en tal sentido por parte de nuestro reclamante y aportando, junto con el resto de la documentación necesaria, el acta que libró en su día el Ayuntamiento en cuyo término tuvo lugar el deceso.
Resultado: El Consulado atendió nuestra petición con celeridad y eficacia. Inscribió el fallecimiento en su Registro Consular y nos remitió tres copias compulsadas de dicha inscripción, que inmediatamente hicimos llegar a la familia para que pudiera hacerlas valer a todos los efectos, como así sucedió.
3. Contexto social y normativo
En años anteriores veníamos alertando del peligro de deterioro de la calidad del servicio que presta la Administración de Justicia, como consecuencia de los recortes en los medios de que dispone. Un riesgo que no podía sino aumentar conforme la crisis económica, como ha sucedido este año, revela su carácter sistémico hasta amenazar el Estado del Bienestar tal como lo conocíamos.
Al decir esto, no sólo nos referimos a que la crisis ha ralentizado el ritmo de las mejoras que, como ponen de manifiesto las quejas recibidas, resultan necesarias para dotar a nuestros juzgados de recursos materiales y humanos suficientes y bien gestionados. Se trata de que también ha hecho que esas quejas apelen, como nunca hasta ahora, al papel que la Justicia tiene constitucionalmente asignado, como poder público, en la promoción de las condiciones que hagan reales la libertad y la igualdad de la ciudadanía. Y es que tales condiciones, a lo largo del año del que damos cuenta, no han hecho sino deteriorarse.
Es éste el contexto en el que contemplamos las modificaciones normativas aprobadas o anunciadas a lo largo del año, así como las reacciones que han suscitado entre los operadores jurídicos. Acaso la más explícita haya sido la denuncia que ha llevado a cabo la judicatura vasca, a través de la junta de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del grave deterioro que entienden se está dando en las condiciones de ejercicio de la jurisdicción, a lo que contribuirían, en su opinión, algunas de las que quedaron incluidas en Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Al afirmarlo así, los magistrados del alto tribunal vasco no se referían única ni principalmente a cuestiones corporativas –bajas, permisos, sustituciones– derivadas de tales medidas. Ante todo incidían en que éstas, de aprobarse, iban a determinar que la Justicia en el futuro fuera a ser ‘más cara y más lenta’, además de contar “con menos jueces y menos recursos’. La Junta de Jueces de Vitoria-Gasteiz habló de “inconstitucionalidad” de la reforma, y la de Donostia denunció la «ausencia de inversión en Justicia, la congelación de plazas, la lentitud e ineficacia del sistema o la ausencia de un estudio que determine la carga de trabajo de cada juzgado”.
En la misma línea cabe mencionar, en el caso de la abogacía, la oposición frontal a la nueva regulación de la Justicia Gratuita, recogida en el Decreto 110/2012, de 19 de junio. En vigor a partir del mes de septiembre, fue tachada de ineficaz e injusta por los tres colegios de abogados de nuestra Comunidad, que ven en ella una fuente de dilaciones burocráticas, desprotección para los profesionales e indefensión para el justiciable. A la fecha de cierre de este informe estaba recurrida por todo ello ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Una inusual unanimidad caracterizó a la crítica a la nueva regulación de las tasas judiciales, cuyo anuncio hizo que en el mes de noviembre, justo antes de su entrada en vigor, algunos juzgados se vieran desbordados por la presentación de un aluvión de demandas con el fin de evitar pagarlas. Los máximos representantes de la judicatura, la fiscalía y la abogacía vascas manifestaron que las tasas «son desproporcionadas y no guardan relación con lo que debe ser el acceso del ciudadano a la Administración de Justicia”.
Es notable el consenso que han suscitado tales valoraciones en los operadores jurídicos, así como su visibilidad pública a la puerta de los juzgados. Pero más relevante es, a nuestro juicio, su incidencia en aspectos nucleares de un sistema que provoca un contraste fundamental, y acaso nunca tan evidente como hasta ahora: el que opone el papel que corresponde a la Justicia en un Estado Social y Democrático de Derecho, frente al que se ve obligada a desempeñar en el momento actual, y que viene determinado por dos factores: por un lado, la falta de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer efectivos, en su integridad, los derechos que la ciudadanía ve proclamados a las puertas de los juzgados; por otro, la pervivencia de una legislación que obliga a los tribunales a adoptar, en determinados ámbitos, resoluciones que agravan o cronifican las situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social que cada vez son más frecuentes entre sus usuarias y usuarios.
Ningún otro ámbito refleja este contraste como lo sucedido en materia de desahucios por impago de préstamos hipotecarios. El origen sistémico del problema y su extensión a amplias capas de la sociedad, sin olvidar las tragedias personales a que viene dando lugar, lo convierten en paradigma de cuanto venimos señalando. Así, en el mes de marzo fue aprobado un Código de Buenas Prácticas bancarias en esta materia, incluido como anexo al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. De asunción voluntaria por parte de las entidades concernidas, la práctica confirmó la escasa protección que en él encontraron las personas afectadas. El suicidio de una de ellas, que no sería el primero ni el último por este motivo, provocó una llamada de atención de la judicatura vasca ante el resto de poderes públicos. También ante la sociedad, para la que aquel gesto de sus tribunales constituyó un referente, tanto a nivel jurídico como ético. La Junta de Jueces de Bilbao aprobó a raíz de aquellos sucesos un protocolo de actuación en caso de desahucio, respaldado posteriormente por el TSJPV, con el fin de abrir una diligencia judicial nueva donde antes no existía posibilidad de realizar alegación alguna, para oír a los afectados a través de su letrado. Esta nueva diligencia posibilita la suspensión de los desahucios que sean inminentes en los casos previstos en el Real Decreto-ley 27/2012, aprobado para hacer posible la suspensión inmediata, por un plazo de dos años, de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.
En cualquier caso, si el primero de los factores apuntados puede ser achacado –al menos en parte– a la desfavorable coyuntura económica, el segundo apela más bien a la capacidad y la voluntad política de los poderes públicos para actuar sobre las raíces de los problemas. Ello explica el descontento que contextualiza las quejas recibidas a lo largo del año en este área de nuestra actividad, así como la necesidad de que una institución de garantía de derechos, en este contexto, no se limite a dar respuestas sintomáticas a las cuestiones que se le plantean, sino que sea capaz de identificar en ellas las disfunciones que el propio sistema ha generado, actuando en consecuencia.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Reuniones con asociaciones
Hemos atendido las solicitudes recibidas de ONGs y asociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal, así como en relación con las iniciativas legislativas ciudadanas para la mejora del sistema de doble instancia en las jurisdicciones civil, laboral y contencioso-administrativa.
4.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos
La cooperación interinstitucional, imprescindible para toda la labor del Ararteko, lo es especialmente en un ámbito de su actuación como el que tratamos. De ahí la importancia que reviste para esta institución la coordinación con la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Además de reunirnos con su presidente, hemos celebrado reuniones de trabajo con diversos miembros de la Judicatura de cara a la elaboración de nuestras resoluciones, tanto en el ámbito de la ejecución penal como en el de la jurisdicción de familia.
Ha sido constante, por otra parte, nuestra relación con la Secretaría de Gobierno del TSJPV, así como con las Secretarías Coordinadoras de cada uno de los territorios históricos, con una doble finalidad: por un lado, evaluar la situación de la Oficina Judicial en los aspectos que dependan de políticas públicas incluidas en nuestro ámbito competencial; por otro, de cara a solucionar problemas de funcionamiento de los juzgados por los que la ciudadanía ha acudido en queja ante esta institución. A tal fin hemos venido trabajando también con la Fiscalía Superior, así como con los tres fiscales jefes provinciales, cuya cooperación ha sido ágil y eficaz en cuantos asuntos ha sido solicitada por esta institución.
En cuanto a corporaciones profesionales, el trabajo desarrollado con los Colegios de Abogados de los tres territorios históricos ha versado sobre cuestiones de justicia gratuita y garantías procedimentales en el control deontológico del ejercicio de la profesión.
A lo largo del año, han sido varias las reuniones celebradas con responsables de la Viceconsejería de Justicia y del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, tanto por lo que se refiere a Justicia de Adultos como a Justicia de Menores. Hemos visitado sus servicios de colaboración con la Administración de Justicia, así como la Unidad de Valoración Forense Integral del Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz.
4.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación.
Nos hemos interesado por la aplicación de tales medidas ante los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, con ocasión de la solicitud que en tal sentido recibimos de familiares de personas detenidas en régimen de incomunicación. En el mismo sentido nos hemos dirigido a la Defensoría del Pueblo de España, en su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Sobre la falta de implementación de nuestra propuesta hemos mantenido informado al Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, así como a Amnesty International, con cuyos responsables nos reunimos con ocasión de la visita que efectuaron al Parlamento Vasco.
En el marco de este seguimiento hemos efectuado visitas a diversas comisarías de la Ertzaintza, con el resultado que refleja la parte de este informe dedicada al área de Interior.
4.4. Ha sido amplia, por último, la participación de esta institución en actos, impartición de ponencias y elaboración de materiales en relación con las cuestiones abordadas en el área, pudiendo destacarse los siguientes:
4.5. Recomendaciones generales
Se ha elaborado una recomendación general con relación a la regulación y funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, que a la fecha de publicación de este Informe se encontrará ya publicada.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Las cuestiones que a continuación expondremos, surgidas todas ellas con ocasión de las intervenciones del Ararteko en esta área de su actividad, nos han parecido especialmente significativas de la salud de los derechos de la ciudadanía en el ámbito de la Administración de Justicia, así como del margen de mejora existente en las políticas públicas desarrolladas en esta materia.
6. Medio ambiente
1. El área en cifras
El área de medio ambiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a las afecciones por las distintas categorías de contaminación que afectan al suelo, agua, aire, flora y fauna. En total el número de reclamaciones es de 92. Las quejas se distribuyen por subáreas siguiendo un criterio material que hace referencia al tipo de afección medio ambiental denunciada: contaminación acústica, atmosférica, del suelo y agua y otros agentes contaminantes.
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación resulta:
– Contaminación acústica.....60
– Control ambiental.....8
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....7
– Otras contaminaciones medioambientales.....7
– Información y participación ambiental.....4
– Actividades clasificadas en suelo residencial.....2
– Contaminación atmosférica.....2
– Contaminación electromagnética.....1
– Derechos ciudadanos.....1
Por administraciones afectadas, podemos agrupar las quejas de la siguiente manera:
– Administración local.....79
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....14
– Administración foral.....3
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta área:
El número de actuaciones tramitadas en esta área ha sido similar al de años anteriores. El mayor número de las reclamaciones se debe a los problemas con el ruido que padecen las personas en sus viviendas. Los focos de estas fuentes de contaminación acústica son principalmente las actividades recreativas, industriales o las infraestructuras. Se han incrementado las reclamaciones por contaminación atmosférica derivada de las emisiones de fuentes industriales. También durante el 2012 se han registrado reclamaciones por las afecciones que puede implicar la extracción de las reservas de gas no convencional localizadas en Álava, sobre la calidad del aire en el Bajo Kadagua o sobre la contaminación del agua para el abastecimiento en Barakaldo.
En relación con el grado de eficacia del Ararteko en esta área debemos considerar que se ha incrementado el número de resoluciones del Ararteko sobre el medio ambiente. Durante el 2012 se han elaborado 18 resoluciones, que pueden consultarse en el apartado correspondiente de nuestra página web, en las que planteamos recomendaciones, sugerencias y conclusiones sobre diversos problemas expuestos. Hay que mencionar que se han resuelto varias reclamaciones en las que se denunciaban los impedimentos para acceder a información ambiental que obraba en poder de la administración. Podemos constatar el incrementado del número de reclamaciones en las que, a instancia del esta institución, se han puesto los medios para solucionar los problemas de ruidos que generan actividades ubicadas en suelo urbano. Así mencionaremos casos en los que se han tomado medidas contra los ruidos procedentes de bares o discotecas, molestias generadas por locales de jóvenes u otras actividades como música en la calle o un frontón municipal.
Sobre el impacto de la labor del Ararteko mención especial merece la modificación del marco legal que regulaba la evaluación ambiental de los planes de ordenación urbanística que se tramitan en Euskadi. En concreto, esta cuestión se planteaba ante planes parciales y planes especiales de ordenación urbana que quedaban excluidos del procedimiento de evaluación estratégica aun cuando pudieran tener efectos significativos para el medio ambiente. Con ese motivo el Ararteko elaboró una recomendación general sobre esta cuestión en el informe anual presentado al Parlamento en 2008. Asimismo le dirigimos al Departamento de Medio Ambiente una resolución de 23 de diciembre de 2009 insistiendo sobre esta cuestión. Estas resoluciones del Ararteko dieron lugar a diversas actuaciones en sede parlamentaria. El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco nos informó que compartía las conclusiones de esas resoluciones. Finalmente, hemos conocido la aprobación del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. En la modificación del apartado A del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco se han incorpora aquellos Planes Parciales de ordenación urbana y Planes Especiales de ordenación urbana que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Respecto al número de quejas de ejercicios anteriores que continúan en tramitación debemos hacer referencia al importante retraso de algunas administraciones en remitir la información requerida y en ofrecer colaboración con esta institución. Recogemos los casos de dos administraciones que no han cumplido con la obligación de remitir esa información en plazo. Así, el Ayuntamiento de Azpeitia y el Ayuntamiento de Durango.
2. Quejas destacadas
Las principales actuaciones del Ararteko en relación con el medio ambiente versan sobre la contaminación acústica que generan las actividades recreativas en suelo urbano, las actividades industriales que limitan con edificios residenciales o derivadas de la colindancia con infraestructuras viarias. Existen otras fuentes de contaminación ambiental que preocupan a la ciudadanía como son la contaminación atmosférica, los suelos contaminados, la contaminación de las aguas de consumo o los campos electromagnéticos.
Otras quejas plantean problemas sobre las dificultades para poder acceder en adecuadas condiciones a información ambiental que obra en poder de las administraciones o las carencias que derivan de su derecho a la participación en decisiones medio ambientales.
También en el área de medio ambiente se incluyen actuaciones derivadas de actividades que si bien no implican una afección importante sobre el medio ambiente o la salud de las personas, implican una fuerte contestación social derivada de los aspectos negativos que consideran puede llevar acarreado el funcionamiento de esa actividad.
2.1. Información y participación ambiental
Esta sección engloba las reclamaciones por mal funcionamiento de las administraciones respecto a los derechos de acceso a información y de participación en las decisiones relativas al medio ambiente.
Este año hemos recibido varias reclamaciones que denuncian las dificultades para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental. Destacamos la Resolución del Ararteko, de 22 de mayo de 2012, por la que se concluye un expediente de queja en el que dos asociaciones ecologistas denuncian la denegación de información medioambiental requerida al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia. Desde la institución del Ararteko insistimos en la importancia del derecho de acceso a la información pública de manera rápida, sencilla y con el menor costo posible para las personas interesadas. Las razones de la denegación del acceso deben quedar circunscritas a los motivos concretos que señala la normativa, basados en el interés público o en derechos de terceros. En ese orden de cosas, la obligación de facilitar la información es de la administración en la que obre la documentación. La legislación no requiere que esa administración sea la titular de esa información o que tenga la competencia para su impulso administrativo. En el caso de la denegación por tratarse de datos o documentos inconclusos, la autoridad debe ceñirse a aquellos casos en los que la información está en proceso de elaboración de manera activa. Asimismo, las administraciones públicas deben dotarse de los medios para permitir el acceso a la información ambiental que obre en su poder en formatos electrónicos de fácil reproducción y acceso.
Respecto a la participación pública en los asuntos medioambientales el Ararteko ha elaborado dos resoluciones sobre dos cuestiones de especial relevancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco que destacamos a continuación en el apartado de control ambiental. En esas resoluciones valoramos la participación en la gestión del control ambiental de aquellas industrias más contaminantes como es el caso de la planta de refino de petróleo de Muskiz. También hemos recogido una serie de propuestas para la participación en la toma de decisiones públicas como es la extracción de los yacimientos de gas no convencional localizados en Euskadi que ha sido incluida en la estrategia energética de Euskadi.
2.2. Control ambiental
Esta sección hace referencia a los procedimientos administrativos seguidos para evaluar el impacto ambiental de los planes, proyectos y actividades incluyendo la evaluación del impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y las licencias de actividad clasificada o las actividades comunicadas.
2.3. Contaminación acústica
Esta sección incluye el conjunto de reclamaciones cuyo objeto de queja principal son los problemas que provoca el ruido. Incluye las reclamaciones que hacen referencia a las actividades clasificadas en suelo urbano, industrial y en suelo no urbanizable. También las reclamaciones por ruido que provocan las obras o infraestructuras que realiza la administración.
Las quejas hacen referencia a la falta de actuación de las administraciones locales ante las molestias principalmente por ruido y olores derivadas del funcionamiento de actividades recreativas (bares, restaurantes o sociedades recreativas) así como supermercados u otros establecimientos comerciales como consecuencia del incumplimiento de las medidas correctoras que le habían sido impuestas.
En este sentido, el órgano público competente debe hacer uso ineludible de las potestades que le asigna el ordenamiento jurídico para prevenir y, en su caso, remediar las inmisiones sonoras susceptibles de producir molestias o perjuicios a terceros. La obligación de las administraciones públicas de intervenir para el control y adecuación a la legalidad ambiental de las actividades clasificadas no es una mera cuestión facultativa, sino que supone el ejercicio de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico les atribuye, en defensa del interés general y para garantizar el cumplimiento de los deberes que derivan de la legislación.
2.4. Contaminación del suelo e hídrica
En esta sección se hace referencia a las quejas por vertidos que afectan a la calidad ambiental de las aguas y del litoral tanto en el dominio público hidráulico como del marítimo terrestre. Incluye las afecciones al medio ambiente producidas por la contaminación biológica y química del suelo.
Podemos destacar la reclamación presentada por varias personas y asociaciones para plantearnos su preocupación por el uso como agua de consumo humano del pantano de Oiola en el municipio de Barakaldo. Este expediente ha dado lugar a una resolución sobre las medidas tomadas para garantizar la calidad del agua del embalse de Oiola. En esa resolución concluimos que, tras la detección del incumplimiento de los parámetros previstos para el lindano en el embalse de Oiola, las actuaciones de vigilancia se han adecuado a las previsiones recogidas en la normativa de calidad de las aguas de consumo. La administración responsable de salud pública, en coordinación con el resto de agentes competentes en la red de control y vigilancia de la calidad del agua, ha acordado unas medidas correctoras y preventivas que –hasta la fecha– han servido para garantizar un adecuado control paramétrico de la contaminación por lindano (uno de los isómeros de HCH localizado) del agua de Oiola. En esa resolución planteamos que antes de valorar de nuevo la conexión del embalse con la red de abastecimiento era necesario comprobar y justificar el cumplimiento de los parámetros fijados en el protocolo. Asimismo conviene evaluar la presencia de HCH como sustancia peligrosa prioritaria en el pantano de Oiola para que, junto con la administración hidráulica y medio ambiental competente, se continúen con las medidas dirigidas a suprimir esa substancia en el agua. Por otro lado, hemos recordado la obligación compartida del Departamento de Sanidad y Consumo, como autoridad sanitaria, y el conjunto de administraciones responsables, de dar información puntual, suficiente, y actualizada a la Asociación y otras personas interesadas sobre la gestión de la calidad del agua del embalse de Oiola. Por último, el Departamento de Sanidad y Consumo debe propiciar mecanismos de participación y sistemas de información en relación con la gestión de la calidad de las aguas de consumo.
2.5. Flora, fauna y biodiversidad
En los últimos tiempos la proliferación de algunas especies está ocasionando quejas de personas por las molestias que pueden llegar a originar. Esas molestias requieren una intervención de los poderes públicos para garantizar unas adecuadas condiciones higiénicas y salubridad en los espacios públicos y privados. En todo caso esas medidas deben tener presente el interés público en la defensa de estos animales y la biodiversidad que representan. En una reciente resolución del Ararteko planteamos al órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia que concierte un plan de actuación para evitar que las gaviotas que nidifican en los entornos urbanos puedan ocasionar efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas. Ese plan debe concertarse con los ayuntamientos y las asociaciones ecologistas en los términos que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Contexto normativo
En primer lugar mencionamos la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. Las Cortes Generales han aprobado está norma dirigida, como expone en su preámbulo, a la simplificación y agilización administrativa de las normas ambientales en ámbitos como son los espacios protegidos, los residuos o las aguas subterráneas.
El Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Esta Ley ha adecuado algunos de los procedimientos de autorización ambiental al derecho comunitario. Destacan la modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, que incorpora la comunicación previa de las actividades clasificadas.
También se han aprobado una serie de decretos que afectan a las normas sobre el medio ambiente. Así el mencionado Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. Con la misma fecha el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En relación con el ruido se ha publicado el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Decreto establece las normas para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudiera derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como establecer los mecanismos para mejorar la calidad acústica ambiental en la Comunidad Autónoma, además de regularse las exigencias necesarias para la protección acústica de las nuevas edificaciones.
Otras disposiciones de interés son el Decreto 214/2012, de 16 de octubre, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intracomunitarias y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Actuaciones de oficio
Hemos iniciado en diciembre de 2012 una actuación de oficio sobre el funcionamiento de la policía que controla el cumplimiento de la legalidad medio ambiental. El sistema de distribución competencial previsto en la legislación ambiental confiere un especial protagonismo a los ayuntamientos mediante las licencias administrativas y su posterior inspección. Sin embargo, el control efectivo del cumplimiento de la legalidad medioambiental depende de las posibilidades humanas, técnicas e incluso de la voluntad de cada ayuntamiento. No todos los ayuntamientos disponen de policía municipal que pueda hacer esas labores. Esta situación de control difuso puede mejorarse con la incipiente creación de una unidad de policía medioambiental dentro de la Ertzaintza. En este contexto hemos considerado oportuno iniciar una actuación de oficio para analizar y valorar propuestas de mejora en el control de la legislación ambiental.
4.2. Reuniones con asociaciones
Durante el 2012 hemos mantenido el objetivo del área de medio ambiente de continuar el fortalecimiento de las relaciones con las asociaciones vinculadas con el medio ambiente en el País Vasco. Este marco de colaboración o foro de reunión se desarrollará principalmente mediante la creación de un espacio virtual dentro del proyecto Ingurumena 2.0.
Durante este año hemos mantenido contacto con más o menos intensidad con las siguientes asociaciones vecinales y ecologistas: Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai, Eguzki, Lamiako Vive, Fracking Ez Araba, la Coordinadora Anti Coke y la coordinadora vecinal del bajo Kadagua
El objetivo de las reuniones ha sido principalmente trasladar a estas organizaciones no gubernamentales una serie de propuestas de actuación en relación con el medio ambiente, en especial con el ejercicio del derecho de acceso a la información y a la participación medio ambiental. También les hemos dado traslado la posibilidad de participar en el foro de medio ambiente del Ararteko.
Hemos mantenido algún encuentro con estas asociaciones en relación con las actuaciones seguidas por el Ararteko.
En febrero de 2012 tuvimos una reunión con la plataforma “Fracking Ez Araba”, contraria al uso de la técnica de fracturación hidráulica para extraer gas no convencional en Álava La plataforma nos trasladó las dudas que genera este proyecto por los costes sociales, ambientales y para la salud humana que puede provocar la extracción de gas no convencional mediante la técnica de fracturación.
Por otro lado se ha mantenido una reunión en marzo de 2012 con la Coordinadora vecinal del bajo Kadagua (AAVV Zorrotza, AAVV Lutxana AAVV Burtzena, Olabeaga Bizirik, AAVV familias de cruces, AAVV Castrejana, AAVV kanala y Ekologistak martxan). El objeto de la reunión ha sido las denuncias de olores y contaminación atmosférica en Bilbao y alrededores. El origen de los olores se ha tratado de identificar en el Bajo Nervión/Bajo Cadagua.
En el caso de la Coordinadora Anticoke, junto a varias asociaciones como Turruntero elkartea, la agrupación Por Muskiz bai, Kima berdea, sobre la resolución del control administrativo de las afecciones que pueden derivar de la planta de Petronor.
4.3. Reuniones con administraciones y servicios
Durante este año hemos mantenido varias reuniones con administraciones municipales sobre los problemas de contaminación acústica que provocan las actividades de hostelería. Sobre esta cuestión hemos mantenido encuentros con los responsables del área de medio ambiente del Ayuntamiento de Vitoria/Gasteiz y del Ayuntamiento de Durango. También nos reunimos con el Alcalde de Hernani para tratar los problemas que genera la concentración de personas en los locales y espacios públicos durante la temporada de sidrería.
Por su parte, hemos mantenido una reunión con la Dirección de Calidad Ambiental para conocer las actuaciones seguidas en relación con las denuncias presentadas por contaminación atmosférica y el control de la calidad del aire en zonas de Bizkaia.
Otra reunión, celebrada a solicitud de la asociación Ezpitsua, tuvo lugar en septiembre de 2012 con URA la Agencia Vasca del Agua y la Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco para aclarar algunas cuestiones sobre el control de la calidad de aguas tras la contaminación detectada por HCH en el embalse de Oiola
4.4. Gestión web, Intranet o foros en redes sociales
Durante el año 2012 el área de medio ambiente continúa participando en el blog sobre el medio ambiente del Ararteko. Este foro se propone como un lugar de reflexión con las asociaciones cuyo ámbito de actuación sea el medio ambiente y con la ciudadanía en general sobre cuestiones de alcance ambiental en especial referidas al derecho de información y a la participación ambiental. A lo largo del 2012 tres han sido las asociaciones que se han sumado a esta iniciativa (Eguzki, Lamiako Vive y Vecinos de Lantzarte).
Por otro parte se han realizado treinta entradas sobre cuestiones de diversa índole. Respecto a la trascendencia pública de este blog podemos mencionar que hemos recogido más de sesenta comentarios de personas interesadas y alrededor de 10.500 visitas.
4.5. Artículos de opinión y declaraciones institucionales
Desde la institución del Ararteko aprobamos una declaración institucional para unirnos a la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente 2012 que con el tema: “Una economía verde: ¿te incluye a ti?” se desarrolló el 5 de junio, en todo el planeta. El lema elegido este año implica un grado de responsabilidad de todas personas, instituciones y agentes económicos en la consecución de ese objetivo de bienestar humano. También es un guiño a la participación ciudadana. En esa declaración la institución del Ararteko destacó la importante labor que junto a instituciones y agentes económicos vienen desarrollando grupos y asociaciones sociales en la defensa de nuestro medio ambiente.
4.6. Foros de participación, actos de impulso y promoción de los derechos
En noviembre de 2012 asistimos a la Jornada organizada por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco
para la presentación del primer informe de desarrollo sostenible de Euskadi 2012. Foro de desarrollo sostenible de Euskadi 2012. La Estrategia de Desarrollo Sostenible EcoEuskadi 2020 tiene entre sus objetivos promover un desarrollo basado en tres pilares; la economía, el desarrollo social y el respecto con el medio ambiente.
Asimismo, participamos en la Jornada de Participación y el Plan de Ruido 2012-2016 de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se sometió a participación la estrategia de Bizkaia Sonora y el Balance del Plan de Acción del Ruido 2007-2012 del Departamento de Medio Ambiente del ente foral, para después identificar las actuaciones prioritarias a acometer en los próximos cinco años.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
7. Obras públicas, transportes e infraestructuras
1. El área en cifras
Este año se ha recibido en esta área un total de 30 reclamaciones, cuya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local.....16
– Administración foral.....7
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....6
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....8
– Transportes.....6
– Ejecución de obras.....5
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa.....4
– Obras públicas e infraestructuras.....3
– Derechos ciudadanos.....2
– Expropiación forzosa.....2
La información estadística de las quejas del área al cierre del ejercicio es la siguiente.
El estado de tramitación de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo concluido nuestra actuación en aproximadamente dos tercios de todas las recibidas, quedando principalmente pendientes en diferentes fases de actuación las quejas correspondientes al cuarto trimestre y, algunas otras, en las que todavía no hemos obtenido respuesta de la administración o la hemos recibido pero tardíamente, con lo que también se ha retrasado nuestra valoración. En términos generales, la respuesta de las administraciones públicas ha sido razonable y ha atendido las consideraciones que le hemos trasladado, en aquellos casos en los que hemos detectado alguna actuación incorrecta.
2. Quejas destacadas
En este apartado detallamos, de entre las quejas que hemos tramitado, aquellas que estimamos oportuno destacar bien por el contenido formal o material que plantean.
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
La señalización en las redes de carreteras tanto en Gipuzkoa como en Bizkaia han sido motivo de queja, debido a los cambios que en los últimos años han supuesto la proyección y construcción de nuevos ejes viarios de alta capacidad que generan diferentes alternativas de flujos de tráfico para salir de las ciudades. Las personas reclamantes entendían que la señalización implantada estaba dirigida a confundir a las usuarias y usuarios para dirigirlas hacía las vías de pago.
Así podemos mencionar la queja presentada por una persona que discrepaba de la señalización que estaba utilizando la Diputación Foral de Gipuzkoa en el último catálogo de carreteras. Aunque el interesado había obtenido respuesta a su queja inicial ante el ente foral, discrepaba de la respuesta recibida, ya que entendía que la administración foral incurría en errores que suponían desinformación para la ciudadanía y perjuicios como usuarios de la red. Entre otras cuestiones, se quejaba de la deficiente señalización de la N-I en beneficio de otras rutas
El Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias, en un extenso escrito, nos informó que los modelos en los que se indica el mismo destino por dos rutas alternativas generan incertidumbre entre los usuarios. Al llegar a una intersección esperan instrucciones precisas y sencillas pero se encuentran con duplicidades que obligan a tomar la decisión basándose en otros criterios no previstos. Esta necesidad de procesar la información provoca reducciones bruscas de velocidad, pérdida de atención en la carretera e incluso detenciones en la bifurcación para consulta de mapas, situaciones todas ellas indeseables y peligrosas para el conjunto de los usuarios.
Otro dato relevante que entendían debía tenerse en cuenta en esta materia era que la N-l ya no forma parte de la red transeuropea, ya que la E5 y la E80 ahora discurren por la AP-1.También se hacía eco el informe de los principios de elaboración de la señalización de orientación, basados en las ideas de claridad, sencillez y uniformidad, definidas en la propia “Instrucción de carreteras. Norma 8.1-IC” que son: concentración, legibilidad, comprensión, continuidad y globalidad. Dentro del marco de estos principios metodológicos el objetivo final consiste en determinar los destinos que cabe indicar en las intersecciones.
En resumen, concluimos nuestra intervención al estimar que la implementación de la señalización pudiera admitir diversas posibilidades y aunque existieran discrepancias sobre los resultados, la administración tiene un amplio margen de interpretación y discrecionalidad que impide la sustitución del criterio elegido por otro, salvo en aquellos supuestos tasados en los que exista desviación de poder, arbitrariedad o ausencia de toda justificación del criterio adoptado.
2.2. Derechos ciudadanos
Traemos a colación en este apartado la queja presentada por una plataforma de afectados por la previsión de construir la estación de autobuses en la Plaza Euskaltzaindia, lo que representa un cambio del uso cultural previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para destinarlo a las infraestructuras del transporte, en concreto una estación de autobuses. Además de manifestar su disconformidad con el proyecto, la plataforma se quejaba de la falta de información y, a pesar de que había mantenido contactos con los responsables municipales, solicitaba el fomento de procesos activos de participación ciudadana dada la envergadura del proyecto.
En el momento en que presentaron la queja, el expediente de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana estaba en tramitación, por lo que les informamos de su derecho a examinar el expediente instruido y presentar las alegaciones que estimaran pertinentes contra el proyecto de la modificación de la ubicación de la estación de autobuses, facilitándoles la dirección web donde estaba a disposición del público en general el proyecto. De conformidad con la memoria de dicha modificación, estaba previsto un programa de participación ciudadana con la presentación del proyecto en un centro cívico, la edición de folletos descriptivos de la propuesta y el informe del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal, en el que están representados, entre otros, dos representantes de las asociaciones de vecinos y otros representantes de los consejos sectoriales de la ciudad.
2.3. Expropiación forzosa
En este apartado destacamos la queja presentada por una persona por la implantación de una edificación en terrenos de su propiedad, sin título habilitante para tal ocupación, con motivo de las obras de desdoblamiento de la vía que estaba ejecutando ETS (Euskal Trenbide Sarea) en la zona de Añorga (línea Bilbao-Donostia). En el expediente de expropiación tramitado se les había indemnizado por la ocupación temporal de un terreno de su propiedad y, sin embargo, en ese espacio estaban construyendo una edificación permanente, ocupación para la que no disponían de título legal. Una vez tramitada la reclamación ante el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, el problema quedó solventando, al reconocerse el error padecido, y formalizado el preceptivo título de ocupación de común acuerdo.
2.4. Obras públicas e infraestructuras
En esta materia, se plantean frecuentemente las discrepancias de las personas afectadas con los proyectos ejecutados y el resultado final de la obra pública. En general, los problemas derivan de los perjuicios y molestias que provocan la propia ejecución de las obras, pero también se plantean en las quejas la disconformidad con el propio proyecto, por cuestiones tales como: la solución adoptada, el cuestionamiento de su necesidad, la no estimación o motivación suficiente de las alternativas propuestas, etc.
Así, este año podemos citar la discrepancia de una propietaria con el proyecto de renovación de las infraestructuras de Navarrete. El motivo de la queja se centraba en que la Junta Administrativa de Navarrete había modificado el proyecto inicialmente aprobado, sin seguir los procedimientos preceptivos y, además, había eliminado el hormigonado del camino que estaba previsto realizar desde la entrada a su parcela.
La administración afectada nos indicó que en todo tipo de obras y a mayor abundamiento en obras de este tipo y envergadura, durante el normal desarrollo de las mismas, habitualmente se producen pequeñas variaciones y/o modificaciones que responden a cambios ordinarios y habituales derivados de la propia ejecución de las mismas, resueltas en general entre la dirección facultativa y la contrata. No obstante, en este caso particular, una vez estas modificaciones contaban con el visto bueno de la dirección facultativa, todas ellas se habían elevado al Concejo de la localidad, órgano decisorio y de participación de todos los vecinos, donde se habían aprobado por mayoría. Por otra parte, nos indicaban que el hormigonado existente en el camino de acceso a fincas rústicas estaba en buenas condiciones por lo que no estimaron oportuno reponerlo.
A la vista de esta motivación, concluimos nuestra intervención al no observar actuación incorrecta en la ejecución del proyecto de referencia, debiendo destacar la importancia de documentar y motivar en este tipo de expedientes las incidencias y modificaciones que se producen a lo largo de la ejecución de la obra.
2.5. Responsabilidad patrimonial
Una persona presentó una queja relativa a la falta de respuesta a una reclamación por responsabilidad patrimonial dirigida al Ayuntamiento de Aretxabaleta, por los daños materiales ocasionados en bienes de su titularidad a raíz de la ejecución de unas obras públicas. A juicio de la persona reclamante, el perjuicio resultaba imputable al funcionamiento de los servicios públicos municipales, más allá de que las obras se desarrollaran por medio de una empresa adjudicataria.
Se trataba, por tanto, de un supuesto en el que se había superado el plazo de seis meses que el ordenamiento jurídico prevé para finalizar este tipo de procedimientos (artículo 13.3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial), sin que el ayuntamiento cumpliera la obligación de dar respuesta expresa a la reclamación presentada. Finalmente, la decisión municipal sobre el fondo del problema resolvió la controversia –al menos en lo que al grueso de la cuantía económica respecta– en sentido favorable a los intereses del reclamante.
2.6. Transportes
En materia de transporte destacar aquellos problemas que inciden de manera especial en las personas con movilidad reducida, quienes, todavía hoy, disponen de una oferta de transporte adaptado bastante más limitada que el resto de la ciudadanía.
En primer lugar, queremos referirnos a los problemas de accesibilidad que se observan tras la puesta en marcha de las unidades de tren por parte de la empresa pública EuskoTren. Por una parte, se plantean los problemas que se derivan por las características de los andenes y, por otra, las que genera el diseño de las nuevas unidades de tren.
En las estaciones se han dado diversos problemas provocados por la distancia existente entre la vía y el andén. A lo largo del año 2012 se han ido adoptando soluciones en todas las estaciones de la red ferroviaria, tratando de cumplir con los parámetros necesarios para el correcto funcionamiento de la rampa. También se ha señalizado, en todas las estaciones de la red, la zona del andén en la que es posible el acceso al vagón mediante la rampa escamoteable. Así, mediante la señalización horizontal se delimita la zona en la que se encuentran las puertas de la unidad de tren que disponen de rampa, y mediante la señalización vertical que direcciona hacia la zona de parada.
No obstante, todavía quedan pendientes cuestiones referidas al diseño de los vagones que dificultan su utilización por las personas con movilidad reducida.
En este sentido, los y las usuarias de sillas de ruedas señalan que el diseño de la rampa de las unidades provoca situaciones de peligro dado que la misma presenta una pendiente excesiva, no es continúa y presenta diversos tramos que dificultan su uso en tanto que las ruedas de las sillas se quedan enganchadas. Asimismo, manifiestan que éstas no pueden ser accionadas más que por el conductor del tren, eliminando la posibilidad de que la persona usuaria pueda moverse autónomamente. También nos indican que el espacio reservado para personas de movilidad reducida en el interior del vagón es un espacio que necesariamente se ha de compartir con las bicicletas, situación que en numerosas ocasiones ha provocado que las personas con discapacidad hayan quedado fuera de la zona reservada.
Por otra parte, han sido recurrentes aquellas quejas en las que se plantea la posibilidad de armonizar los criterios de bonificación a aplicar en el precio de los billetes de todos los transportes públicos.
Por otro lado, hemos de significar que tuvimos conocimiento en esta institución de que se estaban produciendo ciertos problemas en relación con la máquina de recarga de tarjetas de Lurraldebus en la estación de autobuses de Vitoria-Gasteiz. Al existir una única máquina para ofrecer dicho servicio y el restringido horario de apertura de la taquilla de la empresa cuestionada, cada vez que dicha máquina sufría algún tipo de incidencia, que la dejaba fuera de servicio, las personas usuarias, ante la imposibilidad de recargar la tarjeta, se veían obligadas al abono del billete ordinario, en lugar de la tarifa reducida por el uso de la tarjeta. Según se nos informaba desde Lurraldebus, una vez puesta la reclamación para el abono de la diferencia, esta entidad la redirige a la Dirección de Movilidad y Transportes Públicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que es el órgano responsable de proceder al reintegro de las cantidades. Esto, en la práctica, significa el inicio de una serie de trámites que suponen una carga burocrática para esta última institución cuyo fin es la resolución de una queja relativa al cobro indebido por parte de Lurraldebus de cantidades prácticamente insignificantes (ya que el precio máximo del billete ordinario es de 10,10€, 5,19€ de tarifa reducida por el uso de la tarjeta, la cuantía máxima reclamable será de 4,19€). Por tanto, entendíamos que los trámites necesarios para la resolución de la queja eran, en la práctica, desproporcionados.
No obstante, también entendíamos que dado el carácter económico de la reclamación, por pequeña que fuera la cantidad reclamada, había de seguirse un procedimiento específico. Al margen de considerar que este tipo de quejas podría ser atendido y resuelto directamente en taquilla (cuando ésta se encontrara abierta), el problema concreto que nos ocupaba, considerábamos, podría ser al menos reducido con la instalación de una segunda máquina de recarga de tarjetas.
En este sentido nos dirigimos al Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral Gipuzkoa sobre la posibilidad de instalar una segunda máquina de recarga de tarjetas de Lurraldebus en la estación de autobuses de Vitoria-Gasteiz, lo que evitaría que se produjeran este tipo de circunstancias. A dichos efectos, se procedió a la instalación de una segunda máquina y se nos informó que de cara a un futuro próximo se iba a tratar de establecer máquinas que permitieran la recarga no sólo a través de dinero en metálico, sino también a través de tarjetas de crédito.
3. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
El número de quejas de esta área ha descendido en un pequeño porcentaje con respecto al del año 2011, descenso que resulta más acusado si lo comparamos con el total de quejas tramitadas por la institución que han aumentado considerablemente. La menor actividad pública en materia de obras e infraestructuras, debido a los recortes presupuestarios producidos en los últimos años, resultaría ser una de las causas que motivarían esta menor conflictividad en esta área.
En todo caso, señalar que en materia de infraestructuras y obras públicas las quejas tramitadas siguen incidiendo en las consecuencias que para los particulares directamente afectados causan las obras, entre otras, de las carreteras. En general, las personas singularmente afectadas por las obras se quejan de que no disponen de la información suficiente ni de la interlocución rápida y eficiente con la administración o ente responsable de la ejecución para encontrar soluciones viables que minimicen los perjuicios para sus propiedades, sin que las indemnizaciones que les corresponden, por expropiación u otros conceptos, solventen la problemática sobre este particular. En estos casos, la Administración debiera tener establecidas las previsiones suficientes para una atención temprana y una interlocución cercana y personalizada para atender las alegaciones y reivindicaciones razonables o, en su caso, motivar suficientemente la imposibilidad de admitir las pretensiones.
En materia de transportes públicos, este año se siguen dando pasos en la unificación de los distintos billetes únicos que, al menos por el momento, se están gestionando, a nivel de cada territorio histórico. El avance en la integración de los sistemas de pago de los billetes utilizables para distintos tipos de transporte público, está planteando problemas y desajustes por la complejidad de la emigración a un sistema operativo nuevo. Estos sistemas nuevos, que incorporan tecnologías de última generación (tarjetas de contacto y plataformas tecnológicas de gestión del sistema), tienen por objeto posibilitar las bonificaciones tarifarias, pero también deben facilitar los avances en la mejora de la gestión del servicio, dadas las posibilidades que estas herramientas tecnológicas tienen tanto para la explotación de la información que almacenan con vistas a la solución de las incidencias en tiempo real, como para la planificación de las actuaciones a futuro.
En este sentido, la migración hacia un sistema de transporte más integrado plantea desajustes para las personas usuarias por el hecho de que al tratarse de unificar sistemas tarifarios distintos, siempre pueden resultar desventajas para algunas personas que disfrutaban de un trato más favorable en su billete único anterior. En todo caso, tal como se observa en una queja relativa a la máquina expendedora de Lurraldebus en Vitoria-Gasteiz en el epígrafe II.6 anterior, los entes que gestionan los nuevos sistemas de billete único, sobre todo en la fase de implantación y coexistencia de los nuevos soportes con las antiguas tarjetas, deberían desarrollar campañas y canales de información, así como establecer protocolos claros y sencillos para tramitar las reclamaciones que se puedan derivar de la implantación de estos medios.
Finalmente, sobre esta materia del transporte público, tal como hemos destacado en el apartado II.6 anterior, no podemos dejar de subrayar la necesidad de que la planificación y mejora de estos servicios públicos debe tener en cuenta el desarrollo de políticas inclusivas que incidan de manera especial en la oferta para las personas con movilidad reducida. La oferta de transporte adaptado debe mejorar significativamente, ya que todavía hoy en día resulta bastante más limitada que para el resto de la ciudadanía.
En materia de carreteras, resulta mencionable la medida adoptada por las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que los vecinos residentes en este territorio histórico abonarán un importe máximo de 25 euros mensuales por el uso de las autopistas AP-1 y AP-8. Esta medida venía siendo reivindicada por las personas usuarias de estas vías de pago, al considerar discriminatorio y excesivo el costo de su utilización actual, a pesar de las bonificaciones vigentes, con respecto a los vecinos residentes en otras zonas del territorio que podían disfrutar de carreteras gratuitas y porque las vías alternativas a las de pago tenían unas características que no resultaban, propiamente, una elección razonable.
8. Ordenación de la actividad económica
1. El área en cifras
A lo largo del año 2012 se han registrado un total de 58 reclamaciones en esta área, lo que representa un 2,29% del total de las quejas tramitadas en la institución. Su distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....20
– Administración foral.....2
– Administración local.....2
En función de las materias o subáreas que se analizan, las quejas recibidas se pueden clasificar de esta manera:
– Entidades financieras y aseguradoras.....30
– Comercio, turismo y consumo.....16
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....9
– Agricultura, ganadería, pesca e industria.....2
– Servicios de suministro de energía (electricidad y gas).....1
Por lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el área al cierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente.
2. Quejas destacadas
2.1. Agricultura, ganadería, pesca e industria
En este apartado nos vamos a referir a una queja que de alguna manera determina la actuación de control que, en estos casos, le corresponde ejercer al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco sobre empresas prestadoras de servicios de interés general.
Una asociación de vecinos y vecinas de Usansolo solicitan la intervención del Ararteko ante su malestar y preocupación por los continuos cortes de suministro de energía eléctrica que se venían padeciendo en Usansolo en los últimos meses.
En respuesta a la petición que formulamos, el citado departamento nos facilitó el informe elaborado por la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, en el que se explicaban los motivos por los que se venían produciendo los cortes de luz y sobre las actuaciones que se habían seguido para dar solución a dicho problema.
En este sentido, podemos señalar que la causa principal de las averías que se habían sucedido se debía al arbolado próximo a las líneas de alimentación a Usansolo, en concreto, el arbolado situado en la ribera próxima a la línea Bedia circuito 3 de la subestación de Bedia.
Una vez obtenido el permiso del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia se había procedido a la corta del arbolado, lo cual hacía pensar que se iban a reducir significativamente las averías que se venían produciendo.
Por último, se indicaba que se habían llevado a cabo varias reuniones con representantes municipales de Bedia y Galdakao, comprometiéndose la empresa Iberdrola al estudio de la posibilidad del soterramiento de la línea eléctrica como solución a los problemas futuros con el referido arbolado.
2.2. Comercio, turismo y consumo
Siguiendo la tónica de los años precedentes, en esta área, la mayoría de las quejas recibidas han versado sobre actuaciones de empresas privadas, cuestiones en las que esta institución no puede intervenir por no hallarse implicada una Administración Pública Vasca.
Con carácter general, además de darles traslado de cuanta información hemos considerado de interés en relación con la cuestión concreta que nos planteaban, continuamos informando a las personas que las promueven de que son las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y Kontsumobide, las encargadas de tramitar las quejas de estas características y de que, por imperativo legal, en el momento actual, nuestra capacidad de intervención se limita a analizar la adecuación de sus actuaciones al ordenamiento jurídico.
Por lo que respecta a las quejas tramitadas, han tenido por objeto, fundamentalmente, la disconformidad de las personas interesadas con el procedimiento seguido por las oficinas municipales para tramitar las reclamaciones y el archivo de las que en materia de consumo se promueven ante el Gobierno Vasco, al no constatarse por parte de este órgano la existencia de una infracción administrativa.
2.3. Entidades financieras y aseguradoras
Durante 2012 muchas familias vascas se han puesto en contacto con la institución, porque sus entidades bancarias les aconsejaron la contratación de un producto financiero –las participaciones preferentes–, que no están respondiendo ni a los niveles de seguridad en la inversión esperados, ni a la rentabilidad anunciada.
A la vista de estas quejas, informamos a la institución del Defensor del Pueblo, pues las personas afectadas nos reconocían que no se les había proporcionado una información adecuada sobre las características de este producto en el momento de su contratación.
La supervisión del funcionamiento de las entidades bancarias compete al Banco de España. A su vez, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) le corresponde velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores. Estas dos entidades están adscritas al Ministerio de Economía y Competitividad. De ahí, que nos pusiéramos en contacto con el Defensor del Pueblo de España, para que analizase la actuación seguida por estos órganos de la Administración del Estado.
Se ha hecho público que la CNMV ha abierto varios expedientes sancionadores por mala comercialización de productos financieros, entre los que se encuentran las participaciones preferentes. Asimismo, el Defensor del Pueblo ha elevado varias recomendaciones y la CNMV y al Ministerio de Economía.
Tenemos que reconocer que la tramitación de un expediente sancionador contra una entidad bancaria, si bien no implica la obtención de una indemnización, ni que se vaya a recuperar el dinero, sí constituye un elemento de prueba de la existencia de una mala práctica de la entidad bancaria sancionada, que resulta muy útil en el caso en el que se demande judicialmente a dicha entidad bancaria. En nuestro ordenamiento jurídico sólo los órganos judiciales tienen competencia para analizar la actuación de las entidades bancarias y determinar su responsabilidad civil.
En estos momentos, probablemente, la vía que está dando los resultados más efectivos está siendo acudir a los órganos judiciales. Estamos asistiendo en los últimos meses a una sucesión de pronunciamiento de los tribunales muy decididos y muy críticos con las actuaciones de las entidades bancarias, a través de los que se ha reconocido, en función de los casos, bien la responsabilidad contractual por los daños y perjuicios derivados de la mala inversión aconsejado al cliente, o bien se ha declarado la nulidad de los contratos de compraventa de estos productos financieros por vicios en el consentimiento, al haberse acreditado que la entidad financiera incumplió sus obligaciones precontractuales de información y, en consecuencia, porque el consentimiento de las partes fue prestado de forma errónea, al desconocer éstas totalmente las características y el objeto de las órdenes de compra suscritas.
Lamentamos que la reforma operada por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito no haya excluido la comercialización de participaciones preferentes a clientes minoristas. (DA3ª).
Sin embargo, el verdadero drama humano lo están viviendo las personas que, a consecuencia de la crisis económica, se han visto abocadas a la pérdida de su vivienda, pues ante la disminución radical de sus ingresos, no han podido hacer frente al pago de los créditos hipotecarios que en su día suscribieron para poder adquirir sus casas.
La ejecución hipotecaria ha de analizarse necesariamente desde la perspectiva del derecho a la vivienda, como un derecho constitucionalmente protegido, por lo que, frente a su pérdida por causas sobrevenidas y ajenas al ámbito de decisión e intervención de la persona afectada, la Administración viene obligada a articular medidas que sustenten ese derecho fundamental a favor del consumidor de buena fe. Esta legítima reivindicación ciudadana se aborda más a fondo en el área de Vivienda.
Ahora bien, este acercamiento también ha de realizarse desde la óptica de los derechos de las personas consumidoras y usuarias. La vivienda es el bien a cuya adquisición una familia destina la mayor cantidad de recursos.
En 2012 hemos asistido a la aprobación de dos nomas, que han intentado abordar el drama de los desahucios, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
El primero recoge en su anexo un Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito, que no ha tenido mucha virtualidad en nuestra Comunidad Autónoma, porque su aplicación afecta a las hipotecas de las viviendas, que fueron adquiridas por un importe que no excedía de 150.000 €, en el caso de los municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes. En esta horquilla es en la que se encuentran nuestros principales municipios. Por otro lado, las previsiones que recoge esta norma sólo resultan de aplicación a aquellas familias situadas en el umbral de exclusión, que a su vez son deudoras de un crédito o préstamo hipotecario sobre su vivienda habitual.
El Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, suspende durante un período de dos años los lanzamientos sobre las viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
A pesar de que ambas normas recogen aspectos positivos que se han de valorar (medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria, moderación de los intereses moratarios, medidas fiscales, suspensión de los lanzamientos, creación de un fondo social de viviendas para facilitar el acceso de estas familias a contratos de arrendamiento con rentas asumibles…) no están sirviendo en modo alguno para dar una respuesta adecuada a este terrible problema, a pesar de que el propio Real Decreto-ley 27/2012 reconoce en su Exposición de Motivos que “la tasa de morosidad en nuestro país es baja” y de que por “circunstancias excepcionales, (los deudores) han visto alterada su situación económica o patrimonial y se han encontrado en una situación merecedora de protección”..
Los lanzamientos no se han paralizando y las familias se enfrentan a situaciones muy duras y complejas.
Es creciente el número de personas que acuden al Ararteko angustiadas por el hecho de haber perdido la vivienda y de seguir debiendo a la entidad financiera sumas importantes de dinero que no pueden pagar como consecuencia de un accidente, por haberse quedado en paro, haberse roto su relación de pareja, etc.
El Ararteko defiende que se ha de favorecer la dación en pago, como vía de extinción de toda la responsabilidad asumida con la suscripción de un crédito hipotecario, al menos, cuando afecta a la vivienda habitual y recomienda que se establezca una moratoria en el pago del préstamo cuando, por causas sobrevenidas, el prestatario de buena fe se encuentre en circunstancias de vulnerabilidad.
Frente al sobreendeudamiento familiar, la prioridad de los poderes públicos debe ir orientada a articular medidas que permitan que el deudor devuelva el préstamo, pero, al mismo tiempo, conserve, siempre que sea posible, la vivienda. La pérdida de ésta debería ser siempre la última opción, ya que el espacio habitacional es una condición necesaria para el libre desarrollo de la personalidad y constituye un elemento de salvaguarda frente a la exclusión social.
A principios de noviembre, la abogada general del Tribunal Europeo de Justicia, Juliane Kokott, emitió una opinión muy crítica denunciando la incompatibilidad de la legislación hipotecaria española con el derecho de la Unión Europea, Asunto C-415-11. En sus conclusiones generales Kokott recuerda que la normativa procesal de desahucios en los Estados de la UE debe ser compatible con la directiva europea de protección de los consumidores.
Por ello, el Ararteko valora como positiva la iniciativa de algunos jueces en Euskadi, que en el mes de noviembre de 2012 hizo propia el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de aplicar un protocolo de actuación en caso de desahucio. Este protocolo permitirá abrir una diligencia judicial nueva donde antes no existía posibilidad de realizar alegación alguna, para oír a los afectados a través de su letrado. Esta nueva diligencia permitirá la suspensión de los desahucios que sean inminentes en los casos previstos en el Real Decreto-ley 27/2012.
Sin embargo, como señala en sus conclusiones la abogada general Kokott, el principio de efectividad vigente en derecho comunitario exige que el órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento declarativo disponga de la posibilidad de suspender (de forma provisional) el procedimiento ejecutivo hasta que se haya comprobado el carácter abusivo o no de una cláusula contractual.
En mayo de 2012, se puso en marcha el Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno Vasco, que nace como un servicio de carácter gratuito y opcional, constituido por profesionales, fundamentalmente del ámbito de la economía, dispuestos a mediar ante las entidades financieras en los casos de impago de la vivienda habitual. Su objetivo es encontrar las mejores condiciones posibles, para liquidar la deuda contraída, una vez estudiada la capacidad económica de la unidad familiar. La vivienda debe estar ubicada en la Comunidad Autónomas Vasca, ser la vivienda habitual y la única de la familia. A su vez, su valor de adquisición ha de ser inferior a 350.000€.
El Ararteko ha acogido satisfactoriamente esta iniciativa del Gobierno Vasco. No obstante, se revela necesario que se articule un mayor acompañamiento y una más adecuada defensa de la familia afectada durante todas las fases del proceso. Asimismo, sería preferible contar con un procedimiento obligatorio de mediación que tenga por objeto garantizar la satisfacción de los derechos habitacionales. Lo que reclama que se deba abordar con carácter inexcusable la regulación del sobreendeudamiento familiar.
Por último, se ha de indicar que en nuestra Comunidad Autónoma, las entidades de previsión social voluntaria (EPSV) están sometidas a un régimen de supervisión, control e inspección, y en su caso, intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, que tiene por objeto del cumplimiento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Esta ley ha pretendido coadyuvar a generalizar la previsión social complementaria entre la ciudadanía del País Vasco, para lo que ha fomentado especialmente los sistemas colectivos y los de empleo. Asimismo, ha clarificado y actualizado la normativa reguladora de las EPSVs, y ha intentado reforzar, también, la transparencia, la eficacia, la solvencia de la gestión de estas entidades, así como los mecanismos de tutela y control de los poderes públicos, para proteger los intereses de los colectivos afectados.
Esta apuesta decidida a favor de los sistemas colectivos y de empleo, no ha impedido que se mantenga para aquel socio o socia de una EPSV de modalidad individual o asociada y cuya primera aportación tenga una antigüedad superior a diez años, la posibilidad del rescate de los derechos económicos con cargo a las reservas acumuladas, de acuerdo con el sistema financiero utilizado.
La posibilidad de rescate de los derechos acumulados porque han transcurrido 10 años desde la primera aportación no es una contingencia frecuente en las EPSVs de empleo, en las que la acción protectora está orientada hacia el complemento de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, fallecimiento, incapacidad, desempleo de larga duración... Ello está dando lugar a quejas ciudadanas porque en la actual coyuntura económica, marcada por una profunda crisis que se está extendiendo en el tiempo, la disponibilidad de esos derechos económicos acumulados en estos momentos aportaría una rentas adicionales a la unidad familiar.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En mayo del año 2012 se presentó el trabajo denominado “Aplicación de los derechos de las personas usuarias y consumidoras en la Comunidad Autónoma del País Vasco” elaborado por Farapi, SL, empresa que resulto adjudicataria de la beca de investigación convocada por esa institución en el año 2011. Se trata de un estudio analítico, con orientación divulgativa y de sensibilización, sobre la situación de los derechos de las personas usuarias y consumidoras en los sectores de tecnología, telecomunicaciones y transporte aéreo en la CAPV. El objetivo principal del estudio ha sido analizar las formas y procedimientos de reclamación y defensa de las personas usuarias en esos tres sectores, y el papel que los diferentes agentes implicados desempeñan en el proceso de reclamación.
La investigadora principal de Farapi, tuvo la oportunidad de presentar el trabajo realizado dentro del marco de los Cursos de Verano de la UPV/EHU de 2012 que la institución del Ararteko organizó, tratando de suscitar un debate público con el objeto de profundizar en el alcance de las obligaciones que deben ir dirigidas a ejercer un control efectivo y real por parte de las administraciones públicas para garantizar que el acceso a los servicios de interés general, considerados básicos y esenciales, sea universal y de calidad para toda la ciudadanía.
En dichas jornadas se contó con un importante plantel de ponentes: la doctora Clara Asúa que nos acercó a los mecanismos de tutela de los derechos de los consumidores en los tres planos territoriales (Europa, España y Euskadi); la doctora Teresa Costa que completaba ese marco competencial con la perspectiva económica y de empresa; y la mesa redonda, constituida por la directora de Kontsumobide, una responsable de la oficina de atención del consumidor de Barakaldo, el director de la asesoría jurídica de Euskaltel, así como la representante de la citada empresa Farapi, que desde diferentes perspectivas completó una visión real sobre la actualidad de los derechos de las personas consumidoras y usuarias respecto a la prestación de los servicios de interés general por las empresas privadas.
Por otro lado, apuntábamos en el apartado referido a las actuaciones sobre las entidades financieras, que muchos han sido los ciudadanos y ciudadanas que a lo largo de 2012 nos han hecho llegar, tanto por escrito como de forma oral, su desacuerdo y su sensación de desprotección, ante la actuación de algunas entidades bancarias y aseguradoras.
Aunque no nos encontramos ante un conflicto en el que sea afectada una administración pública vasca, esta institución ha colaborado con todos los agentes implicados, para que se pueda avanzar en la protección de las personas afectadas, en particular, de los deudores hipotecarios.
Así, la institución contribuyó en el marco de las Jornadas organizadas el Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia sobre “Propuestas de actuación en el ámbito de la protección de deudores hipotecarios” con una reflexión y unas “Propuestas ante las situaciones de sobreendeudamiento familiar”.
Igualmente, el ararteko Iñigo Lamarca participó en Oviedo en una jornada de trabajo organizada por la Procuradora General (Defensoría) de Asturias sobre “Las medidas para la protección eficaz del derecho constitucional a la vivienda en un entorno de crisis económica”. En este encuentro, el ararteko Iñigo Lamarca expuso una ponencia titulada “Los desahucios: un acuciante problema social que precisa de un enfoque de derechos humanos”.
Durante su celebración, la Defensoría del Pueblo de España, el Ararteko y las demás defensorías del pueblo de las comunidades autónomas aprobaron una importante declaración con respecto al derecho a la vivienda en estos tiempos de crisis, proponiendo una serie de medidas para hacer frente al terrible problema de los desahucios.
Asimismo, dentro del marco de los Cursos de Verano de la UPV/EHU del año 2013, la institución del Ararteko va a organizar una jornada de reflexión y debate sobre la protección de los derechos de las personas en sus relaciones con las entidades financieras, que está prevista para el próximo mes de julio.
Como consecuencia de la crisis económica que atraviesa nuestra sociedad, asistimos inermes a la aparición de situaciones de vulnerabilidad y desprotección derivadas de la adquisición de productos y servicios bancarios, así como de prácticas bancarias que están provocando efectos no controlados y de gran incidencia en la vida familiar. Esta situación alcanza su máxima gravedad con las ejecuciones hipotecarias.
¿Son los servicios bancarios servicios de interés general? Desde esa perspectiva, por la que tenemos que apostar, dado que se ha considerado que el interés general reclamaba el rescate de las entidades bancarias con dinero público, debemos reclamar una intervención directa de la administración sobre estos servicios que incluya no sólo su regulación, sino su efectivo control.
El Estado ha de asegurar que los derechos de la ciudadanía como consumidores y usuarios estén protegidos legalmente, y que las obligaciones derivadas de la contratación en materia bancaria respeten esos derechos básicos.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Una año más cabe destacar que las quejas que se han trabajado en esta área representan un número reducido, si bien resultan entre todas ellas destacables las que plantean las personas usuarias de servicios que podemos considerar como esenciales, tales como las referidos al suministro de gas y de electricidad o los servicios de telefonía. Si bien estos servicios son prestados por empresas privadas, las administraciones públicas están obligadas a la realización de las preceptivas labores de control sobre la prestación de los servicios de interés general.
No obstante, en el presente ejercicio ha habido un importante aumento de reclamaciones presentadas por las y los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma sobre los problemas que les surgen en sus relaciones con las entidades económicas y financieras.
Si bien, esta no es un área de intervención de la institución del Ararteko, ya que el control de la actuación de las entidades financieras y de crédito escapa al ámbito competencial atribuido a esta institución por la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko; a pesar de ello, hemos tratado de orientar a estas personas y encaminarlas, para que puedan plantear ante los órganos competentes sus reclamaciones y quejas.
Aunque no nos encontramos ante un conflicto en el que sea afectada una administración pública vasca, la oficina del Ararteko no puede permanecer al margen de la grave situación que se está viviendo y por ello ha tratado de colaborar con todos los agentes implicados, para que se pueda avanzar en la protección de las personas afectadas, en particular, de los deudores hipotecarios.
Es necesario hacer el máximo esfuerzo para que se proteja el derecho constitucional a la vivienda, con el fin de que ninguna familia, ninguna persona se quede “sin techo”.
En este sentido, el Ararteko defiende que se ha de favorecer la dación en pago, como vía de extinción de la toda responsabilidad asumida con la suscripción de un crédito hipotecario, al menos, cuando afecta a la vivienda habitual y recomienda que se establezca una moratoria en el pago del préstamo, cuando por causas sobrevenidas, el prestatario de buena fe se encuentre en circunstancias de vulnerabilidad.
Frente al sobreendeudamiento familiar, la prioridad de los poderes públicos debe ir orientada a articular medidas que permitan que el deudor devuelva el préstamo, pero, al mismo tiempo, conserve, siempre que sea posible, la vivienda. La pérdida de ésta debería ser siempre la última opción, ya que el espacio habitacional es una condición necesaria para el libre desarrollo de la personalidad y constituye un elemento de salvaguarda frente a la exclusión social.
9. Personal al servicio de las administraciones públicas
1. El área en cifras
La institución del Ararteko ha recibido 145 reclamaciones en el área de personal al servicio de las administraciones públicas. Esta cifra representa el 5,73% del total de las quejas recibidas a lo largo de este año 2012.
Las administraciones afectadas por estas quejas han sido:
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....91
– Administración local.....22
– Administración foral.....9
– UPV/EHU.....3
Atendiendo a su contenido, las quejas han estado relacionadas con las siguientes subáreas:
– Procedimientos de selección para el acceso a la función pública.....35
– Sustituciones.....28
– Vacaciones, licencias y permisos.....27
– Funcionamiento de la administración y procedimiento administrativo.....17
– Otros aspectos.....9
– Provisión de puestos.....8
– Retribuciones.....7
– Derechos ciudadanos.....5
– Normalización lingüística.....3
– Relación de puestos de trabajo.....3
– Acoso laboral.....1
– Régimen disciplinario.....1
– Situaciones administrativas.....1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas a lo largo de este año, esto es, tanto de las recibidas como de las acumuladas a éstas por estar pendientes de resolución, cabe destacar que su situación, al abordar la redacción del presente informe, es la siguiente:
Conforme a estos datos, debemos significar que se ha producido un ascenso del número de quejas recibidas. La mayoría de ellas, en torno a un 65%, han estado referidas a cuestiones sobre procedimientos selectivos de acceso, sustituciones, licencias y permisos, destacando especialmente las primeras: las relativas a cuestiones de acceso, que han alcanzado un porcentaje cercano al 25%. La Administración general (Gobierno Vasco) sigue acaparando la mayoría de las quejas.
En general, salvo excepciones contadas, las administraciones afectadas por las quejas se han mostrado receptivas y han prestado la necesaria colaboración a esta institución. Sin embargo, también nos hemos encontrado con ciertas actitudes renuentes que están provocando un retraso innecesario en la tramitación de algunas quejas. Así ha ocurrido en algunos casos con Osakidetza-SVS.
2. Quejas destacadas
El sector del empleo público no ha sido ajeno a una lectura del principio de igualdad que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la CE, ha llevado a la adopción de medidas de discriminación positiva a favor de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo público.
Entre estos colectivos destaca el integrado por personas con discapacidad. El presente año 2012, hemos prestado una especial dedicación a este colectivo con una serie de actuaciones de las que damos cuenta en el apartado III.
Siguiendo con la tónica de años anteriores, también han sido motivo de queja algunas medidas positivas orientadas a favorecer el acceso de las mujeres. Ha sido el caso, por ejemplo, de una convocatoria de pruebas selectivas anunciada para la provisión, entre otras, de plazas de oficial de Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Foral de Bizkaia. La persona reclamante, apoyándose en pronunciamientos previos de esta institución, realizaba en su queja un importante esfuerzo argumental orientado a desmontar la procedencia de las marcas mínimas previstas para las pruebas físicas. Asimismo, hemos tenido oportunidad de valorar como positivo un programa de fomento de empleo aprobado para la contratación de personas desempleadas que, además de incluir otros parámetros socio-laborales (no percibir prestación por desempleo, etc.), ha favorecido la contratación de candidatas mujeres.
Por otra parte, como viene siendo habitual, hemos recibido quejas relacionadas con la configuración y gestión de los procesos selectivos. El año 2012 ha resultado ciertamente singular la queja promovida en torno a la convocatoria anunciada para la selección de instrumentistas por parte de la Orquesta Sinfónica de Euskadi (OSE). En opinión de esta institución, los inconvenientes que puedan surgir o plantearse en la tramitación de estos procesos selectivos, cuya singularidad reconocemos, no pueden llevar a defender una práctica de su gestión que, como resultado último, acarree la quiebra de un tratamiento igual de los interesados en el acceso a estos empleos. A este respecto, hemos hecho ver a la orquesta que el establecimiento de una fase previa de valoración de méritos puede llegar a desvirtuar un proceso selectivo que de partida se configura como un sistema de oposición abierto a libre concurrencia de todos los interesados.
Queremos destacar también la queja tramitada en relación con una convocatoria de un concurso-oposición anunciada para la provisión de plazas de ujier integradas en la plantilla del Parlamento Vasco y relacionada con la valoración de la experiencia previa. En esta ocasión, las gestiones realizadas nos han llevado a apoyar la decisión del tribunal de no permitir la subsanación de la documentación acreditativa de este mérito relativo a la experiencia previa.
Por último, haremos referencia a una queja interpuesta en el marco de la Oferta Pública de Empleo del año 2010 del ente público EITB. La intervención de esta institución ha propiciado que el tribunal haya atendido la pretensión del reclamante en queja y haya procedido a la revisión de su ejercicio práctico facilitándole una copia de éste. Desde esta institución hemos sugerido también al responsable del ente público que en los futuros procesos selectivos que se convoquen se advierta a los tribunales evaluadores de la necesidad de establecer expresamente con antelación a la realización de cada una de las pruebas los criterios de corrección de las mismas.
Como es conocido, en el año 2012 se han adoptado importantes medidas para la contención del gasto de personal en el sector público, entre ellas, la que ha limitado la contratación de personal temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios internos. En relación con esto, creemos de interés destacar algunas de las consecuencias que se han seguido de esta medida. Es el caso, por ejemplo, de la contratación de personal destinado a labores de información, vigilancia, etc. en instalaciones deportivas y de ocio durante el periodo estival. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tradicionalmente venía cubriendo estas necesidades a través de las bolsas de contratación temporal resultantes de anteriores ofertas de empleo público. Las limitaciones impuestas por estas medidas, que unen la posibilidad de contratación a que se trate de necesidades excepcionales, urgentes y referidas a sectores prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, han hecho que el Ayuntamiento se haya apartado de este proceder tradicional y se haya visto obligado a acudir a la fórmula de la contratación externa mediante la figura del contrato público de servicios.
En lo que respecta a este apartado de personal temporal, hemos recibido varias quejas promovidas por personas que se han visto afectadas por la previsión contenida en el segundo párrafo del apartado 4.1.2 b. del Acuerdo de 9 de mayo de 2011, del Consejo de Administración del ente público Osakidetza-SVS, de elaboración y gestión de listas de contratación temporal. La aplicación de este precepto implica que, si bien a la hora de establecer el orden de prioridad de las personas que conformarán las listas de contratación temporal derivadas de la oferta pública de empleo se valoran los servicios prestados en todas las administraciones públicas, a la hora de actualizar anualmente tales listas, solo se van a computar los prestados en Osakidetza-SVS. A juicio de las personas promotoras de la queja, el actualizar únicamente la experiencia profesional prestada en el ente público produce que profesionales que eventualmente prestan servicios en otras administraciones públicas se vean desplazados por los profesionales que llevan a cabo funciones similares en el ente público, produciéndose una desigualdad carente de justificación razonable y objetiva sobre la que nosotros aún no hemos tenido ocasión de pronunciarnos, debido, como ya hemos comentado, a la ausencia de colaboración de Osakidetza-SVS.
Hemos hecho ya una primera alusión a las medidas adoptadas para la contención del gasto de personal en el sector público. Otras de estas medidas que también han sido motivo de queja ante esta institución han sido las relativas a la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre y a la suspensión temporal de las primas por jubilación voluntaria. Con respecto a las primeras, hemos tomado la decisión de remitirlas al Defensor del Pueblo, institución ésta que finalmente ha descartado promover el recurso de inconstitucional en el modo que se sugería en las quejas.
Por lo que atañe al apartado de licencias y permisos, este año hemos seguido de cerca la gestión que la Administración General de la CAPV está haciendo del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Nos consta que en el ámbito privado no se están poniendo inconvenientes para que el porcentaje de reducción de la jornada alcance el 99,99% de la misma. Sin embargo, planteada esta posibilidad en algunos sectores de la función pública, como es el caso de la función pública docente, se ha considerado que la reducción que se acuerde debe permitir atender, al menos, de un forma mínima y efectiva la prestación del servicio que venga desarrollando el funcionario, lo que, en determinados momentos, ha llevado a defender que la reducción autorizada no puede exceder de los dos tercios de la jornada laboral habitual. No obstante, finalmente, la Viceconsejería de Función Pública ha dictado una nueva instrucción que asume la posibilidad de reducción de un 99% de la jornada laboral durante cualquiera de los ingresos hospitalarios del menor y durante la fase crítica del tratamiento.
Se ha planteado también a modo de queja el hecho de que en el ámbito de la función pública no se haya establecido legalmente, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito laboral, el alcance cuantitativo de la reducción de jornada por razones de guarda legal. El silencio del Estatuto Básico, así como la todavía pendiente reforma de la Ley de Función Pública Vasca (LFPV), cuyo artículo 72.2 únicamente contempla la reducción en un tercio o en la mitad de la jornada por motivos de guarda legal, hace que, en estos momentos, sea necesario acudir a los acuerdos alcanzados en los respectivos marcos de negociación de las condiciones de trabajo, para así poder determinar y concretar el alcance exacto de este derecho de reducción.
Precisamente, en relación directa con esto anterior, nos parece importante destacar el caso de una trabajadora adscrita al ente público Osakidetza-SVS, disconforme con los criterios establecidos en la regulación de la concreción horaria de la reducción de jornada de la que se ha dotado su organización de servicios, se ha dirigido a nosotros alegando que tales criterios no le permiten conciliar su vida laboral y familiar. Al abordar este queja hemos traído a colación las conclusiones que fueron recogidas en la Recomendación General del Ararteko 5/2010, de 28 de diciembre, ”Tratamiento de las solicitudes de reducción de jornada y /o adaptación de jornada como medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.
De igual modo, nos parece importante destacar la queja de un empleado interesado en las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral que ha querido llamar la atención sobre el hecho de que su condición de padre divorciado no custodio hace que quede excluido de estas ayudas. En esta institución somos conscientes de que el Decreto 177/2010, de 29 de junio ya introdujo una importante mejora respecto a la normativa anterior al incorporar la custodia compartida como un presupuesto que habilita a la recepción de ayudas a la conciliación a ambos progenitores. No obstante, creemos que la plena operatividad de esta última disposición reclama un nuevo ajuste normativo que amplíe las situaciones subvencionables a la totalidad de situaciones en que existan necesidades contrastadas de conciliación, como son también aquellas en que la progenitora o el progenitor no custodio se deba hacer cargo de sus hijos o hijas –porque así lo establece el convenio regulador– durante los referidos periodos vacacionales. El compromiso expresado por la directora de Política Familiar y Comunitaria de llevar a cabo un estudio a este respecto nos llevó a tomar la decisión de poner fin a la intervención iniciada. No obstante, al momento de cerrar la elaboración del presente informe, nos consta que no se han producido cambios y que la situación que motivó la interposición de la queja se mantiene.
Pasando a considerar otro tipo de cuestiones, debemos señalar que, sin duda, en el año 2012 ha resultado novedosa la queja suscitada en torno a la instrucción aprobada por el Departamento de Interior sobre Incapacidades Temporales, por considerar que no se ajusta a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Nos consta que la Agencia Vasca de Protección de Datos ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el contenido de esta instrucción y que ha considerado fundamentados los reproches planteados en torno a la exigencia de información relativa a la salud de los trabajadores miembros de la Ertzaintza. En el curso de la tramitación de la queja, el Departamento de Interior se ha limitado a señalar, de forma intencionadamente ambigua, que “lo tendrá en cuenta, si fuera oportuno, en las actuaciones que pudiera adoptar en el futuro relacionadas con este asunto”, lo que nos obliga a continuar con la intervención iniciada.
Otra instrucción del ámbito policial que ha sido motivo de queja ha sido la relativa a la imagen corporativa de la Ertzaintza. En este caso, los responsables del Departamento de Interior han justificado las exigencias planteadas en cuanto a imagen y aspecto personal y que algunos afectados habían tachado de arbitrarias y discriminatorias, argumentando que los posibles elementos de adorno personal no pueden suponer obstáculo para la prestación del servicio o constituir un riesgo físico para la ciudadanía o los propios agentes.
No podemos evitar hacer una somera referencia a la queja promovida por el Sindicato de Enfermería de Euskadi SATSE para denunciar el contenido dado a la publicidad de ciertos servicios sanitarios como los de cita previa, consejo sanitario, etc. En opinión de este sindicato, esta publicidad supone un incumplimiento de los compromisos adquiridos en torno a la llamada Comisión de Igualdad de Oportunidades del Acuerdo Regulador de Condiciones de Trabajo y merece ser analizada en el marco del V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la CAPV. Esta queja nos sirve, además, para ilustrar un nuevo ejemplo de la falta de colaboración de Osakidetza-SVS.
Ya para finalizar, debemos citar la queja que ha promovido una trabajadora vinculada al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco a través de un contrato laboral. Esta trabajadora, a pesar de haber solicitado la excedencia por incompatibilidad, no pudo acceder en el curso escolar 2011-2012 a realizar una sustitución de un profesor liberado. Las conclusiones a las que llegamos tras analizar el objeto de la queja han sido reflejadas en la Resolución del Ararteko, de 15 de noviembre de 2012, por la que se concluye un expediente de queja referido a una declaración de excedencia por incompatibilidad de una trabajadora al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
Debemos dejar constancia también de que este año hemos dictado sendas resoluciones en asuntos relativos a denuncias de acoso laboral (Resolución del Ararteko, de 13 de marzo de 2012, por la que se concluye una actuación relativa a una denuncia por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales. Resolución del Ararteko, de 26 de julio de 2012, por la que se concluye una actuación referida a un procedimiento de investigación por presunto acoso laboral en la Ertzaintza).
Como conclusión de nuestra labor en este tipo de asuntos, debemos insistir, una vez más, en la importancia de una adecuada tramitación de los protocolos o procedimientos de investigación que ya han sido aprobadas para la investigación de denuncias de acoso laboral.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Este año, siguiendo las líneas fijadas en el plan de actuación de esta área, nos hemos ocupado especialmente del colectivo de personas con discapacidad y, en concreto, hemos acordado profundizar en el tratamiento que las administraciones públicas vascas vienen dispensando a las personas de estas características que conforman sus bolsas de contratación temporal.
Para ello, hemos partido de dos premisas: la primera, que el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, normas en las que se regula la obligada reserva de puestos de trabajo para las personas con discapacidad en las ofertas públicas de empleo, se refieren en exclusiva al acceso a la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo y no han previsto ninguna particularidad para el acceso a las fórmulas de empleo temporal o interino para las personas con discapacidad; y la segunda, que, a nuestro juicio, tal circunstancia no impide que se articulen fórmulas para que la Administración se obligue a que un determinado número de contratados o nombrados interinos lo sean entre personas pertenecientes a este colectivo.
En efecto, las normas reguladoras de las bolsas de empleo temporal, con carácter general, refieren el orden de sus integrantes únicamente conforme a dos criterios: calificaciones de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo y los servicios prestados a la Administración; pero consideramos que garantizándose siempre la capacidad de los aspirantes para el desarrollo de los puestos de trabajo que conforme a la Constitución Española debe regir el acceso a la función pública, no existen motivos que impidan la búsqueda de otras fórmulas que garanticen de manera efectiva el empleo temporal al colectivo de personas al que venimos refiriéndonos, bien estableciendo cuotas de reserva especiales, bien reservando determinados puestos de trabajo a las mismas, bien arbitrando cualquier otra medida que facilite la consecución del fin que con su adopción se pretende conseguir.
Con el propósito de conseguir este objetivo, la articulación de fórmulas específicas para que las posibilidades de acceso al empleo temporal de las personas que tienen alguna discapacidad sean mayores, y teniendo en cuenta que para tal fin debíamos partir de la situación en la que en relación con el asunto se encuentran las diferentes administraciones públicas de nuestra comunidad autónoma, solicitamos la colaboración de algunas de ellas para que nos hicieran llegar un informe en el que nos facilitaran al menos los siguientes datos: (1) el número total de personas con discapacidad que de forma temporal se encuentran prestando sus servicios en su organización y el porcentaje que supone tal número en relación con el del total de empleados temporales y (2) el detalle de los cupos de reserva o medidas de similares características contempladas en la normativa reguladora de la gestión de las bolsas de contratación temporal en su organización para las personas con discapacidad.
Si bien al momento de redactar este informe aún no hemos recibido toda la información solicitada, del análisis de la que al día de hoy ha tenido entrada en esta institución hemos podido comprobar que la ausencia de regulación específica sobre la materia no ha constituido un obstáculo para que algunas administraciones públicas vascas hayan establecido ya algunas medidas positivas de acceso al empleo público para las personas con discapacidad; ahora bien, nos ha llamado poderosamente la atención el hecho de que otras, en concreto, aquellas en las que se concentra el mayor número de empleados públicos temporales, no hayan avanzado en tal sentido.
A modo de ejemplo, ni el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006 sobre selección del personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos ni la Resolución de 14 de junio de 2006, del Viceconsejero de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la formación de bolsas de trabajo, contemplan ninguna medida positiva para las personas con discapacidad.
Por tal motivo, hemos decidido recomendar a todas las administraciones públicas vascas, especialmente a las que actualmente no contienen previsiones al respecto que, garantizando los principios que deben regir el acceso al empleo público, establezcan en las normas reguladoras de sus bolsas de contratación temporal medidas de discriminación positiva que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a aquellos puestos de trabajo que sean adecuados a sus características.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
El año 2012 se ha producido un incremento de las quejas recibidas en el área de personal al servicio de las administraciones públicas. Sin embargo, creemos que se trata de algo meramente circunstancial, que no responde a ningún cambio significativo digno de reseñar en el área, ya que los asuntos planteados, en su mayoría, se han referido a cuestiones que tradicionalmente vienen siendo motivo de queja.
En general, las administraciones afectadas por las quejas han prestado su colaboración a esta institución aunque también se han dado de casos de actitudes renuentes que están dificultando la tramitación de algunas de ellas. Así ha ocurrido, por ejemplo, con Osakidetza-SVS.
Sin duda, si algo cabe destacar este año es el establecimiento de medidas de contención de gasto en lo relativo al personal del sector público. Como es sabido, se han aprobado sucesivas disposiciones normativas que han dispuesto medidas restrictivas, no sólo en el orden retributivo, como han sido las relativas a la reducción salarial, suspensión de primas de jubilación voluntaria, suspensión de aportaciones a planes de pensiones…, sino también en otros órdenes como por ejemplo: las referidas a la suspensión de incorporación de nuevo personal, la homogeneización de régimen de permisos con la reducción de días de libre disposición y de antigüedad, la suspensión de compromisos de formalización de contratos de relevo, etc.
Este abanico de medidas, que se ha presentado como un cambio estructural que permitirá mejorar el funcionamiento de las administraciones públicas y adecuarlo más eficazmente a la actual coyuntura y mantener la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos, ha generado un importante debate jurídico, con posiciones encontradas, que, finalmente, en algunos casos, han dado lugar incluso a la interposición de los correspondientes recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Quizá una de las discusiones más polémicas y que ha tenido un mayor eco en los medios de comunicación ha sido la referida a la suspensión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. No obstante, los conflictos planteados han afectado también a otras iniciativas como las relativas a la suspensión de aportaciones a planes de pensiones o las referidas a la racionalización del gasto público en el ámbito educativo (jornada lectiva, sustituciones de profesorado, etc.).
No es nuestra intención abrir un debate sobre estas medidas que han sido presentadas como medidas obligadas apelando al principio de necesaria solidaridad que debe imperar en estos momentos en todos los ámbitos sociales y políticos. Sin embargo, sí creemos que es el momento de poner en valor la importante labor que desarrollan los empleados públicos cuya contribución resulta esencial para la prestación de unos servicios públicos de calidad, y precisamente por ello consideramos que es nuestro cometido alertar sobre posibles riesgos de este escenario de contención que creemos necesario evitar.
En este sentido, desde esta institución queremos hacer una advertencia expresa para que las limitaciones que han sido dispuestas para la incorporación de nuevo personal no lleven de ningún modo a ignorar o descuidar la aplicación de las medidas de discriminación positiva tan necesarias para velar por los colectivos con mayores dificultades de acceso a los empleos públicos. De hecho, este convencimiento nos ha animado el año 2012 a recomendar a las administraciones públicas vascas que establezcan en las normas reguladoras de sus bolsas de contratación temporal medidas de discriminación positiva que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a aquellos puestos de trabajo que sean adecuados a sus características.
De igual modo, a nuestro modo de ver, se impone la necesidad de extremar las cautelas para asegurar la máxima transparencia en la gestión de los procesos selectivos de acceso y cuidar las garantías que asisten a los que toman parte en ellos. Más que nunca es obligado asegurar una auténtica igualdad de oportunidades a los ciudadanos interesados en acceder a los empleos públicos.
Otro de los ámbitos que en nuestra opinión puede verse afectado por este escenario de contención es el relativo a la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales. Como ya hemos apuntado, entre las medidas que han sido aprobadas el año 2012, figuran algunas relativas a la regulación de licencias y permisos (reducción de días de libre disposición y de antigüedad) que obviamente se dejarán notar en las posibilidades de conciliación de los empleados públicos. En este sentido, nos parece especialmente preocupante el tratamiento que se pueda hacer de permisos que resultan determinantes para dar respuesta a ciertas necesidades de conciliación, como es el caso de algunos de los permisos que han sido motivo de queja este año: permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, reducción de jornada por razones de guarda legal, etc. A juicio de esta institución, la importancia y gravedad de las situaciones a las que tratan de dar respuesta estos permisos, en las que se pueden ver seriamente comprometidas obligaciones como la de la necesaria atención y protección de los menores a cargo, etc., hace que se deba estar especialmente atento para intentar que el impacto de las posibles medidas de contención sea el menor posible.
10. Protección y tenencia de animales
1. El área en cifras
En el año 2012 se han recibido 7 reclamaciones en el área de protección de animales, lo que supone el 0,28% del total de las quejas tramitadas por la institución a lo largo de este ejercicio.
Por lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el área al cierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente
2. Quejas destacadas
En primer lugar hemos de referirnos a varios escritos de queja recibidos en esta institución, en los que se manifestaba cierto desacuerdo con la decisión adoptada por el Ayuntamiento de Andoain por haber encomendado a un núcleo zoológico la gestión del control sobre la colonia de gatos existentes en el municipio.
Por una parte, las personas reclamantes denunciaban el hecho de que se les hubiera impuesto una limitación sobre el número de veces que pudieran dar de comer a los felinos, así como sobre el lugar donde realizarlo.
Por otro lado, denunciaban el tipo de jaulas que el núcleo zoológico al que había recurrido la corporación local utilizaba para la captura de los gatos, así como el tiempo en el que permanecen encerrados en las mismas sin ser atendidos.
En respuesta a nuestra petición, dicha Entidad Local nos informó que habiendo tenido conocimiento de la problemática generada por los gatos callejeros en determinada zona de la localidad, que estaba dando lugar incluso enfrentamientos entre el vecindario, decidieron intervenir en el asunto, por lo que se pusieron en contacto con un centro especializado que venía realizando este tipo de servicios en otros municipios.
En un primer momento, teniendo en cuenta que existían distintas sensibilidades sobre la cuestión, se consideró necesario convocar a los grupos, asociaciones y particulares que quisieran colaborar en dicha actuación con el fin de consensuar entre todos las labores a desarrollar, ya que el Ayuntamiento no podía permitir ni tolerar que se llegara a una situación que pudiera afectar a la salud pública de la ciudadanía, evitando tener que tomar medidas más drásticas.
Como consecuencia de la convocatoria realizada intervinieron en las reuniones, además de particulares, varias asociaciones protectoras de animales. Con las aportaciones que se fueron formulando, se elaboró un protocolo de actuación, quedando todos los participantes de acuerdo en la necesidad de intervenir de forma responsable y en colaboración. También se llegó a un acuerdo sobre la necesidad de concretar con una serie de voluntarios la forma de alimentar las colonias y la periodicidad adecuadas. Así se establecieron las siguientes actuaciones:
Sobre las jaulas utilizadas nos informaban que se estaban usando aquellas que habitualmente manejaban las asociaciones protectoras de animales y centros de recogida de gatos y que eran las que habían consensuado con las asociaciones que habían intervenido en las reuniones.
Por último, en cuanto al tiempo que los gatos estaban encerrados sin ser atendidos, nos advertían que las capturas se realizaban con personal, bien del centro de recogida, bien por los propios voluntarios, por lo que durante las capturas siempre había alguien presente, transcurriendo un máximo de dos horas desde la captura a la recogida de los felinos.
A la vista de todo ello y teniendo en cuenta que el Ayuntamiento se mostraba abierto a recibir nuevas aportaciones y propuestas para la mejora del servicio, concluimos que la actuación municipal había sido la adecuada y así se lo comunicamos a las personas que habían requerido nuestra intervención.
También en este ejercicio hemos respondido a varias consultas realizadas sobre los problemas que se generan en la convivencia entre las personas y los animales ante la cada vez mayor presencia de la especie canina en nuestros municipios.
Por último, hemos de señalar que se recibieron varias reclamaciones formuladas por la Asociación para un trato ético con los animales (ATEA), en el que manifestaban su disconformidad ante la desatención, es decir la utilización de la práctica del silencio administrativo, por parte de distintas administraciones locales a las denuncias que habían realizado ante ellas por una posible vulneración de la Ley 6/1993, de Protección de Animales en el País Vasco en la actividad de los circos con animales.
A este respecto, nos parece interesante traer a colación las observaciones que sobre dicha cuestión fueron formuladas desde el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz:
3. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
La actividad de circo con animales, como hemos visto, está sujeta a rigurosos sistemas de inspección con carácter previo al desarrollo de la actividad de circo y todo ello en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos. Por ello, resulta necesario que tanto los Servicios Técnicos de las diputaciones forales como los servicios veterinarios municipales controlen exhaustivamente todos los requisitos establecidos en el Anexo 1 del Decreto.
No obstante, tal como se afirma en el informe municipal trascrito son cada vez más los movimientos y asociaciones que propugnan un circo sin animales. Quizás sería conveniente que una sociedad que avanza hacia la convivencia y hacia el respeto se planteara si resulta necesario el sufrimiento de los animales que se utilizan en el circo para su propia diversión. Actualmente, estamos viendo cómo van progresando aquellos circos que llegan al público mediante la habilidad de sus artistas y no mediante la explotación animal.
En este sentido, también cabe apuntar aquellos países que han prohibido el desarrollo de los circos con espectáculos de animales, como son Canadá, Brasil, Finlandia, Dinamarca, Suiza o Suecia.
Por último, hemos de señalar que si bien en el presente ejercicio no ha sido importante el número de las reclamaciones recibidas sobre los conflictos generados en la convivencia entre las personas y los animales, en distintos ámbitos han prevalecido sobre aquellas que cuestionan las condiciones o el trato dado a los animales. No podemos negar la evidencia de que cada vez es mayor la presencia de la especie canina en los municipios de la CAPV. La ciudadanía continúa dirigiéndose a esta institución para denunciar la falta de actuación de las administraciones ante sucesos o agresiones producidas por algunos animales en determinados espacios públicos.
A estos efectos, hemos de recordar de nuevo que corresponde a los ayuntamientos velar por el cumplimiento de la normativa de tenencia de animales para evitar los daños a las personas. En este sentido, se exige que en las vías y espacios públicos urbanos los perros deban ir controlados y sujetos mediante el uso de las correspondientes cadenas o correas. Asimismo, estos animales deben ir identificados con el microchip, censados y registrados en el registro del municipio de residencia, para lo cual es importante que desde las Entidades Locales se realicen campañas de identificación animal para evitar en el futuro las negativas consecuencias que pueden producirse ante abandonos, agresiones, quejas, etc.
Si bien resultan necesarias las políticas de control por parte de los municipios, quizás también se deberían arbitrar otro tipo de soluciones que permitan una convivencia equilibrada entre las personas que tienen animales domésticos y el resto de ciudadanos. Así, se propugna desde las asociaciones la necesidad de habilitar zonas concretas de esparcimiento para los animales dado que la exposición del animal a una correa constantemente y, en ocasiones, a un bozal, puede provocarle comportamientos agresivos. También se insiste en que resulta preciso poner los medios urbanos suficientes para dar la posibilidad a los poseedores de los animales de la recogida de las deposiciones caninas.
Por último, serían determinantes las campañas informativas para la concienciación y la educación de la población propietaria de animales sobre las cuestiones relativas a la tenencia de animales con objeto de que dispongan de información suficiente sobre las obligaciones que tienen y las consecuencias del incumplimiento de las mismas.
11. Régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas
1. El área en cifras
Este año se han recibido en esta área un total de 133 reclamaciones, cuya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local.....108
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....12
– Administración foral.....3
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....46
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa.....41
– Servicios públicos locales.....22
– Gestión del padrón municipal.....14
– Información y participación ciudadana.....6
– Derechos ciudadanos.....2
– Otros aspectos.....2
La información estadística de las quejas del área al cierre del ejercicio es la siguiente:
El estado de tramitación de la mayoría de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo concluido nuestra actuación en aproximadamente dos tercios de todas las recibidas, quedando principalmente pendientes en diferentes fases de actuación las quejas correspondientes al cuarto trimestre. En términos generales, la respuesta de las administraciones públicas ha sido razonable y ha atendido las consideraciones que le hemos trasladado, en aquellos casos en los que hemos detectado alguna actuación incorrecta, si bien en materia de recomendaciones emitidas, como observaremos en los siguientes aparados, el grado de aceptación del planteamiento del Ararteko ha sido en, aproximadamente, la mitad de los expedientes de queja gestionados.
2. Quejas destacadas
En este apartado recogemos un resumen de las quejas más representativas que hemos tramitado como reflejo de la actividad desplegada a lo largo de este año, con especial referencia a las que han sido objeto de alguna recomendación o sugerencia, agrupadas en las correspondientes subáreas materiales, según los epígrafes que a continuación detallamos.
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Traemos a colación en este apartado algunas recomendaciones dirigidas a diversas administraciones públicas en las que se pone de manifiesto la falta de cumplimiento de la legalidad formal y material, con especial referencia a la necesidad, en algunos de los casos tramitados, de revisar y modificar los reglamentos y ordenanzas que rigen la prestación de diversos servicios municipales.
Así, podemos destacar la Resolución del Ararteko, de 9 de agosto de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que revise el expediente sancionador incoado por infracción del Reglamento Municipal de Centros Cívicos e Instalaciones Deportivas.
A nuestro entender, la administración municipal, a la hora de resolver el expediente sancionador por infracción del reglamento municipal no realizó una ponderación razonada y conjunta de las circunstancias eximentes y atenuantes del caso, por lo que estimamos que el expediente tramitado no resultaba conforme a las reglas generales sustantivas para el ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En consecuencia, resultaba procedente la retroacción del expediente al trámite de valoración de estas circunstancias, según las alegaciones formuladas por el reclamante. Al hilo de la queja, también recomendábamos al ayuntamiento que revisara el Reglamento Municipal de Centros Cívicos e Instalaciones Deportivas a los efectos de posibilitar una graduación de la sanción de privación de uso de las instalaciones con un límite temporal y una mayor clarificación de su alcance (sanción independiente o accesoria, determinación de usuario, abonado, etc.). La recomendación no fue aceptada.
Por otra parte, también hemos emitido la Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Errenteria que revise la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
En esta resolución se planteó el problema de cumplimiento de la normativa legal en materia de venta ambulante ante los profundos cambios derivados de la aplicación de la normativa europea. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y la prestación de los servicios.
En cumplimiento de esta Directiva, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incorpora las disposiciones y principios generales que deben regir la intervención pública en las actividades de servicios, que trae como consecuencia la necesidad de realizar importantes cambios en una pluralidad de normas. En concreto, en materia de venta ambulante, se ha aprobado la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM)) y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
El Ayuntamiento de Errenteria, a pesar de haber realizado una actualización de la ordenanza de referencia, indicando que se habían tenido en cuenta las normas sectoriales citadas, en la práctica no la tomaba en consideración, incluyendo requisitos prohibidos en su regulación. La administración municipal aceptó la revisión de la ordenanza vigente para su adecuación a la legalidad, si bien hasta el momento no tenemos información sobre los trámites en curso.
Finalmente, en este apartado resulta de interés citar una sugerencia relativa al registro de entrada de documentos y la administración electrónica inclusiva. Nos referimos, en concreto a la Resolución del Ararteko, de 21 de junio de 2012, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pasaia que mejore el servicio de registro de documentos, mediante la adopción de medidas organizativas y técnicas que faciliten la presentación de documentos en los Distritos.
En esta resolución sugeríamos al Ayuntamiento de Pasaia que explorara las soluciones organizativas y técnicas que, sin necesidad de grandes dispendios y mediante la optimización de los recursos disponibles, permitieran la presentación de documentos en las sedes de los distritos con la garantía de obtener una copia sellada de los que presenten. El necesario desarrollo de los servicios electrónicos no debería suponer en ningún caso la renuncia a la mejora de los servicios presenciales utilizados por una mayoría de usuarios y aquí las administraciones públicas deberían utilizar todo el potencial que los medios tecnológicos representan para adecuar su organización y propiciar un mejor servicio público a todos los usuarios y las usuarias de sus servicios.
2.2. Gestión del padrón municipal
El año pasado indicábamos que, a pesar de constatar el gran perjuicio que representa para las personas afectadas el retraso acumulado hasta el momento que obtienen una resolución en sentido favorable, a partir de nuestra intervención, la gran mayoría de las quejas presentadas en esta materia habían quedado resueltas.
Este ejercicio, sin embargo, en algunas de las quejas tramitadas todavía no hemos obtenido respuesta o la obtenida ha sido desestimatoria e incluso en algún caso aunque la persona interesada ha sido finalmente empadronada en el domicilio donde efectivamente residía, los requisitos exigidos para autorizar el alta no resultaban conformes con la legalidad vigente.
Como ejemplo de la falta de colaboración y denegación de empadronamiento contraria a la regulación legal, podemos mencionar la Resolución del Ararteko, de 31 de enero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Ortuella que inscriba al matrimonio reclamante en el padrón municipal de habitantes.
La facultad de los ayuntamientos prevista en el artículo 59.2 del RPDT, no implica que tenga competencia para analizar la legalidad del título de ocupación o su ausencia sino que tiene como objeto comprobar la identidad y la realidad de la residencia efectiva: “El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos”. Ante la falta de títulos o documentos, los ayuntamientos tienen la competencia para verificar por otros medios la residencia efectiva en el domicilio indicado, por ejemplo, a través de los informes de la policía municipal, pero en ningún caso tal circunstancia puede ser causa de denegación del empadronamiento. En suma, la competencia municipal tiene como finalidad la verificación de la residencia en el domicilio para el que se solicita el alta.
2.3. Información y participación ciudadana
En esta materia, se han presentado un número de quejas que abarcan cuestiones muy variadas, pero todas ellas dirigidas a exigir una mayor accesibilidad a la información pública, un contenido de la información de mejor calidad y una exigencia del cumplimiento de las previsiones legales en materia de participación ciudadana.
Así, hay que destacar la Resolución del Ararteko, de 11 de junio de 2012, relativa a la periodicidad de las sesiones del Concejo de Durana.
Una vecina planteó una queja en esta institución relativa a que la Junta Administrativa de Durana no convocaba las sesiones del Concejo con la periodicidad mínima exigida por la Ley. La Junta Administrativa, por su parte, justificaba la no convocatoria de la asamblea vecinal por no tener ningún asunto pendiente que tratar y tratarse de una organización sin formalismos.
Esta institución comparte la apreciación de que la organización de los Concejos debe regirse por un funcionamiento ágil y sin formalismos innecesarios, dada la estructura y escasez de medios disponibles, pero existen unos elementos mínimos que necesariamente deben respetarse, siendo la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, la que ha conformado el estatuto jurídico de necesaria observancia y que exige que cada tres meses como mínimo se convoquen las sesiones.
Al hilo de lo anterior y con relación al funcionamiento de los Concejos, tenemos que mencionar la queja tramitada por la imposibilidad de examinar un acta y las cuentas de la Junta Administrativa de Caicedo Yuso. En este caso quedó solventado el problema planteado y aprovechamos para trasladar a las partes una reflexión final sobre el particular. Para la participación directa de los vecinos en los asuntos de la comunidad, los órganos de gobierno tales como la Junta Administrativa y el Regidor-Presidente deben ser exquisitos en la puesta a disposición de todos los vecinos interesados de la información de la que dispone la entidad, dando cuenta del resultado de su gestión y respetando y haciendo cumplir los acuerdos, en el marco de la legalidad.
Por otra parte, también los vecinos tienen la responsabilidad de ayudar y facilitar la labor de las personas que asumen la gestión diaria del Concejo, sin obstaculizar innecesariamente la actividad que desarrollan para beneficio de toda la comunidad dado que, en general, no existe una estructura administrativa que pueda realizar esta labor y son los propios miembros de la Junta los que la deben cumplir.
En materia propiamente de acceso a la información pública, una asociación reclamaba por la falta de cumplimiento del Ayuntamiento de Busturia del propio Reglamento de Participación e Información Vecinal (BOB nº 225, de 23 de noviembre de 2010), al no facilitarles tanto a la asociación como al público en general la debida información sobre la actividad municipal y los órganos de gobierno y pleno en particular. Fuentes municipales les habían señalado, verbalmente, que existían limitaciones a esta publicidad por la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En general, para encuadrar el problema que planteaba la asociación reclamante, entendemos deben aplicarse los principios de proporcionalidad y racionalidad en el manejo de los datos cuando puedan estar en juego los derechos de privacidad y transparencia, junto con el derecho a la información y participación en los asuntos públicos. Tal como indica la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD), en el dictamen (CN06-015).
Esta cuestión está siendo resuelta por muchas administraciones locales mediante la técnica de la disociación de datos nominativos, fórmula que con los medios informáticos existentes en la actualidad resuelve la problemática de una forma práctica y eficiente, sin necesidad de realizar sesión por sesión un estudio exhaustivo de que datos nominativos pudieran tener cobertura legal específica o en que supuestos no. Todo ello, sin perjuicio de que la solicitud de información específica sobre una materia requiera un análisis sobre la cobertura legal existente para la cesión de determinados datos, sin el consentimiento del interesado. Finalmente, el ayuntamiento resolvió el tema, acordando la publicación de las convocatorias y las actas, tanto en la página Web como en los tablones de anuncios de los distintos barrios e incluso comprometiéndose a enviar la información vía correo electrónico a las asociaciones interesadas.
2.4. Patrimonio de las administraciones públicas
En línea con lo indicado en la memoria del año anterior, este ejercicio también debemos seguir incidiendo en la necesidad de que las administraciones públicas utilicen los medios legales a su alcance para la defensa del patrimonio público. Así, en la Resolución del Ararteko, de 26 de junio de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Artzentales que intervenga ante la inscripción registral de un camino público a nombre de un particular.
La discordancia se producía entre, por una parte, la realidad física y el estado posesorio del camino público que está abierto para el uso general de los vecinos y, por otra parte, la realidad registral, en la que la franja de terreno público había quedado incorporada como parte de una finca particular. Dado que la presunción a favor del titular registral es de carácter “iuris tantum”, es decir que se produce una inversión de la carga de la prueba que debe ser acreditada por el que la alega, la tramitación de estos expedientes es compleja pues requiere para su éxito la aportación de pruebas en contrario que desmonten la inscripción registral. Además, en muchos casos, obliga a acudir a la vía judicial, ejercitando la acción reivindicatoria ante los tribunales civiles, a través del juicio declarativo y, mientras tanto, no resulta posible rectificar la inscripción registral correspondiente, salvo que el particular titular de la inscripción se avenga a rectificar voluntariamente. El Ayuntamiento de Artzentales aceptó la recomendación tramitada.
2.5. Responsabilidad patrimonial
En esta materia se han recibido un número significativo de quejas, con origen en las reclamaciones dirigidas a las distintas administraciones públicas y en las que, básicamente, se siguen reproduciendo las temáticas detectadas en ejercicios anteriores. Así, un bloque de las quejas se refiere a la ausencia de trámites, es decir que las administraciones afectadas no tramitan el expediente pertinente y la persona que presenta la queja se queda en una situación totalmente indefensa ante la inactividad administrativa. Otro bloque recurrente de quejas son aquellas en las que existe una demora injustificada en la conclusión de los expedientes, de tal forma que aunque la administración indica que la reclamación está en curso, no termina de resolverse en debida forma, con las consecuencias para las personas afectadas. Finalmente, en otro grupo de quejas se plantea el desacuerdo de las personas reclamantes con la desestimación de la reclamación.
2.6. Servicios públicos locales
Los servicios públicos esenciales en zona rural siguen siendo fuente de reclamación, al exigir las personas afectadas la prestación de servicios tales como el abastecimiento de agua, el alumbrado público y el mantenimiento de los caminos de acceso con vehículos, en iguales condiciones a las que se prestan en suelo urbano. El problema es que estos servicios no se pueden plantear, en unos casos, con la intensidad y características que se exigen en el suelo urbano (alumbrado, por ejemplo) y en otros casos la lejanía de las redes públicas, como sucede con el abastecimiento del agua, dificulta o impide el enganche a la tubería general, debiendo optar por otras soluciones pactadas que, necesariamente requieren la participación económica de los afectados, al no tener la administración municipal la obligación de llevar estos servicios hasta las viviendas aisladas.
Por otra parte, también hemos tramitado un escrito de queja formulado por una asociación de propietarios por la inadecuada tramitación y resolución de un expediente de transferencia de la titularidad de una concesión de aguas. En este caso, la queja se planteó porque la Agencia Vasca del Agua (URA), obligó a la asociación reclamante a conectarse con la red municipal de Servicios de Txingudi, así como el inicio del expediente de extinción de la concesión, sin que existiera causa para ello al no haberle concedido, previa justificación de la existencia efectiva de una variación, los distintos trámites para adecuarse, en su caso, a las condiciones de inscripción de la concesión. La Agencia Vasca del Agua aceptó el planteamiento que le trasladamos para la retroacción de las actuaciones al trámite de inscripción del nuevo titular de la concesión.
Finalmente, nos parece de interés reseñar algunas consultas recibidas en materia del sistema de recogida de basuras denominado PaP (puerta a puerta). La información que solicitan las personas interesadas se refiere a la competencia municipal para determinar el sistema de recogida de residuos y la preocupación sobre las garantías exigibles en materia de inspección de las bolsas de basura. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece el marco general de esta materia y determina que corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas. Por otra parte, establece la obligación de los poseedores de residuos urbanos a entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado, valorización o eliminación, y desde dicha entrega estas entidades adquirirán la propiedad de aquéllos.
3. Actuaciones de oficio
Hemos tramitado un expediente de oficio, referido a la actividad de la venta ambulante en el municipio de Errenteria. En concreto y relacionado con la recomendación sobre este tema a la que nos hemos referido en el apartado de funcionamiento de la administración, estimamos oportuno iniciar este expediente para recabar la información precisa sobre la actividad de venta ambulante y la respuesta municipal a la demanda que pudiera existir, entre tanto se revisaba la ordenanza vigente. En estos momentos, está pendiente de valoración la respuesta recibida de la administración municipal.
Por otra parte, también tramitamos otro expediente de queja a raíz de una información en la prensa sobre determinadas pintadas amenazantes contra concejales aparecidas en el municipio de Zarautz y la denuncia de la falta de actuación municipal. Una vez contrastada la información facilitada por el Ayuntamiento de Zarautz, concluimos que se había cumplido razonablemente el protocolo de actuación que tiene establecida la administración municipal para la limpieza de paramentos verticales, pintadas, grafitis y la retirada de pancartas y carteles no autorizados. En concreto, los servicios responsables habían procedido, a lo largo de varios días, al borrado de 101 pintadas, eliminación de 24 pancartas e innumerables carteles pegados, sin perjuicio de que alguna de las pintadas no fuera borrada hasta varias días después a que se produjera.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
El abanico de problemas que hemos tramitado este ejercicio resulta extenso, según se refleja en las recomendaciones que hemos dirigido a varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y en las quejas resumidas que hemos destacado en el epígrafe II del área. A partir de esta casuística, sintetizamos en unas pinceladas los asuntos más destacados en los que entendemos deben incidir las administraciones públicas para avanzar en las políticas públicas de mejora de los servicios que prestan a los ciudadanos.
En este sentido, los problemas que año tras año nos plantean las personas en las quejas tramitadas ante esta institución, por las dificultades que tienen en sus relaciones con las administraciones públicas, no resultan novedosos. Así, debemos seguir insistiendo en la obligación de las administraciones públicas de dar respuesta a las solicitudes que se presentan. El silencio administrativo, aunque resulte reiterativo indicarlo en las sucesivas memorias, es un mecanismo pensado para que la ciudadanía pueda reaccionar ante la inactividad de la Administración, pero no es un mecanismo administrativo de cierre o, como indica el apartado IX de la exposición de motivos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJPAC), de un instituto jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado.
Esta inactividad de la Administración representa un quiebro a los principios generales que deben presidir la actuación administrativa, de conformidad con las previsiones del artículo 3 de la LRJPAC. Nos referimos, en concreto, a los principios de eficacia y de servicio a los ciudadanos, pero también a los de transparencia y participación. Una Administración que no tramita debidamente o que no tramita en absoluto las solicitudes que se le presentan, previo el cumplimiento de los trámites y requisitos legales que correspondan, difícilmente podrá atestiguar que su actividad está al servicio de la ciudadanía a la que debe servir. Lo público incide o afecta de manera significativa en todos los ámbitos de nuestra vida diaria (salud, educación, servicios locales básicos, etc.) y, en consecuencia, resulta exigible a las administraciones públicas que su actividad resulte efectiva y eficaz.
Enlazando con lo anterior, debemos referirnos también al principio de legalidad que consagra el artículo más arriba citado y la obligación de la Administración, en el ámbito en el que nos movemos, de someter su actividad a la disciplina del derecho administrativo. Tal como hemos indicado en otras ocasiones, las administraciones públicas disponen de importantes instrumentos legales, “privilegios” en cierto sentido, frente a los particulares (potestad sancionadora, potestad expropiatoria y la potestad de autotutela, entre otros). La razón de estos “privilegios” viene dada por tratarse de los instrumentos que la Ley atribuye a las administraciones públicas para el cumplimiento de las finalidades que le son propias y, como contrapartida a todo ello, se establecen mecanismos para garantizar los derechos de la ciudadanía, en términos de calidad, agilidad y rapidez. Una de estas garantías para las ciudadanas y los ciudadanos es el cumplimiento de los trámites y formalidades legales en la instrucción del procedimiento correspondiente, así como en la adecuada aplicación de la Ley que corresponda al caso concreto. Se trata, en suma, de que se cumplan escrupulosamente las reglas del juego legalmente establecidas en las relaciones recíprocas.
Por otra parte, así como en la memoria del año pasado nos hacíamos eco del interés del desarrollo e implantación del tablón de anuncios electrónico y la buena práctica de poner a disposición diferentes medios para facilitar el uso de estas herramientas por el público en general, este año nos queremos referir a los problemas que se pueden derivar de la implantación de la administración electrónica, si la concebimos como el instrumento único de avance y mejora de los servicios públicos. Esta reflexión viene al hilo de la sugerencia dirigida al Ayuntamiento de Pasaia, que hemos mencionado en el epígrafe II de esta área, en la que un ciudadano planteaba la necesidad de mejorar el servicio del registro general y solicitaba la apertura de un registro en cada uno de los distritos del municipio (cuatro distritos con barreras físicas naturales y artificiales de gran entidad). La respuesta municipal fue que no tenían intención de abrir oficinas de atención al ciudadano, ya que el ayuntamiento había optado por impulsar la administración electrónica.
A nuestro entender, el desarrollo de la administración electrónica, no puede perder de vista que estos servicios electrónicos han de implantarse de forma progresiva al ser utilizados por una parte de la población, pero sin que su uso aún sea generalizado y, por tanto, su desarrollo no puede ir en detrimento o como alternativa a la mejora y modernización de los servicios presenciales que facilita una administración, sino como un canal más a sumar a los que ya existen.
A los efectos de dimensionar y determinar el nivel de servicios que presta una administración y los potenciales usuarios de los servicios electrónicos, resulta de interés mencionar los datos del informe de 2011 sobre la utilización y la satisfacción de los ciudadanos con la administración electrónica, elaborado por AEVAL (Informe del Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos. Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los Servicios). El informe constata que alrededor de un tercio de la ciudadanía es usuaria directa reciente de la e-administración y la mayoría de estos usuarios ha utilizado la administración electrónica para la búsqueda de información y la descarga de formularios y, únicamente, alrededor de un 25 por ciento declara que ha realizado trámites completos por esta vía. Sin embargo, casi la mitad de la población nunca, ni directa ni indirectamente, ha hecho uso de la administración electrónica, subrayando que las variables como la edad, el nivel educativo y la clase social tienen una gran relevancia en el uso de la e-administración.
Por tanto, para que el desarrollo e implantación de la administración electrónica represente el mayor beneficio posible para la ciudadanía deberán diseñarse políticas inclusivas que tengan en cuenta la realidad del acceso de las personas a las herramientas (acceso a internet), la formación y la disposición de los dispositivos electrónicos necesarios para su uso (lector DNI electrónico y otros modos de certificación), poniendo a disposición los medios personales y materiales que acerquen a los potenciales usuarios de la e-administración.
Sin embargo, este desarrollo de los servicios electrónicos no debería suponer en ningún caso la renuncia a la mejora de los servicios presenciales utilizados por una mayoría de usuarios y aquí las administraciones públicas deberían utilizar todo el potencial que los medios tecnológicos representan para adecuar su organización y propiciar un mejor servicio público a todos los usuarios de sus servicios y todo ello sin necesidad de grandes dispendios. Así, en el caso concreto del registro de documentos, a título de ejemplo, señalaríamos como posibilidades desde la disposición de terminales informáticas de libre uso en las sedes administrativas y/u otras dependencias municipales (casa de cultura, instalaciones polideportivas, etc.) que permitan al mayor número de usuarios realizar el registro de documentos por sí mismos o con la asistencia del personal habilitado por el Ayuntamiento, hasta la creación de registros auxiliares del registro general (en estos momentos en que se trabaja en red y se disponen de medios como el escáner, las posibilidades existentes se multiplican).
12. Sanidad
1. El área en cifras
A lo largo del año 2012 se han registrado un total de 97 reclamaciones en el área de Sanidad, lo que representa un 3,84% del total de las quejas tramitadas en la institución.
En función de las materias o subáreas que se analizan, las quejas recibidas se pueden clasificar de esta manera:
– Derechos de las personas usuarias.....45
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....19
– Listas de espera.....14
– Asistencia sanitaria.....12
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa.....5
– Salud pública.....2
Por lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el área al cierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente.
2. Quejas destacadas
Algunas de las quejas que hemos recibido en esta área han tenido relación directa con los cambios legislativos del año 2012 sobre el derecho a la protección a la salud. Han tenido que ver con la dificultad para el reconocimiento del derecho a un menor extranjero, y el efecto que las nuevas medidas han tenido en determinados aspectos de la prestación farmacéutica.
En la Resolución del Ararteko, de 28 de mayo de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco el reconocimiento de la asistencia sanitaria a un menor extranjero en estancia temporal con fines de escolarización, se recogió nuestra valoración sobre el acceso a la tarjeta sanitaria de este menor extranjero.
Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, dos son los problemas que nos han planteado, ambos relacionados con las nuevas medidas sobre la dispensación de medicamentos y la falta de alternativa cuando se da una intolerancia al que según los nuevos criterios le corresponde.
De acuerdo con la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la dispensación del medicamento queda condicionada no sólo por el precio sino por el hecho de que sea genérico.
A consecuencia de ello, puede ocurrir que el o la paciente a quien por motivos de intolerancia al medicamento que le corresponde, su médico le ha prescrito otro, no tenga derecho a su financiación, aunque ambos tengan el mismo precio.
En otro supuesto de dispensación de medicamento, los padres de una persona que padece encefalopatía mioclónica plantearon su problema porque la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, excluye la financiación del medicamento prescrito por su médico.
A la vista del detallado informe sobre la intolerancia y la inexistencia de alternativa de un medicamento distinto al que le genera esa intolerancia, planteamos al Departamento de Sanidad y Consumo un análisis individualizado del caso, procedimiento que en el momento de cerrar este informe está abierto.
2.1. Derechos de las personas usuarias
Algunas quejas nos recuerdan la importancia que tiene el principio de coordinación en el acceso a las prestaciones sanitarias.
En un expediente relacionado con la denegación de tratamiento de la enfermedad de vitíligo mediante fototerapia en un determinado hospital, se nos informó que, en contra de lo manifestado en la queja, la exclusión de ese tratamiento en pacientes con vitíligo no se debía a una saturación puntual en la unidad de fototerapia del centro, sino a una decisión basada en una sesión clínica del servicio de dermatología respecto de pacientes con esa patología.
Contrastada esa respuesta con el paciente, éste nos informó sin embargo que, a iniciativa suya, había sido admitido en la lista de espera de otro centro. Debido a que esa actuación no casaba con la respuesta que Osakidetza nos había dado, suspendimos nuestra intervención hasta ver si efectivamente le daban el tratamiento de fototerapia.
Tras confirmarnos este paciente que había iniciado el tratamiento, nos volvimos a dirigir a Osakidetza para comunicarlo e indicar que, si bien no nos corresponde cuestionar los criterios del servicio de dermatología del centro que denegó la primera petición de tratamiento, era necesario tener en cuenta que el sistema de información del sistema de salud no dispuso de un cauce apropiado para reconducir la pretensión de este usuario. Su acceso ocurrió por su insistencia y empeño personal y el análisis de estos casos debería servir para tratar de encauzar mejor discrepancias que, como la analizada, giran en torno al derecho de las personas usuarias a recibir información sobre las prestaciones disponibles en el sistema público.
Hemos podido analizar la dificultad que se suscita para casar determinadas necesidades de los pacientes con las previsiones recogidas en el correspondiente catálogo de prestaciones ortoprotésicas.
El análisis de algunas quejas en este apartado no planteaba duda en cuanto a la legalidad de los motivos de denegación (por ejemplo exclusión de elementos fabricados con carbono prevista en el anexo 6, apartado 7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Sin embargo, nos ha parecido que debiera abrirse la posibilidad de acceder a determinados productos cuando se pueda justificar su necesidad y ventaja con base en las circunstancias de la persona necesitada.
A ese respecto, más allá de las lógicas ventajas que pudieran venir de la mano de los productos más novedosos (por ejemplo las antes mencionadas prótesis de carbono) cabe pensar que su coste podría quedar compensado por un uso más prolongado que el previsto para la renovación de los productos que sí están incluidos. Desde esta perspectiva, planteamos a la administración sanitaria la posibilidad de que la regla de exclusión general no esté reñida con la admisión de excepciones cuando sea posible objetivar en qué circunstancias se puede reconocer esa excepción. El Departamento de Sanidad y Consumo nos comunicó su disposición favorable a incorporar esta pretensión ante el órgano correspondiente del Consejo Interterritorial de Salud.
Con relación a otras prestaciones ortoprotésicas, hemos vuelto a recibir quejas porque no se ha entrado a valorar informes aportados por las personas solicitantes relativos a la acreditación de la capacidad exigida para el manejo de sillas de ruedas a motor. A pesar de que pedimos una valoración de los informes aportados, la administración sanitaria, al igual que en otros expedientes similares relativos a la capacidad, no vio razón para tenerlas en cuenta y mantuvo la decisión ya adoptada basada en sus propios informes.
Una consideración similar sobre el hecho de no haber sido tomados en consideración informes médicos aportados por las personas solicitantes, merecen los problemas que algunas de las quejas nos han planteado, relativas al número de pañales que necesitan las personas que padecen incontinencia.
En esas situaciones se debe abrir la puerta a la posibilidad de estudiar necesidades individuales pues el número de pañales no es una limitación impuesta por la configuración normativo de este producto.
Determinadas prestaciones de la cartera de servicios tienen en cuenta las dificultades de las personas con discapacidad para acceder a ellas. Sin embargo, las actuales previsiones resultan insuficientes.
Partiendo de la queja de los padres de una persona con discapacidad por la denegación de ayuda para una intervención odontológica en la que plantearon un eventual trato diferente entre áreas de salud, nos hemos dirigido al Departamento de Sanidad y Consumo para aclarar esa situación, y conocer las previsiones para desarrollar el informe sobre la reordenación de la asistencia dental de calidad para personas con discapacidad intelectual.
Hemos recibido nuevas quejas sobre el acceso a los tratamientos de reproducción asistida (TRA). Destacamos entre ellas varias peticiones para ampliar la financiación de tratamientos con diagnóstico genético preimplantacional (DGP), actualmente establecida en tres intentos.
La especificidad de estos casos se encuentra en que el hecho de buscar una descendencia libre de una enfermedad genética es distinto que el que acompaña al hecho de buscar una descendencia biológica en una mujer que de manera natural no puede alcanzar.
Junto con lo anterior, otro aspecto que nos llevó a tramitar esta queja tuvo que ver con el procedimiento de autorización de DGP, en tanto que el actual no parece dar pie a que el Departamento de Sanidad y Consumo valore e informe sobre cuál podría ser el tratamiento más adecuado para el éxito en un intento posterior.
Sobre esta base, planteamos la posibilidad de abrir la puerta a un cuarto intento, así como la adecuación del procedimiento para conseguir una cantidad de embriones que permita llegar al momento de la transferencia con más probabilidad de embarazo. En el caso suscitado, solo en uno de los tratamientos hubo posibilidad de transferencia de embriones.
En su respuesta a este planteamiento el Departamento de Sanidad y Consumo nos informó de la intención de la Comisión Asesora de reproducción humana asistida (RHA) de Osakidetza de proceder a revisar el protocolo y los circuitos de derivación para adaptarlos a lo que resulte más efectivo según la naturaleza y características de los casos. No apreciaron razones suficientes para un nuevo intento de DGP.
Con relación a estos TRA una pareja presentó una queja porque, después de esperar 10 meses para una de las fases del tratamiento, se le informó de que ella incumplía el requisito de la edad.
Además de referirse a los aspectos relativos a los criterios de acceso, planteó que debieron ser informados desde el inicio sobre el requisito de la edad y la dificultad de cumplirlo en función de las previsiones de la lista de espera.
Una decisión de Osakidetza que hubiera anticipado el incumplimiento de un requisito con base en una determinada previsión de espera en aquel momento, sería inadecuada si ello hubiera llevado a la exclusión. No obstante, dado que es una circunstancia esencial, las personas que desean acceder a esta prestación deberían ser informadas del tiempo de espera previsto, sobre todo cuando puede llegar a influir en el cumplimiento de un requisito.
Si bien con ocasión de otras quejas, cuyo objeto fueron precisamente las condiciones de acceso, hemos visto que las personas usuarias son informadas de ello, este caso sirvió para revisar los procesos y procurar evitar frustraciones tras una larga espera.
En este apartado de los derechos recibimos una queja sobre el específico derecho de los y las niñas a estar acompañados. Acudieron a la institución del Ararteko para exponer las dificultades que el padre y la madre encontraron para permanecer durante la noche acompañando a su hijo, hospitalizado en la UCI.
Por lo que se refiere a nuestra intervención en el momento de los hechos (permanencia en la UCI durante su ingreso) la percepción que tuvimos fue la de que previendo que no hubiera sido posible satisfacer peticiones simultáneas de otras madres o padres, los responsables del centro consideraron que atender una petición sería darles un trato desigual respecto de quienes sí se atuvieron a las normas internas de permanencia en la UCI. No apreciamos pues que el hospital cuestionara propiamente el derecho a acompañar al menor.
Una muestra de que los derechos respecto del acompañamiento a los y las niñas no pasan desapercibidos al Hospital puede ser la ampliación de la inicial limitación en las visitas (1/2 hora), a la actual, (desde la 9.00 h. hasta las 21.00, ampliado a situaciones excepcionales).
Con ocasión de otros expedientes relativos al acompañamiento de menores hemos comprobado que para que se puedan materializar derechos de las y los niños reconocidos en el ordenamiento es necesario adecuar espacios.
Las circunstancias que se dieron en este caso, donde atender el deseo de unas personas sólo era posible si otras (al menos no muchas) no lo pedían, nos llevaron a tener en cuenta la conveniencia de aplicar normas más flexibles, de manera que la sola posibilidad de un elevado número de peticiones no cierre de antemano la puerta a peticiones de padres y madres que manifiesten este deseo de acompañamiento.
Es una reflexión que trasladamos a Osakidetza, partiendo de que la pretensión de estas personas es legítima.
2.2. Asistencia sanitaria
En este apartado relativo a la asistencia sanitaria es habitual que nos manifiesten opiniones sobre una eventual una actuación negligente de Osakidetza.
En principio, por tratarse de aspectos técnico médicos, no podemos valorar los procesos médicos de los que se quejan estas personas. En tales casos, además de indicarles esa limitación por nuestra parte, aprovechamos para explicar la diferencia que existe entre una mala práctica y lo que puede ser un diagnóstico inicial distinto al que posteriormente resulta acertado y, en todo caso sobre el cauce de responsabilidad patrimonial que pueden utilizar.
Pero no siempre debemos abocar al ciudadano a iniciar el largo procedimiento de responsabilidad patrimonial, donde únicamente se podrá dilucidar si hubo o no una mala práctica. Aunque no es posible anticipar que una información más completa vaya a reconducir el desacuerdo que muestra una reclamación, algunas quejas nos muestran a personas con una insuficiente información sobre su proceso asistencial.
Es esta una perspectiva que hemos trasladado a Osakidetza cuando hemos apreciado datos de insuficiente información a una persona reclamante.
Una queja por la denegación de un reintegro de gastos del coste de una prueba diagnóstica en un centro privado nos llevo a analizar determinados aspectos formales del proceso asistencial del que se trataba. El tiempo que le comunicaron que debía esperar tuvo una relación directa con la justificación de su petición de reintegro.
A resultas de ese análisis llegamos a la conclusión de que la espera prevista en el sistema público para la prueba diagnóstica que le prescribieron, justificó la opción de esta persona de acudir a un centro privado. La prescripción de la prueba recogía su carácter urgente y antes de acudir a la medicina privada había pedido un adelanto que no fue atendido.
Nuestra valoración ha quedado recogida en la Resolución del Ararteko, de 12 julio de 2012, por la que se concluye un expediente de queja sobre la denegación de un reintegro de gastos por la utilización de la medicina privada.
2.3. Listas de espera
Al igual que en años anteriores, hemos considerado fundamentadas las quejas que han superado el tiempo de espera estándar.
Seguimos observando que muchas de las quejas han vuelto a tener como elemento común la falta de información sobre lo que pudiera ser una previsión para su intervención, a pesar de haber acudido al correspondiente servicio de atención.
Ese aspecto de la queja, relativo a la información, nos parece importante. A este respecto, entre la presumible dificultad de comunicar con anticipación una fecha cierta y la ausencia de información, debería existir un grado de información que permitiera reducir la incertidumbre de quien se encuentra en espera de ser intervenida.
Por último, podemos decir que parte de las quejas que contabilizamos dentro de este apartado de listas de espera podrían serlo en el de asistencia sanitaria, pues varias de las que recibimos por el tiempo de espera fueron de pacientes que sufrían patologías dolorosas que convivían con episodios de urgencias.
2.4. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Debido a que este ejercicio se han recibido nuevas quejas por demoras en la resolución de expedientes de responsabilidad, hemos de referirnos a ellas porque el tiempo de tramitación que estas quejas mostraron resultaba excesivo. Así queda expuesto en la Resolución del Ararteko, de 7 de noviembre de 2012, por la que se recomienda a Osakidetza que adopte medidas para resolver de manera expresa un expediente de responsabilidad patrimonial.
Algunas quejas han expuesto la dificultad en disponer de una prueba diagnóstica prescrita para una posterior consulta con el especialista que la prescribió. Estas personas planteaban además el problema de coordinación para gestionar las adecuaciones de fechas.
Por ello, tenemos que recoger de nuevo la reflexión ya realizada en anteriores informes, en el sentido de que si bien son servicios o funciones distintas –el médico que prescribe la prueba y el servicio que gestiona las pruebas– ambos se imbrican en un mismo procedimiento asistencial.
Es esencial que la propia organización sanitaria aclare las dudas o despeje los obstáculos que se dan para cohonestar la indicación del médico con la disponibilidad de las fechas para la realización de las pruebas. En tales situaciones vemos que se responsabiliza al paciente de cuestiones que podemos decir que van más allá de la mera tramitación de la petición de citas o pruebas.
La queja de un paciente a la espera a un tratamiento puede ser reflejo de las situaciones en que nos podemos encontrar cuando no recibimos la información que debiéramos.
La espera se inició en 2011 dentro de un programa específico, autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de acceso a un medicamento para casos en los que la demora hasta su comercialización se considera excesiva.
El paciente presentó una reclamación en octubre de 2012 porque, a pesar de haber sido seleccionado, seguía a la espera.
Osakidetza nos comunicó que el medicamento se había comercializado en diciembre de 2011, por lo que el programa específico donde había sido seleccionado dejó de ser la vía de acceso.
Desde junio de 2012 el procedimiento de acceso al tratamiento (triple terapia en hepatitis C crónica) es el previsto en las instrucciones de 8 de junio de este año dadas por la Dirección de Asistencia Sanitaria y la Dirección Económico Financiera para su uso.
En octubre de 2012, cuando presentó su reclamación en el centro, el paciente seguía sin conocer el motivo de la demora.
3. Contexto normativo
La aprobación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha supuesto un cambio en aspectos sustanciales del derecho a la asistencia sanitaria pública, entre ellos la nueva configuración de la condición de asegurado de la que se excluye a determinados colectivos y la participación de las personas beneficiarias en la financiación de las prestaciones.
La normativa autonómica posterior, Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobada para adecuar en su ámbito los requisitos de acceso a la condición de asegurado y participación en la financiación, ha quedado suspendida cautelarmente como resultado del conflicto positivo de competencias interpuesto por el Estado, salvo en los artículos exceptuados de la suspensión por el Auto del Tribunal Constitucional de 13 de diciembre de 2012, sobre la ampliación del ámbito subjetivo del derecho a acceder a la asistencia pública.
Por su parte, el Gobierno Vasco ha recurrido el Real Decreto Ley16/2012, de 20 de abril, por invasión de competencias, sobre la base de los motivos recogidos en el informe remitido al Parlamento Vasco.
En ese contexto, queda por ahora despejado el camino para que en nuestra Comunidad Autónoma se encauce de manera normalizada el acceso a la salud de los colectivos que al amparo del mencionado Real Decreto Ley16/2012 no son asegurados o beneficiario de la salud pública.
En este nuevo escenario legal habrá que tener en cuenta la adecuación prevista de la cartera de servicios del sistema nacional de salud que en lo que se refiere a la prestación ortoprotésica ya se ha aprobado, mediante Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.
4. Plan de actuación
Gran parte de nuestra actividad tiene que ver con quejas individuales. Partiendo de estas quejas, el plan de actuación de la institución del Ararteko prevé iniciar expedientes de oficio cuando tales quejas nos muestran problemas que pueden trascender del supuesto individual.
4.1. Actuaciones de oficio
Por diversos medios se nos trasladó el problema con el que se encontraban las personas que acudían al servicio de Urgencias del Hospital de Cruces. La situación tuvo que ver con una saturación en dicho servicio, pues estando los boxes ocupados por personas a la espera de su ingreso se atendía a muchos y muchas pacientes en los pasillos.
Nuestra valoración se recoge en la Resolución del Ararteko, de 4 de abril de 2012, por la que se concluye el expediente abierto con motivo de la atención sanitaria en el servicio de urgencias del Hospital de Cruces.
Un segundo expediente se inició para conocer si se habían desarrollado mecanismos para garantizar la comunicación del hecho a las familias de las personas accidentadas. El análisis de los datos que hemos recabado nos ha llevado a la valoración que mencionamos en el apartado de recomendaciones generales para que las administraciones que intervienen se coordinen para garantizar que las familias de las víctimas de accidentes puedan ser informadas con la máxima inmediatez posible.
En 2011 se presentó el Estudio sobre las técnicas de reproducción asistida, para conocer la situación actual de esta prestación, con las posibilidades de su mejora, presentado por el Consejero de Sanidad y Consumo en el Parlamento Vasco.
El seguimiento que hemos realizado nos ha permitido conocer que en el momento de elaboración de este informe anual se encuentra pendiente de aprobación la revisión de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud; en lo que respecta a esta prestación, a la espera del Informe del Grupo de Expertos de Reproducción Humana Asistida. Esa circunstancia no sido obviada en algunas de las actuaciones que desde la comisión de seguimiento de la Subdirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza se han desarrollado, en las principales líneas de actuación del estudio que sobre las técnicas de reproducción asistida presentó en el Parlamento el Gobierno Vasco, entre ellas los criterios y requisitos de acceso a las diferentes técnicas.
En lo que respecta a la actual cartera de servicios de Osakidetza, durante 2012 se ha materializado la previsión de incorporación en el Hospital Donostia de nuevas técnicas (Fertilización in vitro FIV).
El inicio de esa nueva actividad de FIV en el Hospital Donostia ha permitido la reorganización de la lista de espera, centralizada hasta entonces en el Hospital de Cruces. Hay que destacar igualmente la puesta en marcha en este último Hospital de la técnica de crioconservación de ovocitos, cuando existe una indicación médica estricta.
Por lo que respecta al Hospital Universitario de Álava, en Txagorritxu, se ha incrementado la dotación de personal asignado a esta actividad, tanto en ginecología como en el laboratorio.
4.2. Recomendaciones generales
En informes anteriores hemos recogido que observamos situaciones que llevan a pensar que el juego entre la facultad de auto organización y los derechos de las personas usuarias- por ejemplo en el cambio de médico de cabecera o de especialista- debiera ser más flexible.
Nos ha parecido conveniente centrarnos en el aspecto concreto de la elección de servicios especializados y en la Recomendación General del Ararteko 1/2012, de 30 de octubre, de elección de servicio especializado y de hospital en el ámbito del Sistema Vasco de Salud/Osakidetza, se recoge nuestra percepción y recomendamos que las solicitudes de elección de hospital y servicio especializado en Osakidetza se valoren con flexibilidad.
El pasado año nos referimos a que es conveniente que los centros hospitalarios que atienden a una persona en situaciones de accidente, tenga en cuenta si la familia ha sido avisada o no, y actúe en consecuencia. El análisis que hemos realizado, que afecta a las áreas de Interior y Sanidad, está recogido en la “Recomendación General del Ararteko 3/2012, de 17 de diciembre. Necesidad de que el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, Osakidetza y las Policías Locales establezcan mecanismos de coordinación para garantizar que las familias de las víctimas de accidentes sean informadas con la máxima inmediatez posible”.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
13. Tecnologías de información y conocimiento y de protección de datos
1. El área en cifras
A lo largo del año 2012 se han registrado un total de 5 reclamaciones en el área TIC (Tecnologías de la Información y el Conocimiento) y protección de datos, lo que representa un 0,20% del total de las quejas tramitadas en la institución
Si atendemos a las subáreas las reclamaciones recibidas se pueden clasificar de esta manera:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....2
– Protección de datos.....2
– Tecnologías de la Información y el Conocimiento.....1
Aunque los números globales aún sean pequeños, la subárea TIC va en progresivo aumento incrementándose su peso relativo respecto a la subárea de protección de datos, que ha constituido en el pasado el núcleo esencial de dicha área.
Hay dos reflexiones consecutivas que hacer al hilo de los datos presentados:
Consecuentemente con las reflexiones apuntadas, es imprescindible desplegar iniciativas que potencien el uso de las TIC en sus relaciones con la administración, así como la conciencia y divulgación de los derechos que asisten a la ciudadanía en este ámbito específico, para lo cual el Ararteko ha desplegado diversas iniciativas que se relacionan en el apartado 4 del capítulo VI.
Como dato empírico que justifique esas iniciativas, se ha de constatar que según el Sociómetro de 2011 del Gobierno Vasco el 32% de la ciudadanía vasca prefiere los trámites online con la Administración, frente al 65% que se decantan por acudir a una oficina física, existiendo una cierta satisfacción con la gestión por Internet de los servicios públicos, como lo demuestra que el 57% de las personas entrevistadas cree que las administraciones han mejorado en la incorporación de nuevas tecnologías, fundamentalmente gracias al acceso a través de Internet.
2. Quejas destacadas
2.1. Izenpe: Una empresa cuestionaba tanto la información como el coste de la renovación del certificado de Izenpe. Analizada la información en la web de Izenpe y la respuesta a nuestra solicitud de información, se concluyó que no existía irregularidad y que la información facilitada por Izenpe a tal efecto era suficientemente clara.
2.2. Departamento de Interior: La instrucción aprobada por dicho Departamento sobre incapacidades temporales choca con el derecho a la protección de los datos de salud de los miembros de la Ertzaintza, como así se da cuenta en el apartado de personal al servicio de las administraciones públicas.
2.3. Ayuntamiento de Getxo: Una asociación se dirigió al Ararteko quejándose del rechazo de una denuncia por parte del Ayuntamiento al haber sido presentada por medios electrónicos. En el marco de nuestra intervención que permitió resolver un malentendido entre ambas partes, tuvimos la ocasión de recordar el derecho ciudadano a dirigirse a la Administración por medios electrónicos.
2.4. Otras quejas relacionadas con al área TIC y protección de datos
Queremos poner de relieve la existencia de otras quejas relacionadas con datos personales que figuran en varias páginas web privadas, en las que, dado que la competencia del Ararteko se limita al control de las administraciones públicas vascas, no hemos podido intervenir, derivándolas a la Agencia Española de Protección de Datos.
En el curso de quejas gestionadas por otras áreas, se han planteado cuestiones relacionadas con las TIC y protección de datos que, por su interés, reseñamos:
3. Contexto normativo y social
Durante el año 2012 en el País Vasco se aprobaron dos normas relevantes en este ámbito:
Como viene siendo habitual cada año, el Eustat acaba de publicar la Encuesta 2012 de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Euskadi, referida tanto a hogares como a empresas y mundo rural. En sus conclusiones se pone de relieve el progresivo incremento de los soportes digitales y de los equipamientos asociados a ellos y la rápida transición de la era analógica a la sociedad digital en Euskadi, la cual ocupa una posición de liderazgo tanto en relación con otras comunidades del Estado, como de países del entorno.
En el ámbito estatal, nuevamente hemos de hacernos eco de la falta de desarrollo reglamentario del artículo 4c) Disposición final séptima de la Ley 11/2007 para garantizar a las personas con discapacidad y a las personas mayores la igualdad de acceso con independencia de sus circunstancias personales, de medios o de conocimientos, colectivos que para el Ararteko resultan de atención preferente, y a los que las TIC resultan especialmente útiles.
En el ámbito europeo, mantiene su vigencia la reorientación estratégica de la Administración Electrónica acordada con la Declaración de Malmö la, que llevó a la Comisión Europea al diseño de un nuevo “Plan de Acción de Administración Electrónica para Europa 2011-2015”, con la entidad propia derivada de este acuerdo ministerial aunque con parte de sus acciones incluidas dentro de la Agenda Digital para Europa. Este plan de acción tiene como objetivo general explotar las capacidades de las TIC para promover administraciones inteligentes, innovadoras y sostenibles.
En marzo de 2012, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha sometido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre Google y la evolución de la legislación europea sobre protección de datos (Directiva 95/46/CE), planteando diversas cuestiones como: la aplicación territorial de dicha directiva, la actividad de los buscadores en internet como proveedores de contenidos en el sentido de la Directiva, o al alcance del derecho de cancelación y oposición en relación con el derecho al olvido, entre otros. No cabe duda, de que la respuesta que el Tribunal de Justicia dé a las cuestiones planteadas, dibujará un nuevo escenario en la materia para toda la Unión.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Como ya apuntábamos anteriormente, esta área de trabajo del Ararteko creada en 2010 tiene entre sus objetivos poner en valor los derechos que asisten a la ciudadanía en relación con la protección de datos y con los derechos derivados de la administración electrónica, así como realizar una función proactiva en la difusión de los mismos, en el entendimiento de que el ejercicio de tales derechos y su protección contribuye a fomentar una ciudadanía con mayor potencial de innovación, lo que constituye un elemento estratégico de primer orden en un contexto de crisis económica y destrucción de empleo como el vigente.
Es por ello que, en el año 2012, se han planificado y desarrollado una serie de actuaciones vinculadas a dicho objetivo.
4.1. Actuaciones de oficio
Habiendo conocido a través de los medios de comunicación la problemática de la difusión no consentida a través de internet y telefonía móvil de fotos y videos íntimos de varias personas, aparentemente relacionadas con la Universidad de Deusto, el Ararteko adoptó la decisión de abrir un expediente de oficio para recabar información sobre lo sucedido desde la perspectiva del respeto a los derechos a la intimidad, la dignidad, la integridad moral y libre desarrollo de la personalidad y, en su caso, a la protección de datos de carácter personal.
En el curso de las gestiones e información recabada en dicha actuación para conocer los hechos y aclarar lo sucedido, cuya resolución final se ha dictado con anterioridad a la fecha de publicación del presente informe, se ha concluido que no existía responsabilidad por parte de la universidad, y se ha aprovechado la ocasión para recordar a las instituciones educativas y a la ciudadanía en general, la necesaria concienciación de la sociedad y, especialmente de los y las más jóvenes, sobre las consecuencias de la falta de protección de los datos e imágenes en las redes sociales y sobre la necesidad de adoptar unas precauciones mínimas para salvaguardarlos. En suma, cohonestar las grandes ventajas que internet y el intercambio de información a través de las redes posibilita, con unas buenas prácticas en la protección de la información personal, debiéndose prestar especial atención a la utilización de redes públicas o privadas abiertas en las que la responsabilidad de dicho buen uso recae en cada usuario o usuaria.
4.2. Informes extraordinarios
Durante el año 2012 se ha finalizado, pendiente de su publicación a la fecha de elaboración de este Informe, el informe extraordinario sobre E-inclusión y participación ciudadana en las esferas social y pública a través de las TIC en Euskadi.
En el marco del Informe, se han analizado cuatro brechas digitales:
Y se han realizado recomendaciones en todas esas categorías que abarcan desde el impuso de las agendas digitales locales; la definición de un marco estratégico sobre las competencias digitales; el acercamiento de la e-Administración a los colectivos en riesgo o que experimentan brechas digitales; el fomento de la autonomía de las personas con diversidad funcional y personas dependientes a través de las TIC; la elaboración de un documento estratégico sobre la participación ciudadana en Euskadi a través de las TIC; el desarrollo de tecnologías de gestión de la identidad; o garantizar la accesibilidad y la usabilidad de los canales digitales habilitados para la e-participación, entre otras muchas.
4.3. Actuaciones de promoción de los derechos humanos en el área y buenas prácticas
Desde el Ararteko se han puesto en marcha diversas iniciativas de las que nos hacemos eco en el capítulo VI de actuaciones de innovación del Ararteko. Entre ellas, queremos destacar especialmente la publicación del Decálogo de derechos de la ciudadanía para relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, con el objetivo de potenciar el uso por la ciudadanía de las TIC en sus relaciones con la Administración, así como la divulgación de los derechos que asisten a dicha ciudadanía en este ámbito.
Con esta herramienta, el Ararteko quiere contribuir a la comprensión y divulgación de estos derechos, que se resumen en:
El Decálogo de derechos de la ciudadanía para relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos se ha editado en soporte digital. Está disponible en el portal web del Ararteko (www.ararteko.net), elaborado en diversos formatos y se facilita, asimismo, su código para embeberlo en cualquier web, lo que posibilita su difusión.
4.4. Beca de investigación
Durante el año 2012 se ha finalizado y publicado la beca de investigación adjudicada en 2010 que tiene por objeto la aplicación de los derechos de las personas usuarias y consumidoras en relación con los servicios referidos a telecomunicaciones, tecnología y transportes de todo tipo, así como la defensa y forma de exigencia de dichos derechos en nuestra Comunidad. En este trabajo de investigación, cuyo contenido puede conocerse más detalladamente en el capítulo IV de este Informe, se ha constatado que la concienciación y el conocimiento de los derechos como personas consumidoras siguen siendo algo precarios, ya que, si bien ha existido proliferación de la legislación dirigida a la defensa de los derechos en materia de consumo, esto no ha evitado que se sigan dando vulneraciones a los derechos de las personas consumidoras.
Así, en relación con las tecnologías, tanto en el sector de la telefonía móvil y fija, así como en los servicios de Internet, el grado de insatisfacción de las personas usuarias y consumidoras está en lo más alto del ranking de problemas sufridos en el margen de solo un año: entre los y las encuestadas en el País Vasco, el 12,7% ha tenido algún problema en Internet, el 6% en telefonía fija, y el 5,6% en telefonía móvil (INE, 2006).
En el marco de esta beca de investigación, además del propio contenido del Estudio resultado de dicha investigación, se ha propiciado disponer de tres herramientas complementarias de gran utilidad práctica:
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
En materia de protección de datos. No son pocas las ocasiones en las cuales ciudadanos o ciudadanas nos trasladan su incomprensión y queja por el hecho de que no se borre la información que aparece sobre ellos en buscadores como Google o en redes sociales como Facebook y que determinadas informaciones que entienden perjudiciales les acompañen a lo largo de su vida como consecuencia de lo publicado en webs privadas, o derivadas de noticias de los medios de comunicación.
Por ello, dentro de las cuestiones objeto de seguimiento por el Ararteko en materia de protección de datos, como manifestación del derecho a la intimidad y el derecho al honor y a la propia imagen (protegido dentro del artículo 8 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea), está la conocida como el “derecho al olvido” derivado de la socialización del fenómeno internet que se manifiesta, además, de forma transfronteriza.
En ese aspecto, es indudable que la existencia de una legislación desactualizada a nivel europeo (data de 1995 y es, por tanto, previa a la socialización del fenómeno de internet) proporciona un caldo de cultivo favorecedor de la vulneración de los datos personales, por lo que la iniciativa de la comisaria de Justicia y derechos fundamentales de la Unión, Viviane Reding, para actualizar en 2013 la ley europea de protección de datos, constituye una iniciativa que saludamos y a la que prestaremos especial atención durante el próximo año, adoptando iniciativas que posibiliten la adecuada defensa de los derechos vinculados a la protección de los datos personales y a la propia imagen.
En el marco de la actuación de oficio iniciada a raíz de la divulgación en internet de fotos y videos privados, hemos podido constatar una generalizada falta de información, concienciación y evitación de conductas de riesgo en el uso de las redes sociales y de las redes públicas de comunicación, lo que ha facilitado su divulgación no deseada, merced a la vulnerabilidad de la custodia y transmisión de dichos archivos.
Por lo que se refiere a los derechos TIC, la publicación por el Ararteko del Decálogo de derechos de la ciudadanía para relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos proporciona una nueva herramienta de divulgación en un formato usable y en una terminología inteligible. Es indudable que el reto está en conseguir que la puesta en práctica de estos derechos suponga más facilidad y usabilidad para los administrados y administradas en sus trámites, mayor cercanía para acceder a la información pública y mayor transparencia de las administraciones. Para ello hay tres aspectos que las administraciones e instituciones debemos tener siempre presente:
La publicación en los próximos meses del informe extraordinario del Ararteko sobre inclusión digital y participación social proporcionará nuevos elementos de juicio para hacer un diagnóstico del momento actual, así como una batería de propuestas e iniciativas en forma de recomendaciones a las administraciones públicas vascas.
A hilo de sus conclusiones, la pregunta a la que todas las instituciones deberemos dar respuesta en un futuro próximo en el marco de la evolución de estos derechos, es si impulsan realmente las TIC la ciudadanía activa e inclusiva y si favorecen la participación ciudadana. Lo que ya parece evidente a la luz de los movimientos sociales presentes en las calles de toda Europa es que las TIC y, de forma más específica, las redes sociales, están constituyendo un instrumento de intercambio de información rápido y potente y de activación de la práctica democrática.
La declaración de 2013 como año europeo de la ciudadanía por la Unión Europea, en el que la ciudadanía europea y la democracia participativa estarán en el centro de la agenda, contribuirán a asegurar que los europeos y europeas y en especial los y las jóvenes, conozcan sus derechos y la mejor forma de disfrutar de ellos, también, indudablemente, en el ámbito de las TIC.
14. Trabajo y Seguridad Social
1. El área en cifras
Este año se ha recibido en esta área un total de 22 quejas, cuya distribución por subáreas es la siguiente:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....16
– Medidas de fomento de empleo.....3
– Administración laboral.....2
– Otros aspectos.....1
Por lo que respecta al detalle de la tramitación de las quejas gestionadas en el área al cierre del ejercicio, en diciembre de 2012, su información estadística es la siguiente.
2. Quejas destacadas
2.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Muchas de las quejas que hemos recibido han tenido que ver con el funcionamiento de los servicios, en sus vertientes del sistema de gestión de demandas de empleo, o de la actividad de fomento y apoyo al empleo y formación profesional.
En lo que respecta a la formación, junto a aspectos relativos a la adecuación entre el contenido de los cursos y los criterios de selección, también se ha planteado el problema derivado del retraso en el pago de cantidades ya concedidas a las entidades organizadoras de cursos en anteriores convocatorias, así como por la demora en la aprobación de nuevas ayudas para su impartición. Se ha causado así un perjuicio a las entidades cuyo funcionamiento está condicionado en gran parte por el pago de las ayudas. Por su parte, la impartición de nuevos cursos se ha visto afectada por el retraso en la nueva convocatoria.
Por lo que se refiere al pago de cantidades adeudadas, se nos comunicó que se ha debido a la necesidad de adecuar la contabilidad correspondiente a Lanbide, que al haberse transformado en organismo autónomo, queda sujeta ahora a los principios de la contabilidad pública. A este motivo se han unido otros relativos al desarrollo informático para esa transformación en organismo autónomo.
En el ámbito de las ayudas del Decreto 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas, en concreto para la creación de nuevas estructuras empresariales por personas en situación de desempleo, la tramitación de una queja nos llevó a concluir que el cese en la actividad subvencionada se había considerado, inadecuadamente, como causa para exigir la devolución de una ayuda ya abonada.
Nuestra valoración, discrepante con la realizada por Lanbide, pidió la revisión de la decisión por estar basada en el incumplimiento de una condición –permanecer indefinidamente en la actividad– que no está recogida en el Decreto 328/2003. La recomendación, no aceptada, se recoge en la Resolución del Ararteko, de 6 de marzo de 2012, por la que se recomienda a Lanbide que revise una resolución en la que se declara la obligación de reintegrar una subvención a la Creación de Empresas.
Con relación a la gestión de las ofertas de empleo, algunas quejas expresaban la insuficiente información ofrecida para despejar determinadas dudas sobre cómo se seleccionan las candidaturas para su posterior envío a las empresas.
La respuesta a nuestra petición de información nos permitió conocer el procedimiento de gestión de candidaturas, recogido en un manual de gestión de las ofertas. Preguntas sobre dudas tan detalladas posiblemente no sean habituales, y no hay, por ello, cauces previstos para dar una información tan precisa a quien las plantea. En cualquier caso, indicamos a Lanbide que fue la vía de su queja y no las habituales de Lanbide lo que permitió el acceso a esta información detallada.
Dentro de éste apartado de tramitación de ofertas de empleo, el pasado año planteamos a Lanbide que dado que el requisito de residencia es de fácil cumplimiento, no lo aplicara como excluyente “a priori”, como venía haciendo. Atendiendo a la argumentación, dicho Ente ha dictado una instrucción sobre la aplicación del requisito de residencia con el fin de unificar y aclarar los supuestos en que el citado requisito debe incorporarse como obligatorio: con carácter general se evitará considerar la residencia como requisito excluyente de las candidaturas a las ofertas de empleo, con la única excepción de las ofertas que correspondan a programas públicos de discriminación positiva de demandantes de un ámbito determinado.
La situación de alta en la demanda de empleo tiene consecuencias en el acceso a prestaciones, que en ocasiones son además competencia estatal. Los datos han de reflejar por tanto la realidad, sin que los datos relativos a una persona se reflejen de manera dispar en uno y otro ámbito. Viene esta observación al hilo de la queja de una persona extranjera, a quien Lanbide dio de baja como demandante por haberle caducado el permiso de residencia.
El sistema informático de Lanbide detecta cuando un permiso ha caducado, sin tener en cuenta que puede haberse iniciado el trámite para su renovación, y que mientras dura ese procedimiento queda prorrogada la autorización anterior de residencia. Es decir, actualmente, una persona que tiene un permiso continuado de residencia se puede encontrar sin embargo con que le dan de baja porque obvia la prórroga del permiso.
Aunque el problema se recondujo y el interesado recuperó su inscripción en las condiciones que le correspondían, nos pareció conveniente dirigirnos a Lanbide para trasladar nuestra valoración en el sentido de que lo ocurrido debía servir para adecuar los sistemas de información ya que, de lo contrario, si la persona afectada se hubiera aquietado padecería las consecuencias del error inducido por la falta de coordinación entre la información de una y otra administración (Lanbide y el servicio público de empleo estatal SPEE).
En otra queja por la baja en una demanda de empleo nos plantearon un problema sobre el cómputo del tiempo en el que se debía renovar esa demanda.
El problema parecía tener que ver con el tratamiento de los datos relativos al cálculo del tiempo transcurrido. El análisis de los datos aportados con la queja mostraba que había renovado periódicamente su tarjeta desde el alta el 18 de agosto de 2008, pero Lanbide le dio de baja el 17 de octubre de 2012, en lugar de en noviembre.
2.2. Salud laboral
En el ámbito de salud laboral, destacamos la reunión mantenida con ASVIAMIE y OSALAN, sobre el problema de las personas afectadas por el amianto.
Después de trasladar a dicha asociación el contenido del informe de OSALAN sobre diversas actuaciones relacionadas con esta materia, nos hicieron llegar varias puntualizaciones, de las que destacamos las siguientes, algunas recogidas en la Estratega de Seguridad y Salud en el Trabajo: información más detallada sobre actuaciones tales como la emisión de informes de exposición de trabajadores a fibras de amianto, realización de jornadas informativas, procedimiento interno de investigación de enfermedades profesionales, registro de posibles expuestos, estudio de una matriz Empleo-Exposición, optimación de actuaciones a la Atención Primaria, etc.
Consideramos que la mejor manera de abordar tales observaciones era promover una reunión de dicha asociación con OSALAN, lo que llevamos a cabo en el modo en que se recoge más adelante, en el apartado IV.
En este apartado de salud laboral no debemos olvidar la siniestralidad laboral, donde las estadísticas, aunque puedan ofrecer mejores cifras, nos recuerdan que los accidentes siguen presentes. En un curso organizado en la Escuela Social de Vitoria/Gasteiz tuvimos ocasión de reflexionar sobre este problema cuyo abordaje pretende la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Porque es sabido que la economía tiene influencia en los derechos sociales, debemos vigilar para que en la actual coyuntura no sólo no se retroceda sino que se avance en la salud de las personas trabajadoras, mejorando sus condiciones. Confiamos por ello en que la estrategia diseñada por la administración pueda lograr su despliegue efectivo en el período previsto.
3. Contexto normativo
Es importante mencionar en este apartado el papel que puede jugar la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2011-14, por ser un referente en las actuaciones para completar el desarrollo normativo ya realizado para abordar el problema de la siniestralidad laboral.
4. Otras actuaciones. Reuniones con asociaciones
Buscando promover un cauce de relación entre las asociaciones de personas afectadas por el amianto y OSALAN, se ha promovido una reunión de dicho organismo y ASVIAMIE, a la que acudió la institución del Ararteko.
Los principales asuntos tratados fueron estos: las dificultades que existen para que las administraciones, sanitaria, salud laboral, INSS, cumplan los objetivos recogidos en diversos planes y normas; tramitación de expedientes de incapacidad, comunicación de sistema de salud a OSALAN, vigilancia postocupacional y su alcance y la importancia de un Fondo de Compensación, objeto este último de la ponencia abierta en el Parlamento.
El Ararteko se comprometió a estudiar los casos individuales de personas que han cesado su relación de empleo y que, por tal circunstancia, encuentran dificultades para que el INSS tramite sus peticiones de reconocimiento de incapacidad por enfermedad laboral. Por su parte, OSALAN ofreció a la asociación su disponibilidad para las diversas cuestiones que afectan a este colectivo.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
1. En el apartado de quejas hemos mencionado que muchas de ellas han estado relacionadas con el funcionamiento de los servicios. Es una circunstancia que también reflejaron algunas de las recibidas el pasado año con motivo, a tenor de lo expresado por Lanbide, de la reciente asunción de competencias.
2. Algunas decisiones adoptadas por Lanbide en el desarrollo de sus funciones tienen relación con prestaciones que corresponden al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Como es sabido, uno y otro son ámbitos competenciales diferentes, lo que puede ser un problema añadido a la hora de encauzar aquellas decisiones que resultan equivocadas.
Es por ello esencial que para mejorar el funcionamiento de los servicios se solucionen los problemas de carácter técnico. Los sistemas de información deben reflejar situaciones ciertas, sin que los mismos datos de una persona se reflejen de manera dispar en uno y otro ámbito.
15. Urbanismo y ordenación del territorio
1. El área en cifras
El área de urbanismo y ordenación del territorio recoge las intervenciones realizadas por el Ararteko en torno a esta disciplina que incluye la ordenación urbana, los procesos de transformación urbanística del suelo mediante su urbanización y su posterior edificación y la protección de la legalidad urbanística.
El número de reclamaciones recibidas en el área de urbanismo y ordenación del territorio ha sido de 60 lo que representa un 2,37% del total de reclamaciones tramitadas.
Por administraciones afectadas las quejas se distribuyen de la siguiente manera:
– Administración local.....52
– Administración foral.....10
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....2
Si atendemos a las subáreas:
– Disciplina urbanística.....36
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo.....16
– Gestión urbanística.....5
– Acceso a la información urbanística.....2
– Accesibilidad.....1
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta área:
En el presente ejercicio se mantiene el número de reclamaciones en esta área. Las reclamaciones se han planteado principalmente por la falta de una respuesta administrativa ante denuncias urbanísticas o por problemas derivados de la gestión urbanística (abono de gastos de urbanización, ejecución de realojos).
En relación con el grado de eficacia del Ararteko en esta área debemos considerar que se ha incrementado el número de resoluciones del Ararteko en esta área. Durante el 2012 se han elaborado 12 resoluciones, que pueden consultarse en el apartado correspondiente de nuestra página web, en las que planteamos recomendaciones, sugerencias y conclusiones sobre diversos problemas expuestos.
Dentro de estos expedientes destacamos la respuesta positiva a diversas resoluciones del Ararteko. Destacamos la respuesta dada a nuestras conclusiones sobre la regeneración social y urbanística del barrio de Santa Juliana. En el año 2010 el Ararteko planteó una serie de consideraciones en una resolución dirigida al Ayuntamiento de Abanto-Zierbena y al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco. El Departamento de Vivienda nos ha informado de las medidas adoptadas en coordinación con el Ayuntamiento de Abanto-Zierbena en las que incorpora varias de nuestras propuestas.
Sobre el acceso a expedientes urbanísticos sin la necesidad de acreditar interés concreto alguno, el Ayuntamiento de Bilbao ha estimado una recomendación remitida y ha concedido al solicitante la vista del expediente entendiendo el derecho que le asiste en su interés de control de la legalidad urbanística para ejercicio de la acción pública.
Otra cuestión solucionada fue la multa de 2.250 € propuesta por el Ayuntamiento de Portugalete una pareja de inquilinos por una supuesta infracción urbanística con anterioridad a su entrada en la vivienda.
También el Ayuntamiento de Barakaldo ha dado una respuesta satisfactoria a una reclamación por unas cantidades pendientes de abono a tres familias afectadas por un proyecto de reparcelación con las que había pactado una indemnización complementaria.
2. Quejas destacadas
2.1. Derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible
El contenido del derecho a disfrutar de una vivienda recogido en el artículo 47 de la Constitución Española tiene una especial incidencia en el ámbito del urbanismo. De forma complementaria a las políticas de vivienda dirigidas a la nueva construcción, la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados debe ser un pilar fundamental en la intervención pública para preservar el derecho urbanístico que incluye el artículo la legislación urbanística plantea el acceso a una vivienda digna, adecuada y accesible, libre de emisiones contaminantes y en un medio ambiente y paisaje adecuados.
Cualquier proceso de regeneración urbana tiene que tener como referencia el derecho de realojo de aquellas personas ocupantes legales, conforme a las previsiones de Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
En este apartado incorporamos la Resolución del Ararteko, de 9 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que conteste de forma expresa la petición formulada sobre el derecho de realojo derivado de una reparcelación urbanística. En ese expediente una persona acude a esta institución para poner en nuestra consideración las dificultades para ejercitar el derecho de realojo reconocido como ocupante legal de una vivienda afectada por una actuación urbanística en el municipio de Barakaldo. En su reclamación nos traslada que, tras el acuerdo alcanzado para garantizar el realojo con la empresa promotora encargada de la gestión de este sector, en el año 2003 abandonó la vivienda en la que venía residiendo. Desde esa fecha viene ocupando provisionalmente una vivienda prefabricada. La reclamante figura dentro de los residentes afectados por la reparcelación del sector y el acuerdo de realojo alcanzado con la empresa promotora había sido incorporado al proyecto de reparcelación aprobado por esa administración municipal. El retraso en la entrega de la vivienda prevista para el realojo se debe a la situación financiera de la empresa, incursa en un procedimiento concursal, lo que no ha permitido la puesta a disposición de la vivienda en los términos acordados. Ante ese retraso en la entrega de la vivienda, la reclamante reclamó al Ayuntamiento de Barakaldo que actuará como garante del realojo, solicitud que no ha obtenido una respuesta expresa. En la resolución emitida insistimos ante el Ayuntamiento de Barakaldo sobre su deber de contestar a los escritos de la reclamante a la mayor brevedad en los términos previstos en la solicitud formulada y de la legislación urbanística. Respecto a las consideraciones municipales realizadas sobre el carácter jurídico del realojo reconocido en el proyecto de reparcelación aprobado, le trasladamos que el derecho de realojo ha sido incorporado a la legislación urbanística para garantizar que aquellas personas ocupantes legales de viviendas habituales que van a ser desalojadas por una actuación urbanística puedan acceder a otra vivienda en los términos previstos en esa normativa. Por ello la administración municipal debe actuar como garante del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que derivan del reconocimiento del derecho de realojo. La incorporación de este derecho de realojo dentro del proyecto de reparcelación le confiere a esa obligación los efectos jurídico-reales y económicos previstos en el ordenamiento jurídico para el acuerdo de reparcelación. Sin perjuicio de la complejidad que implica la actual situación económica y jurídica de la empresa promotora incursa en un procedimiento concursal, ese ayuntamiento debería agotar todos los medios a su alcance para clarificar y materializar los derechos reconocidos en el proyecto de reparcelación y, en particular, los realojos pendientes, que no olvidemos son cargas de urbanización, de las que responden por afección real las parcelas resultantes. Por todo ello, le recomendamos al Ayuntamiento de Barakaldo la resolución de las solicitudes formuladas por la reclamante a esa administración local y en ese expediente requiera a la empresa promotora para que –en los términos previstos en el ordenamiento jurídico y en la legislación urbanística– ponga a su disposición la vivienda prevista para su realojo.
2.2. Derecho a acceder a los edificios y a los espacios públicos y equipamientos colectivos sin barreras arquitectónicas
El contenido de este derecho sirve para tratar de garantizar la accesibilidad física de la ciudadanía a los equipamientos colectivos y las dotaciones públicas mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan existir. Dentro de este concepto de equipamiento o dotación, debemos tener en cuenta aquellas infraestructuras necesarias para servir y prestar a la ciudadanía los distintos servicios públicos (urbanísticos, transportes, educativos, sociales, culturales, etc.).
La accesibilidad también se ha planteado respecto a las edificaciones residenciales existentes que no disponen de ascensor. Hemos elaborado una recomendación general que a la fecha de publicación de este Informe se encontrará ya publicada en la que se plantea este problema en torno a dos cuestiones principales. Por un lado, trataremos de determinar si es posible establecer por parte de los poderes públicos la obligación a las comunidades de propietarios de eliminar estas barreras arquitectónicas. Por otro lado, de cuál debería ser el criterio de las administraciones en el caso de que la instalación de un ascensor o la eliminación de las barreras arquitectónicas implican problemas para la seguridad o habitabilidad en las edificaciones.
2.3. Disciplina urbanística y obligación de impulso de los expedientes administrativos
Una de las cuestiones más habituales que plantea el área de urbanismo trata sobre la falta de respuesta a las denuncias urbanísticas. Las administraciones públicas deben dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los interesados. La garantía de la existencia de unos trámites procedimentales y de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española –artículo 103.1 y 105– y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración que configura el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa.
Esta cuestión ha sido planteada en varias resoluciones. Entre otras mencionamos la Resolución del Ararteko, de 20 de enero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Oyón-Oion que impulse la tramitación de un expediente administrativo que verifique las condiciones de seguridad y salubridad de un terreno. En el marco de la disciplina urbanística, los propietarios de los terrenos tienen el deber de conservarlos en unas condiciones de seguridad con la finalidad de evitar peligros para la salubridad y el ornato público y riesgos a las personas y cosas. La obligación recae en el propietario en función de la titularidad sobre el terreno. En todo caso la administración municipal tiene la competencia para garantizar el cumplimiento del deber mediante el correspondiente expediente, y tras recabar los correspondientes informes técnicos, dictar las correspondientes órdenes de ejecución. Esta facultad viene atribuida conforme establece el artículo 199 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Los propietarios de los terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. En esa resolución le recomendábamos al ayuntamiento que tramitase y resolviera el correspondiente expediente administrativo para verificar el estado de la parcela denunciada y, en su caso, ordenase a su propietario la ejecución de las obras de mantenimiento necesarias para garantizar unas condiciones de seguridad y salubridad adecuadas. Asimismo le indicábamos que debía informar al reclamante de las medidas municipales seguidas en relación con las denuncias presentadas.
2.4. Régimen de las infracciones y sanciones urbanísticas
En una reclamación se ha planteado la cuestión de la divulgación de los datos del infractor. Una persona acude a esta Institución para poner en nuestra consideración la actuación de un ayuntamiento por haber divulgado a los medios de comunicación dos sanciones urbanísticas impuestas a la empresa que representa. El Ararteko ha concluido que los ayuntamientos tienen la obligación de dar publicidad a los acuerdos municipales alcanzados por sus órganos de gobierno. Ese deber de publicidad y transparencia debe materializarse de manera que no se vean afectados los derechos de las personas relacionadas con esa información. Sobre la afección al derecho al honor por divulgar información sobre las infracciones urbanísticas, el Tribunal Constitucional ha considerado en alguno de sus pronunciamientos que la información sobre la imposición de una sanción no implica per se una intromisión ilegitima en el derecho al honor de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar que el ordenamiento jurídico ha establecido un procedimiento específico para dar publicidad a los acuerdos sancionadores. Así, el artículo 226. 3 de la Ley del Suelo y Urbanismo permite, en los casos tipificados, dar publicidad sobre la infracción, la sanción impuesta y las medidas para restablecer la legalidad urbanística. En opinión de esta institución, ese es el procedimiento que han de seguir las administraciones para dar publicidad a las resoluciones sancionadoras, siguiendo para ello el procedimiento y las garantías previstas para el procedimiento sancionador. En otro orden de cosas, cabe considerar que la obligación de divulgar el resumen de los acuerdos municipales no conlleva incluir datos personales que permitan la identificación de personas físicas. Para ello, el resumen del acuerdo debe implicar la disociación de los datos del expediente que pudieran tener la consideración de inadecuados, impertinentes o excesivos en los términos recogidos en la legislación de protección de datos para las personas físicas.
2.5. La ordenación del territorio y la perspectiva de género
Una asociación nos da traslado de su desacuerdo con el proceso de modificación de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco iniciado por el Departamento de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Concretamente, muestran su oposición al hecho de que las DOT, aprobadas en el año 1997, vayan a ser revisadas en el año 2012, sin plantear una profunda revisión del modelo territorial previsto 15 años atrás, y mediante un procedimiento de modificación que permite una tramitación simplificada. Dicho procedimiento de modificación posibilita eludir, a juicio de esta asociación, trámites de interés para favorecer un proceso participativo en una fase previa. Por ello, consideran más adecuada una revisión que implique, además, un debate previo sobre el modelo de sociedad que pretende este instrumento clave para la ordenación del territorio. Nos plantean también de forma específica la falta de evaluación previa del impacto de género de este instrumento de ordenación del territorio, que no cumple así con lo previsto en los artículos 18 y siguientes de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Finalmente, nos informan de que la modificación de las DOT ha sido ya aprobada inicialmente, y se ha abierto un plazo para presentar alegaciones. Mediante su queja ante el Ararteko, esta asociación pretende cuestionar que el Gobierno Vasco continúe con la tramitación de la modificación de las DOT sin un proceso de participación adecuado y sin una correcta evaluación de su impacto de género. Sin perjuicio de tratarse de un procedimiento que se encuentra en fase de tramitación, la institución del Ararteko consideró oportuno solicitar información a las administraciones concernidas sobre su opinión por las cuestiones expuestas en la reclamación. En el momento de la finalización de este informe anual hemos recibido esa documentación que está pendiente de análisis.
3. Contexto normativo
La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo ha sido modificado en algunos artículos por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. Las modificaciones consisten en eliminar el requisito de obtención de licencia de apertura con carácter general, manteniéndola para una serie de supuestos tasados. Esa licencia de apertura va a ser sustituida en algunos supuestos por el sometimiento al régimen de comunicación.
Se ha aprobado el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este decreto regula los criterios y requisitos que debe cumplir la inspección técnica de las construcciones o edificaciones catalogadas o protegidas, así como de las edificaciones de uso residencial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
También mencionamos el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. Este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en lo concerniente a la regulación de los estándares urbanísticos: Límites a la edificabilidad urbanística, estándares dotacionales, estándar de viviendas de protección pública y estándar de alojamientos dotacionales.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Las propuestas recogidas en este plan de actuación tienen una relación directa con las incluidas en el plan del área de medio ambiente en especial respecto a las actuaciones previstas con las asociaciones dedicadas al medio ambiente.
4.1. Reuniones con asociaciones
Se han mantenido reuniones con personas o colectivos afectados por actuaciones urbanísticas. La asociación Lamiako Vive nos informó de la situación de la vega de Lamiako y de la necesidad de un régimen de protección específico del humedal existente. También se han mantenido reuniones con alguna asociación sobre el proceso de reestudio de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.
4.2. Recomendación general
En el año 2012 se ha elaborado una recomendación de carácter general en la que planteamos una serie de propuestas a las administraciones públicas vascas dirigidas a garantizar la accesibilidad universal en los edificios que no disponen de un ascensor.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
16. Vivienda
1. El área en cifras
En el año 2012, excluidas las quejas que han sido rechazadas o remitidas a otras defensorías, se han recibido en el área de Vivienda un total de 121, lo que supone un 4,78% del conjunto de quejas tramitadas en la institución del Ararteko. El desglose de las quejas, atendiendo a las administraciones concernidas, ha sido el siguiente:
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).....99
– Administración local.....14
Por otro lado, las quejas se han distribuido del siguiente modo, en atención a las materias sobre las que han versado:
– Funcionamiento de la administración y procedimiento administrativo.....49
– Alquiler de vivienda protegida.....36
– Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de adjudicación.....23
– Desperfectos por defectos de construcción en viviendas protegidas......10
– Ayudas a compra y rehabilitación de vivienda.....1
– Otros aspectos.....1
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa.....1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2012, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2012, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
Como puede observarse en el análisis que de las quejas más destacadas realizamos en el apartado siguiente las administraciones públicas han mostrado una importante receptividad a las propuestas y recomendaciones realizadas por la institución del Ararteko, lo que ha dado como resultado que un alto porcentaje de las actuaciones incorrectas denunciadas por la ciudadanía haya sido favorablemente resuelto.
No obstante, en relación con los tiempos de respuesta, hemos constatado que las contestaciones a nuestras peticiones de colaboración por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco en pocas ocasiones se han producido en el plazo conferido para ello y que, en consecuencia, con mucha frecuencia hemos tenido que recurrir a la remisión del correspondiente requerimiento.
2. Quejas destacadas
Atendiendo a la clasificación de las distintas materias que se incluyen en el área de Vivienda, a continuación pasamos a analizar las principales cuestiones que han sido objeto de reclamación ciudadana.
2.1. Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de adjudicación
Este año hemos recibido varias quejas ciudadanas en las que familias adjudicatarias de viviendas de protección oficial reclamaban un cambio de vivienda, al considerar que la que disfrutaban no era adecuada por diferentes motivos, como su tamaño, ubicación o características técnicas de la misma. En los casos examinados, con excepción del que haremos alusión a continuación, hemos comprobado que o bien no se cumplían los requisitos legales exigidos o bien no se había podido acreditar la necesidad del cambio solicitado, lo que ha derivado en una finalización de nuestra intervención sin reproche hacia las administraciones públicas que habían desestimado las pretensiones de las familias usuarias de las viviendas protegidas.
Distinto es el supuesto de una ciudadana, madre de dos hijos adolescentes, a la que le fue asignada una vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento que constaba de un único dormitorio y tenía una superficie útil de 37,45 m2. En este caso, la reclamante solicitó al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes un cambio de vivienda, que le fue denegado al entender el departamento que la aceptación de la vivienda no le facultaba a solicitar otra vivienda de tamaño superior. Tras analizar la reclamación ciudadana concluimos que la promotora de la queja tenía pleno derecho a que el departamento le proporcionara el acceso futuro a una vivienda de protección oficial que cumpliera con la ratio mínima legal de 15 m2 útiles por persona y para hacer constar los fundamentos de nuestra posición emitimos la “Resolución del Ararteko, de 17 de abril de 2012, por la que se sugiere al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que adopte las medidas oportunas para que la reclamante pueda acceder a una vivienda de protección oficial que se adecue a las necesidades de espacio de su unidad familiar”.
El departamento acogió favorablemente la propuesta de la institución, y la reclamante, mediante su alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda, podrá participar en próximos procedimientos de adjudicación que le permitan el disfrute de una vivienda protegida del tamaño que precisa para favorecer su desarrollo personal y el de sus hijos.
Igualmente, en relación con la situación de necesidad de vivienda, hemos conocido, también, la existencia de varias reclamaciones mediante las que personas adjudicatarias de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento manifestaban su malestar y disconformidad con la demora en la que estaba incurriendo el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en la entrega de las viviendas que les habían sido asignadas en un sorteo realizado en el mes de noviembre de 2010. Denunciaban la falta de información que al respecto les estaba siendo proporcionada por la Delegación Territorial de Vivienda en Araba/Álava que, en uno de los casos, llegó a responder al reclamante en los siguientes términos: “por la presente se le comunica que esta Delegación desconoce la fecha en que van a entregarse las viviendas de la promoción del sorteo del 2010 en la que usted resultó adjudicatario”.
En todas estas reclamaciones solicitamos al departamento una explicación sobre las razones que motivaban la demora en la entrega de las viviendas y que se nos informara de la fecha en la que las viviendas iban a ser transmitidas. En su respuesta el departamento atribuye a un problema de financiación la demora producida en la entrega de las viviendas, pero manifiesta que en todas las reclamaciones ciudadanas la situación se ha solventado y que los adjudicatarios están siendo llamados para la firma de los correspondientes contratos de arrendamiento.
Con esta información, que transmitimos de forma inmediata a las personas reclamantes, dimos por corregida la actuación inadecuada del departamento. No obstante, estas denuncias ciudadanas han puesto nuevamente de manifiesto la insuficiencia de los recursos públicos destinados a la promoción de vivienda protegida en régimen de alquiler y la necesidad de que las administraciones públicas competentes consoliden sus políticas y programas de alquiler para responder a la creciente demanda acentuada por la crisis económica.
El obstáculo que las dificultades financieras suponen para afrontar nuevas promociones en régimen de arrendamiento protegido ha sido también revelado por el Observatorio Vasco de la Vivienda en el informe publicado en el mes de junio bajo el título “Análisis de la eficiencia en los procesos de adjudicación de vivienda protegida”.
2.2. Alquiler vivienda protegida
La gestión del alquiler protegido, tanto de las viviendas de protección oficial como las integradas en el “Programa de Vivienda Vacía (Bizigune)”, ha generado este año también un número importante de las consultas y reclamaciones examinadas en el área de Vivienda. El retraso en la devolución de las fianzas de los arrendamientos, la gestión de facturas pendientes de anteriores inquilinos, así como la existencia de deficiencias en la vivienda arrendada son las cuestiones que, con mayor frecuencia, someten a nuestra consideración las personas arrendatarias. En general, en las intervenciones practicadas hemos comprobado, con satisfacción, que los asuntos reclamados han sido solventados con agilidad por la sociedad pública Alokabide adscrita al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
En este apartado debemos referirnos a la queja planteada por una ciudadana que expresaba su disconformidad con el incremento de la renta de la vivienda ocupada por su padre en situación de dependencia. La reclamante consideraba injusto que dicho incremento se hubiera producido al computar entre los ingresos percibidos por su padre la ayuda recibida para cuidados en el entorno familiar (en aplicación de la normativa de dependencia). Remitimos al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes la reclamación ciudadana y pusimos de manifiesto que el aumento de los ingresos económicos, –dada la clara finalidad de la ayuda percibida, dirigida a compensar el apoyo de la persona cuidadora–, no le había supuesto un mayor poder adquisitivo que justificara el pago de una cuantía superior en concepto de alquiler.
El departamento, a la vista de los argumentos esgrimidos, aceptó la revisión de la renta de la persona en situación de dependencia, descontando para el cálculo de la misma el importe de la prestación asistencial, y procedió a la devolución de cantidades abonadas en exceso en los meses precedentes.
Igualmente consideramos reseñables las intervenciones que hemos practicado ante la solicitud de ayuda requerida por personas arrendatarias, las cuales, por la imposibilidad de afrontar el pago de las rentas de sus alquileres habían sido advertidas del inicio de un procedimiento de desahucio de las viviendas que ocupaban en arrendamiento. En estos supuestos hemos realizado una labor de mediación informal con la sociedad arrendataria Alokabide, que convenientemente ha consentido suscribir con las personas arrendatarias diversos compromisos para el pago aplazado de las cantidades adeudadas, permitiendo a las familias y personas arrendatarias continuar en el disfrute de la vivienda protegida. Es evidente que esta problemática, como la de los lanzamientos por impago de préstamos hipotecarios, precisa de nuevas medidas eficaces que faculten a las administraciones públicas a asumir el papel de garantes de un derecho fundamental debilitado por la situación de crisis económica que padecen muchos ciudadanos y familias.
2.3. Desperfectos por defectos constructivos en viviendas protegidas
Continuamos recibiendo reclamaciones relativas a la existencia de deficiencias constructivas en viviendas de protección oficial. Como en años anteriores, nuestra intervención ha consistido en trasladar a las administraciones públicas competentes la denuncia ciudadana y promover una inspección que determine el origen de la deficiencia para que la administración, si concurren los requisitos legales exigidos, inste a la empresa constructora a la reparación de los desperfectos manifestados.
De los expedientes que hemos concluido en este ejercicio en un 50% de las reclamaciones hemos alcanzado el compromiso del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de que la empresa constructora de la vivienda o, en su caso, la sociedad gestora de las viviendas cedidas en arrendamiento va a disponer las medidas precisas para la reparación de los desperfectos denunciados. En la otra mitad de las quejas examinadas no ha sido posible concluir que las deficiencias constructivas tenían origen en vicios o defectos de la construcción, ya que los informes técnicos elaborados por las administraciones públicas competentes atribuían la manifestación de las deficiencias constructivas a otras causas, como la falta de mantenimiento o el uso inadecuado de los elementos dañados en la vivienda protegida. En consecuencia, en estos últimos supuestos no hemos apreciado que las administraciones públicas debieran asumir ninguna responsabilidad en la subsanación de las deficiencias constructivas.
2.4. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Hemos observado un incremento de quejas y consultas relacionadas con la imposición de sanciones a titulares de viviendas protegidas por incumplimiento de la obligación de ocupar la vivienda adjudicada. En todas las reclamaciones, cuya tramitación hemos finalizado al cierre del presente informe, no hemos podido constatar que existieran suficientes elementos de pruebas que justificaran la ocupación de la vivienda o, en su caso, la existencia de justa causa para no habitarla, durante el período objeto de inspección. Ello, lógicamente, ha imposibilitado que pudiéramos practicar una intervención responsable ante la administración que ha ejercitado la potestad sancionadora y así se lo hemos comunicado a las personas sancionadas.
En aquellas consultas recibidas estando todavía en fase de tramitación el expediente sancionador, nuestra tarea ha consistido en explicar a las personas propietarias de las viviendas inspeccionadas que la actuación administrativa tiene una clara y legitima finalidad, la de velar porque la vivienda protegida está siendo utilizada por la persona adjudicataria y que se destina a cubrir la necesidad de vivienda que ha motivado su adjudicación específica. Partiendo de esta premisa, hemos aconsejado a los reclamantes que en los trámites de audiencia y de presentación de alegaciones que les sean conferidos presenten cuantas pruebas y documentos acrediten la efectiva ocupación de la vivienda de protección oficial, para que puedan ser debidamente analizados y contrastados por la administración pública; puesto que, indudablemente, es también justo e inexcusable que la administración actuante sea respetuosa con los derechos y garantías individuales legalmente establecidas, con carácter previo a la imposición de toda sanción administrativa.
3. Contexto normativo y social: Reformas legales o planes sectoriales del área
Este año 2012 tampoco se ha aprobado la esperada Ley de Vivienda que garantice la exigibilidad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, si bien ha sido abundante la actividad normativa desarrollada por las administraciones públicas, –especialmente , la promovida por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes–, para el desarrollo de las políticas públicas de vivienda.
Mediante la publicación del Decreto 43/2012, de 27 de marzo, por el que se crea el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP, se ha puesto en marcha un nuevo programa para impulsar el alquiler de viviendas libres a precios más asequibles, cuyo funcionamiento se suma al conocido y experimentado “Programa de Vivienda Vacía”. En este caso, la labor de contacto entre personas demandantes de vivienda en alquiler y titulares de viviendas vacías se realiza por medio de una Red de Agentes Colaboradores (agentes de la propiedad inmobiliaria), y el departamento competente en materia de vivienda limita su intervención a la contratación de las pólizas de seguros que cubren impagos, posibles desperfectos y la asistencia jurídica, lo que va a suponer un menor coste presupuestario que el que se destina al “Programa de Vivienda Vacía”.
Siguiendo un criterio cronológico, debemos mencionar la creación en el mes de mayo de este año del “Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno Vasco”, el cual, aunque no ha venido sustentado en ninguna disposición normativa, se ha implantado para dar respuesta a uno de los problemas más graves manifestados en estos años de crisis, el de los desahucios por impago de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual.
Este servicio se ha conformado con la colaboración de los departamentos competentes de las áreas de consumo, justicia y vivienda, correspondiendo a los dos primeros las labores de asesoramiento y mediación con las entidades financieras y al último, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, el cometido de garantizar el acceso a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento a aquellas familias que han perdido la vivienda como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria y están en grave riesgo de exclusión social. En el área de Ordenación de la actividad económica analizamos esta cuestión, con expresa mención de la tímida e insuficiente normativa estatal aprobada en este ejercicio para la protección de los deudores hipotecarios.
En este año, también, ha sido aprobada la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, cuya entrada en vigor, aplazada hasta el día 2 de enero de 2013, va a conllevar cambios significativos en el funcionamiento del Registro de Solicitantes de Vivienda y en el actual sistema de adjudicación de viviendas protegidas. Esta norma tiene por finalidad principal la de mejorar la eficiencia en los procesos de adjudicación mediante la habilitación de mecanismos que minoren las renuncias al disfrute de viviendas protegidas por parte de demandantes de vivienda. Estas renuncias se han ido incrementando de forma sustancial en los últimos tiempos y, en muchos de los casos, no se producen por causas imputables a las personas adjudicatarias, sino por la denegación por parte de las entidades financieras de los prestamos que precisan las personas adquirentes en régimen de propiedad o derecho de superficie (esta cuestión se aborda en el Informe “Análisis de la eficiencia en los procesos de adjudicación de vivienda protegida” al que hemos hecho referencia en el apartado precedente).
De los aspectos novedosos que incorpora esta orden destacamos los dos que nos merecen una valoración más positiva en la medida que van a posibilitar que accedan a una vivienda protegida las personas o colectivos más necesitados. Por un lado, después de años de asignación de viviendas protegidas mediante la fórmula del sorteo, por fin, a partir del año 2013 la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler se va a practicar conforme a un sistema de baremación. Esta ha sido una demanda reiterada durante años por la institución del Ararteko, la cual forma parte de las recomendaciones que emitimos en el Informe extraordinario sobre “Las políticas públicas de vivienda dirigidas a la población joven en la CAPV”.
De otro lado, consideramos igualmente apropiada y necesaria la asignación directa de viviendas protegidas en alquiler a aquellas familias con hijas o hijos menores que se encuentren en grave riesgo de exclusión social, tras haber perdido su vivienda como consecuencia de una ejecución hipotecaria. Como hemos mencionado anteriormente esta medida, establecida en la disposición adicional de la Orden de 15 de octubre de 2012, se ha venido empleando por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes desde la implantación del “Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno Vasco”.
Entre las iniciativas que tienen continuación de años anteriores podemos citar las convocatorias públicas que han permitido este año también que titulares de viviendas de protección oficial puedan adquirir el suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Orden de 26 de julio de 2012 y posterior Orden de 22 de octubre de 2012, ambas del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes).
Asimismo, por medio del Decreto 228/2012, de 30 de octubre, de modificación del Decreto de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo, se han acordado las condiciones de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo hasta el 31 de diciembre de 2013 y se mantiene por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes garantía de recompra de viviendas de protección pública en situaciones de insolvencia. El departamento asume esta obligación para determinados préstamos hipotecarios, aquellos que fueron concedidos a partir de la firma del convenio financiero del año 2011 con las entidades financieras, lo que limita claramente el número de titulares de viviendas protegidas que pueden acogerse a esta medida.
En desarrollo de las previsiones sobre la inspección periódica de construcciones y edificaciones contenidas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, se ha aprobado el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el cual configura la Inspección Técnica de Edificios (ITE) como un instrumento fundamental para profundizar en el conocimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y confort de construcciones y edificaciones y para adoptar las medidas que garanticen el buen estado y la seguridad de las mismas (en el área de Urbanismo y Ordenación del Territorio incluimos un comentario más detallado sobre esta disposición reglamentaria).
Para finalizar con la normativa emanada de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el 28 de diciembre de 2012 se publica la Orden de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre el arrendamiento con opción de compra de las viviendas de protección oficial. Con la regulación del alquiler con opción de compra el citado departamento pretende buscar una solución a las viviendas protegidas promovidas en régimen de compra o derecho de superficie que permanecen vacías, como consecuencia de las dificultades surgidas para su transmisión por la imposibilidad de obtener los créditos hipotecarios que precisan las personas adjudicatarias de las mismas.
Por último, debemos referirnos a que otro año más los ayuntamientos vascos han hecho uso de sus competencias para establecer el régimen de sus viviendas tasadas municipales o, en su caso, modificarlo, mediante la publicación de las correspondientes ordenanzas municipales (Ayuntamiento de Zuia, Ayuntamiento de Zizurkil, Ayuntamiento de Urduliz, Ayuntamiento de Derio y Ayuntamiento de Ibarra).
4. Otras actuaciones en el marco del plan de actuación
En el año 2011 iniciamos una actuación de oficio para obtener información sobre la aplicación del procedimiento excepcional de adjudicación directa de viviendas de protección oficial, regulado en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, de régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
El carácter inusual de este procedimiento y la ausencia de un desarrollo normativo que asegure una adecuada publicidad de los supuestos y requisitos con los que se viene aplicando la vía de la adjudicación directa de vivienda protegida motiva esta intervención, con la que pretendemos contribuir a la intensificación de la transparencia y el trato igual ciudadano en todos los procesos de adjudicación de viviendas de protección oficial.
El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, al que solicitamos su colaboración, nos proporciona datos e información sobre las asignaciones directas de viviendas protegidas efectuadas en el año 2010. Del análisis de la información remitida extraemos las conclusiones que exponemos sucintamente:
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
En el actual contexto de crisis económica la garantía real y efectiva del derecho básico a una vivienda digna y adecuada precisa de la adopción, por parte de los poderes públicos, de urgentes medidas normativas y económicas.
Reiteramos la necesidad de que se publique una Ley de Vivienda que garantice a las personas y familias necesitadas de un alojamiento, la exigibilidad del derecho a disfrutar de una vivienda digna ante los tribunales de justicia. Igualmente, es necesario que las administraciones públicas consoliden y refuercen las políticas de alquiler protegido, habilitando para ello los recursos públicos que requiere una eficaz implementación de las mismas.
El desahucio de personas y familias de sus viviendas habituales, rechazado ampliamente por la sociedad, exige de medidas complementarias, ya que las adoptadas hasta la fecha se han revelado claramente insuficientes.
Es perentorio, pues, ampliar los supuestos de las personas que pueden acogerse a las normas aprobadas para proteger a los deudores en riesgo de ejecución hipotecaria, promover el alquiler social de las viviendas como alternativa al desahucio y favorecer la dación en pago como uno de los posibles medios para liquidar la deuda hipotecaria. Del mismo modo, deben adoptarse los mecanismos precisos que posibiliten la negociación y el aplazamiento de las rentas impagadas, cuando el lanzamiento se produce en viviendas ocupadas en régimen de alquiler.
Valoramos favorablemente la disposición mostrada, en general, por las administraciones públicas en la tramitación de las quejas y consultas ciudadanas recibidas durante este año, así como la aprobación de programas y normas que están orientados a incrementar el parque de vivienda de alquiler, a promover la adjudicación de las viviendas de protección oficial mediante un sistema de baremación de la necesidad de vivienda, y a garantizar el acceso a una vivienda protegida a las familias que han perdido la suya como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria.
Finalmente, pedimos a las administraciones públicas que tengan presente que, en estos momentos de graves dificultades económicas y laborales, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada de muchas personas y familias depende de una apropiada promoción y defensa de las políticas de vivienda protegida.